STSJ Navarra 285/2021, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2021
Fecha27 Octubre 2021

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000285/2021

ILTMOS. SRES/AS.:

PRESIDENTA,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

En Pamplona/Iruña, a 27 de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº 357/2021 contra la Sentencia nº 204/2021 de fecha 14 de junio de 2021 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona, correspondientes al recurso contencioso administrativo Procedimiento de protección de los derechos fundamentales nº 225/2020, y siendo partes como apelante D. Adriano, representado por la Procuradora D.ª Ana Marco Urquijo y defendido por el Abogado D. José María Iraizoz Real y como apelados la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Navarra, representada y defendida por la Abogacía del Estado, y el Ministerio Fiscal ; y viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 14 de junio de 2021 se dictó la Sentencia nº 204/2021, por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de los de Pamplona en el Procedimiento para la Protección de Derechos Fundamentales nº 225/2020, cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente :

" SE DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Adriano por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona contra la Resolución de la Jefa de la Unidad de Sanciones (Jefatura Provincial de Tráf‌ico en Navarra) de fecha 17 de julio de 2020 y la Resolución de 9 de noviembre 2020 por el que se desestimaba el recurso de reposición, dictadas en el expediente sancionador 310057332040.

Con imposición de las costas causadas a la parte recurrente.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada-demandada se opone a la pretensión anterior solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación interpuesto, interesando su desestimación y la conf‌irmación de la resolución objeto del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 26 de octubre de 2021.

Es ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Sánchez Ibáñez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Jefa de la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Navarra de 17 de julio de 2020 y la Resolución de 9 de noviembre de 2020 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a la anterior.

El Juez a quo expone la posición procesal de las partes y comienza precisando el ámbito de conocimiento propio del procedimiento de protección de derechos fundamentales; los derechos comprendidos en los artículos 14 a 29 y el 30, limitado a la objeción de conciencia, todos ellos de la vigente Constitución Española de 29 de diciembre de 1978. Seguidamente, señala que el recurrente impugna el acto con base exclusivamente en que la denuncia no fue notif‌icada en el acto, lo que determina que nos encontremos ante una cuestión de legalidad ordinaria que ninguna indefensión ha causado al actor, como se desprende del expediente administrativo. Pero es que, del mismo expediente administrativo, se desprende que al actor se le entregó copia del boletín de denuncia, por lo que las alegaciones formuladas carecerían de fundamento. Todo ello conduce a la desestimación del recurso al no haberse producido la vulneración de derechos fundamentales alegada por el recurrente.

La parte recurrente presenta escrito de apelación y alega, en síntesis, los siguientes motivos de apelación:

  1. - Existe error en la valoración de la prueba documental, quedando acreditado conforme al expediente administrativo que la notif‌icación de denuncia no se produjo en el acto.

  2. - Esa falta de notif‌icación supone una infracción de las normas que rigen el procedimiento y determinan una indefensión material.

  3. - La sanción que, f‌inalmente, recae en el procedimiento vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia, puesto que la única prueba, el escrito de denuncia no es válido, de manera que no hay prueba de cargo para enervar dicha presunción.

La Abogacía del Estado solicita la desestimación del recurso alegando que el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales tiene un ámbito de conocimiento limitado, quedando excluidas del debate aquellas cuestiones de legalidad ordinaria referidas a la eventual invalidez de la actuación administrativa, vedando las alegaciones de causas de nulidad fundadas en cuestiones de legalidad ordinaria. En el caso de autos, las invocaciones de derechos fundamentales son meramente formales, sin que el recurrente explique por qué la resolución impugnada ha limitado el derecho de defensa del interesado, más aún en un caso como el presente en el que no ha existido ningún obstáculo para que pudiera defender administrativa y jurisdiccionalmente su pretensión, puesto que cuando se le notif‌icó la incoación se le dio traslado para alegaciones. Además, consta que se le entregó copia del boletín de denuncia y, dada la naturaleza de la infracción, en tanto no es conf‌irmada la prueba indiciaria por laboratorio, no se incoa procedimiento sancionador.

El Ministerio Fiscal también se opuso al recurso de apelación alegando que, de acuerdo con el expediente administrativo, la denuncia le fue notif‌icada al recurrente por los agentes que le sancionaron, de manera que no habría error alguno en la valoración de la prueba. También consta en el expediente administrativo que se le notif‌icó el inicio del expediente. Unido a lo anterior, no se habría producido indefensión material alguna que, además, no justif‌ica de forma concreta. Finalmente, en cuanto a la vulneración del principio de presunción de inocencia, basándolo el actor en la repetida falta de notif‌icación "in situ" del boletín de denuncia, carecería de fundamento la alegación y, como...

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