STSJ Navarra 272/2021, 20 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2021
Número de resolución272/2021

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000272/2021

ILTMOS. SRES/AS.:

PRESIDENTA,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

D. JOSE MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

En Pamplona/Iruña, a veinte de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº 121/2021, contra la sentencia nº 258/2020, de fecha 10 de diciembre de 2020, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona, correspondiente al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario nº 130/2019; siendo partes, como apelante, la mercantil ARIDOS RECICLADOS DE NAVARRA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Leyre Ortega Abaurrea y defendida por el Letrado D. Antonio Madurga Gil, y como parte apelada, EL AYUNTAMIENTO DE IGUZQUIZA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Asunción Martínez Chueca y defendido por el Letrado D. Héctor Miguel Nagore Sorabilla y viene a resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia nº 258/2020, de fecha 10 de diciembre de 2020, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona, correspondiente al recurso contenciosoadministrativo Procedimiento Ordinario nº 130/2019 en su fallo acuerda: "DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Rafael Ortega, en nombre y representación de ARIDOS RECICLADOS DE NAVARRA, S.L., contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del Distrito de Igúzquiza, adoptado en sesión celebrada el 5 de febrero de 2019, por el que se archiva el procedimiento de otorgamiento de la licencia de apertura para la actividad de ampliación de instalación de Planta de Almacenamiento de Áridos y Preparación de Tierras de Enmienda en la parcela 797 del polígono 2 de Igúzquiza. Todo ello con expresa condena en costa a la parte recurrente".

Por auto de 25 de enero de 2021 se desestimó la solicitud de rectif‌icación y corrección instada por la representación procesal de Aridos Reciclados de Navarra S.L.

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, al que se dio el trámite legalmente establecido, en el que solicitaba su estimación, revocando la meritada Sentencia impugnada y, estimando el recurso contencioso administrativo deducido, resuelva la invalidez del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Igúzquiza de 5 de febrero de 2019 por ser contrario al Ordenamiento Jurídico en los términos postulados en el suplico de la demanda, realizando asimismo las declaraciones que en el mismo se interesan.

La parte apelada se opone a la pretensión anterior, solicitando que se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso y conf‌irmando la sentencia recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo y, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 5 de octubre de 2021.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia objeto de apelación desestima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Rafael Ortega, en nombre y representación de ARIDOS RECICLADOS DE NAVARRA, S.L., contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del Distrito de Igúzquiza, de 5 de febrero de 2019, por el que se archiva el procedimiento de otorgamiento de la licencia de apertura para la actividad de ampliación de instalación de Planta de Almacenamiento de Áridos y Preparación de Tierras de Enmienda en la parcela 797 del polígono 2 de Igúzquiza.

El Juez de instancia parte del concepto de licencia de apertura como una autorización "limitada y reglada", (sin perjuicio del control continuado y la aplicación de nuevas normativas a actuaciones en funcionamiento). En este caso, se trata de una actividad clasif‌icada en suelo no urbanizable. La licencia de actividades clasif‌icadas venía precedida de múltiples informes sectoriales, de Medio Ambiente, de Obras Públicas, de Ordenación del Territorio, de la ORVE, que imponen sus condiciones y medidas correctoras y que son recogidas f‌inalmente en la licencia de actividades clasif‌icadas que se otorgó por el Ayuntamiento.

Señala que se ha acreditado que el Ayuntamiento reanudó el expediente de otorgamiento de la licencia de apertura, una vez f‌irme la sentencia que anuló la declaración de caducidad de la licencia de actividades y requirió a la recurrente para cumplimentar todos los compromisos, las medidas correctoras y condiciones impuestas a lo largo de la tramitación de las licencias de obras y actividades clasif‌icadas. La empresa incumplió el requerimiento, lo que motivó el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del Distrito de Igúzquiza, de 5 de febrero de 2019, por el que se archiva el procedimiento de otorgamiento de la licencia de apertura.

No habiéndose cumplido las medidas correctoras requeridas por los diferentes organismos intervinientes y recordadas en el requerimiento de 13 de julio de 2018, no puede considerarse otorgada la licencia por silencio administrativo positivo. Además, esta materia está excluida expresamente por el art. 24.1 de la Ley 39/2015, y ello por cuanto su estimación tendría como consecuencia el ejercicio por la parte recurrente de actividades que pudieran dañar el medio ambiente. De hecho, por Orden Foral 221E/2019 de 26 de noviembre de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se desestima el recurso de alzada formulado por la demandante contra la Resolución 295F/2019 de 27 de mayo de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se sanciona a la demandante con multa de 22.500 € por infracción grave a la Ley Foral 14/2018 de Residuos, precisamente en la parcela sobre la que se pretende el otorgamiento de la licencia de apertura.

Es incierto que las únicas formas posibles de tener por resuelto un expediente de concesión de licencia sean su denegación o su concesión. El art. 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, prevé otras posibles resoluciones entre las que se encuentra la caducidad del expediente a la que, implícitamente se ref‌iere el acuerdo plenario que nos ocupa, dado que el art. 95.1 del mismo Texto Legal señala que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses se producirá la caducidad del procedimiento.

Finalmente, no se ha probado desviación de poder puesto que, después de la licencia de apertura solicitada y las vicisitudes judiciales con la inicial caducidad, es de entender el informe técnico solicitado por el Ayuntamiento para asegurarse el cumplimiento de todos los requisitos de otorgamiento de la licencia solicitada y a tenor de dicho informe, se efectúa el requerimiento de tres meses a la parte recurrente, que no lo cumple y del que deviene el archivo de la licencia.

La parte apelante alega, en síntesis, los siguientes motivos de apelación:

  1. - Nulidad de la sentencia por infracción del derecho de la parte apelante a la tutela judicial efectiva ( art.

    24.1 CE), con infracción, entre otros, de los arts. 120.3 C.E., 218 de la LEC y 33.1 y 67 de la LJCA.

    Alega falta de congruencia de la sentencia por no analizar y resolver los motivos impugnatorios sostenidos por la apelante en la demanda, y por ignorar el escenario fáctico que acredita el expediente administrativo, sus dos complementos y la prueba practicada en que aquellos se asientan. Tampoco resuelve lo que opuso la apelante en el trámite de conclusiones respecto a la ef‌icacia y validez de lo mantenido por la Administración demandada en su contestación de la demanda, en concreto la valoración de la Orden Foral 221E/2019 de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente relativa a una sanción administrativa impuesta a la empresa por la Administración Foral, aportada con la contestación, cuando no había sido propuesta ni admitida como prueba.

    La Sentencia impugnada reproduce como propios los antecedentes de hecho y fundamentación jurídica de la contestación de la demanda, con total dejación por el Juzgador de instancia de la función de juzgar que le corresponde e infringe el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con los arts. 117.3 C.E. y 2.1 y 8 de la LOPJ, dejando con ello la acción ejercitada por la demandante absolutamente imprejuzgada, infringiendo su derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, la Sala debe resolver sobre la demanda como estuviera en primera instancia, por lo que da por reproducidos los hechos, motivos impugnatorios y pretensiones contenidos en la demanda y lo que opuso a la contestación en su escrito de conclusiones:

    En la demanda se desarrollan los siguientes cuatro motivos impugnatorios contra el Acuerdo plenario objeto de la litis:

    1) Su nulidad por oponerse y revocar la licencia de apertura obtenida por la empresa por silencio administrativo positivo.

    2) Su nulidad, por poner f‌in al procedimiento de licencia de apertura solicitada por la empresa de forma inmotivada, por causa y forma que no permite el Ordenamiento Jurídico y sin seguir el procedimiento legalmente establecido, generando indefensión.

    3) Su invalidez jurídica por resolver el archivo del procedimiento en lugar de, como...

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