SAP Madrid 607/2021, 8 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2021
Número de resolución607/2021

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CONS

jus_seccion2@madrid.org

39000090

N.I.G.: 28.047.00.1-2018/0003698

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1277/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

Procedimiento Abreviado 196/2019

Apelante: D./Dña. Octavio

Letrado D./Dña. MARIA MILAGROS VERGARA MEDINA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 607/2021

EN NOMBRE DE S. M EL REY

ILMOS. SRES/AS:

Presidenta:

Dª CARMEN COMPAIRED PLO.-Magistrados/as:

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (Ponente).-D. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI.- En Madrid, a 08 de octubre de 2021.- VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos: Juicio oral nº 196/2019, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid, sobre delito contra la salud pública, siendo apelante en esta instancia el acusado: Octavio, representado por el/la Procurador/a Sr/a Dña. MARIA MILAGROS VERGARA MEDINA, con intervención del Ministerio Fiscal, designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó sentencia nº 189/2020 de fecha 14/09/2020, cuya parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno a Octavio como autor responsable de delito de tráf‌ico de drogas y sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero, del Código Penal, en relación con el art. 374 del Código Penal a la pena de un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con condena al pago de las costas procesales.

Procede, a tenor de lo dispuesto en el art. 127 y 374 del Código Penal el comiso de las sustancias estupefacientes intervenidas, procediéndose a la destrucción total de las mismas una vez f‌irme la presente resolución, dejando entre tanto alcanza f‌irmeza muestra suf‌iciente de las mismas, para lo cual se of‌iciará al organismo competente.

Asimismo, procede acordar el comiso de los efectos intervenidos en la diligencia de entrada y registro de 19 de junio de 2.018, a los que se dará el destino legal, y el comiso de la cantidad de los 3.396 euros incautados en la entrada y registro, dinero al que se dará el destino legal, devolviéndose al acusado el resto de dinero incautado por la Guardia Civil (mandamiento de ingreso al folio 184).

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el acusado, alega como motivos los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado con arreglo a derecho, se señaló fecha para su votación y fallo, y, tras su deliberación, quedó pendiente de resolución.

H E C H O S P R O B A D O S.- Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada siendo los siguientes:

" PRIMERO Y ÚNICO.- Se declara probado que en los primeros meses del año 2.018 se realizaron unas vigilancias policiales de la persona del hoy acusado Octavio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en relación a la posible venta por parte del acusado de sustancia estupefaciente, en concreto, resina de cannabis a jóvenes de la localidad de DIRECCION000, lo que determinó que f‌inalmente se solicitara y obtuviera del Juzgado de Instrucción Nº 5 de DIRECCION001 el oportuno mandamiento de Entrada y Registro, mediante Auto de fecha 18 de junio de 2.018 que autorizaba la entrada y registro en el domicilio del acusado sito en la CALLE000 nº NUM000, portal NUM001, NUM002 de la localidad de DIRECCION000, registro que se practicó por agentes de la Guardia Civil en la mañana del día 19 de junio de 2.018.

Con ocasión de la entrada y registro fue encontrado en el interior de la vivienda del acusado los siguientes efectos y sustancias:

-una tableta de 94,258 gramos de sustancia marrón que posteriormente analizada resultó ser resina de cannabis (tetrahidrocannabinol) en un 35,8%.

-una tableta de 93,765 gramos de peso de sustancia marrón que, posteriormente analizada resultó ser resina de cannabis (tetrahidrocannabinol) en un 37,4%.

-una tableta de 36,875 gramos de peso de sustancia marrón de que posteriormente analizada resultó ser resina de cannabis (tetrahidrocannabinol) en un 36,3%.

-una bolsita de plástico con seis fragmentos, con peso total de 6,676 gramos, de sustancia marrón que posteriormente analizada resultó ser resina de cannabis (tetrahidrocannabinol) en un 15,5%.

-tres fragmentos envueltos en plástico con peso total de 1,501 gramos de sustancia marrón que posteriormente analizada resultó ser resina de cannabis (tetrahidrocannabinol) en un 20,2%.

-un fragmento de 0,475 gramos de sustancia marrón que posteriormente analizada resultó ser resina de cannabis (tetrahidrocannabinol) que, por su escasez, no fue posible analizar su pureza.

-una báscula de precisión de tamaño pequeño.

-un puñal pequeño, una navaja y un cuchillo manchados de la citada sustancia marrón.

-papel plástico para embalaje.

-cuatro teléfonos móviles.

También se incautó dinero en efectivo, en concreto, en el interior de un jarrón situado en la mesilla de noche del dormitorio del acusado, la cantidad de 360 euros, distribuidos en billetes de 20, 10 y 5 euros; y en una cartera escondida...

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