STSJ Galicia 558/2021, 6 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 558/2021 |
Fecha | 06 Octubre 2021 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00558/2021
-PONENTE: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 228/ 2017
Recurrente:FEDERACIÓN GALLEGA DE FÚTBOL SALA
Administración Demandada : SECRETARÍA XERAL PARA O DEPORTE
Parte codemandada : FEDERACIÓN GALLEGA DE FÚTBOL
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. Benigno López González, Presidente.
Dª Blanca María Fernández Conde
Dª María Amalia Bolaño Piñeiro
A Coruña, a seis de octubre de dos mil veintiuno.
El recurso contencioso-administrativo que, con el número 228/2017, pende de resolución ante esta Sala, ha sido interpuesto por la Federación Gallega de fútbol sala, representada por el Procurador don Javier Garaizábal García de los Reyes y dirigido por el Letrado don Antonio Orus Sanclemente, contra resolución de la Secretaría Xeral para o Deporte de Galicia, de fecha 30 de junio de 2017, por la que se acuerda la revocación de su condición de Federación deportiva gallega y la cancelación de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de dicha Comunidad; siendo parte demandada la Secretaría Xeral para o Deporte, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad y, parte codemandada la Federación Gallega de Fútbol, representada por el Procurador don José Martín Guimaraens Martínez y dirigida por el Letrado don Óscar Rama Penas.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. Benigno López González.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna
demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dicte sentencia por la que se estime la demanda en todos sus extremos, con expresa condena en costas a la Administración demandada y de las posibles partes personadas en el procedimiento, en su caso.
Conferido traslado a la Administración demandada se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en el escrito de contestación a la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba, practicada ésta según obra en autos y, declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.
La Federación Gallega de Fútbol Sala interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Secretaría General para el Deporte de Galicia, de fecha 30 de junio de 2017, por la que se acuerda la revocación de su condición de Federación deportiva gallega y la cancelación de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de dicha Comunidad.
Afirma la actora que dicha decisión implica la pérdida de su condición de gestora oficial de la modalidad de fútbol sala en Galicia, la desaparición de su personalidad jurídica dimanante de la Ley 3/2012, del Deporte de Galicia, con afectación de sus contratos, de los patrocinios vigentes, de los créditos a su favor que ahora resultan impagados y de la pérdida de miembros, etc.
La Federación Gallega de Fútbol Sala es una asociación deportiva reconocida como tal por la Administración autonómica gallega e inscrita, en fecha 10 de octubre de 1983, en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia con el nº F-01077.
Son hechos ciertos objetivamente contrastados, los siguientes:
En fecha 4 de octubre de 2012, las Federaciones gallegas de Fútbol y de Fútbol Sala suscribieron un convenio por el que estipularon su común intención de unificar ambas entidades, por la integración de la segunda en la primera, en la temporada 2013/2014, otorgando a ese convenio carácter transitorio, en tanto en cuanto no se alcanzara dicha unificación.
Varios años transcurrieron desde entonces y muchos fueron los intentos para logar aquella unificación.
El 31 de marzo de 2017 se elaboró, a tal fin, una propuesta, que se remitió a ambas Federaciones, sin éxito alguno al hallarse sus respectivas posturas muy alejada.
En fecha 27 de diciembre de 2016, la Federación Gallega de Fútbol presentó escrito ante la Secretaría General para el Deporte instando la desinscripción de la Federación Gallega de Fútbol Sala en el Registro de Entidades Deportivas y su consiguiente integración en la Federación Gallega de Fútbol. De dicha solicitud se dio traslado a la Federación Gallega de Fútbol Sala, en fecha 4 de mayo de 2017, concediéndole un plazo de diez días para alegaciones. Dicho escrito fue notificado el 11 de mayo de 2017.
Tres días antes, el 8 de mayo de 2017, la Federación Gallega de Fútbol comunicó a la Secretaría General pata el Deporte, su denuncia expresa a la prórroga del convenio que, en consecuencia, dejaría de surtir efectos el 30 de junio de 2017.
El 11 de mayo de ese año se dio traslado, por diez días, para alegaciones, a la Federación Gallega de Fútbol Sala de este nuevo escrito. Tal escrito se notificó el 15 de mayo de 2017.
El 25 de mayo siguiente, la Federación Gallega de Fútbol Sala alegó:
· La inadecuación del trámite de iniciación del procedimiento.
· La inadecuación del procedimiento.
· La ausencia de circunstancias habilitantes.
· Indefensión de los integrantes de la Federación Gallega de Fútbol Sala.
· Contravención de los actos propios y mala fe por parte de la Federación Gallega de Fútbol.
· Confusión de los términos del convenio por la Federación Gallega de Fútbol.
A la propuesta de resolución, elaborada por la Secretaría General para el Deporte, en fecha 5 de junio de 2017, ambas Federaciones formularon alegaciones; la de Fútbol Sala ratificando las anteriormente reseñadas y la de Fútbol, haciendo una...
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