STSJ Navarra 261/2021, 6 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 261/2021 |
Fecha | 06 Octubre 2021 |
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 261/2021
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO
MAGISTRADOS,
D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ
DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
En Pamplona/Iruña, a 6 octubre del 2021.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 345/2020 interpuesto contra la Sentencia nº 65/2020, de 23-03-2020, que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo contra el acto presunto de desestimación de solicitud de promoción y sometimiento a Gobierno de Navarra de Modificación del PSIS del Tren de Altas Prestaciones (PSIS de DIRECCION000 ) excluyendo del ámbito del mismo el edificio formado por los portales NUM000 a NUM001 de la C/ DIRECCION000 consolidándose dicho edificio conforme al régimen del Plan Municipal de Pamplona. Y otros actos relacionados. correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña del Procedimiento Ordinario 23/2019 y siendo partes como apelantes Delfina y Dolores defendidas por la Abogada ANA OTAZU VEGA y, como apelado, CONSORCIO DE ALTA VELOCIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA, representado por el Procurador JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y dirigido por la Abogada Mª VICTORIA BORJA ETAYO y viene a resolver con base enlos siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.
En fecha 23-3-2020 se dictó la Sentencia nº 65 por el Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: " DECLARAR LA INADMISIBILIDAD, por falta de legitimación pasiva, de la pretensión contenida en el punto 1 del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada, Sra. Otazu Vega, actuando en nombre y representación de Dña. Delfina (en representación de su madre, Dña. Dolores, como tutora de ésta), contra el acto presunto de desestimación de solicitud de promoción y sometimiento a Gobierno de Navarra de Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Tren de Altas Prestaciones (PSIS de DIRECCION000 ) excluyendo del ámbito del mismo el edificio formado por los portales NUM000 a NUM001 de la DIRECCION000 y consolidando dicho edificio conforme al régimen que establecía para el mismo el Plan Municipal de Pamplona hoy vigente antes de aprobarse dicho PSIS; contra el acto presunto de desestimación de la solicitud de aprobación definitiva por el Consorcio de reconocimiento de situación de inactividad por parte del Consorcio del proyecto de reparcelación que ejecuta el PSIS de DIRECCION000 aprobado inicialmente por el Consorcio por Acuerdo de 16 de abril
de 2.015; acto presunto de desestimación de reconocimiento de inactividad con respecto a la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación y de la ejecución de las previsiones y determinaciones del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal PSIS de DIRECCION000 y contra el acto presunto de desestimación de reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a la demandante como consecuencia de los actos presunto determinados en los apartados 1 a 3 e inactividad del Consorcio en la ejecución del Planeamiento y DESESTIMAR el resto de pretensiones de dicho recurso".
Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada, al que se dio el trámite legalmente establecido.
Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 5 octubre 2021
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª JESUS AZCONA LABIANO.
Sentencia apelada. Motivos de la apelación y de oposición a la apelación. - Se impugna ante esta Sala la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 que contiene el siguiente fallo " DECLARAR LA INADMISIBILIDAD, por falta de legitimación pasiva, de la pretensión contenida en el punto 1 del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada, Sra. Otazu Vega, actuando en nombre y representación de Dña. Delfina (en representación de su madre, Dña. Dolores, como tutora de ésta), contra el acto presunto de desestimación de solicitud de promoción y sometimiento a Gobierno de Navarra de Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Tren de Altas Prestaciones (PSIS de DIRECCION000 ) excluyendo del ámbito del mismo el edificio formado por los portales NUM000 a NUM001 de la DIRECCION000 y consolidando dicho edificio conforme al régimen que establecía para el mismo el Plan Municipal de Pamplona hoy vigente antes de aprobarse dicho PSIS; contra el acto presunto de desestimación de la solicitud de aprobación definitiva por el Consorcio de reconocimiento de situación de inactividad por parte del Consorcio del proyecto de reparcelación que ejecuta el PSIS de DIRECCION000 aprobado inicialmente por el Consorcio por Acuerdo de 16 de abril de 2.015; acto presunto de desestimación de reconocimiento de inactividad con respecto a la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación y de la ejecución de las previsiones y determinaciones del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal PSIS de DIRECCION000 y contra el acto presunto de desestimación de reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a la demandante como consecuencia de los actos presunto determinados en los apartados 1 a 3 e inactividad del Consorcio en la ejecución del Planeamiento y DESESTIMAR el
Dados los términos del fallo y de las alegaciones de las partes en esta segunda instancia, se van a hacer algunas precisiones sobre las pretensiones de la actora tanto en la vía administrativa como en la vía judicial.
Veamos. El recurso contencioso administrativo tenía como objeto:
1º Acto presunto de desestimación de solicitud de promoción y sometimiento a la Administración responsable (Gobierno de Navarra) de Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Tren de Altas Prestaciones (en adelante PSIS de DIRECCION000 ), excluyendo del ámbito del mismo el edificio formado por los portales nº NUM000 a NUM001 de la DIRECCION000 y consolidando dicho edificio conforme al régimen que establecía para el mismo el Plan Municipal de Pamplona hoy vigente antes de aprobarse dicho PSIS.
2º Acto presunto de desestimación de solicitud de aprobación definitiva por ese Consorcio reconocimiento de situación de inactividad por parte del Consorcio del proyecto de reparcelación que ejecuta el PSIS de DIRECCION000 aprobado inicialmente por Acuerdo de ese Consorcio de 16 de abril de 2015.
3º Acto presunto de desestimación de reconocimiento de inactividad con respecto a la aprobación definitiva del Proyecto de reparcelación y de la ejecución de las previsiones y determinaciones del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal PSIS DIRECCION000 .
4º Acto presunto de desestimación de reclamación de responsabilidad patrimonial los daños y perjuicios causados a mi representada y acreditados como consecuencia de los actos presuntos determinados en apartados 1º a 3º anteriores e inactividad de dicho Consorcio en la ejecución del Planeamiento.
Por lo que se ve entonces en principio, se trata de actos administrativos provenientes (salvo la desestimación de modificación del PSIS) del CONSORCIO DE ALTA VELOCIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA (integrado por el Gobierno de Navarra, Ayuntamiento de Pamplona, y Consistorios de Zizur Mayor y Cendea de Zizur) el cual no se opone a la demanda, no se persona como tal, ni por tanto se aduce falta de legitimación pasiva; y solo comparece formalmente y se opone expresamente el Ayuntamiento de Pamplona.
Siguiendo con las puntualizaciones, decir también que en el suplico de la demanda, incluso se cambiaba la terminología y se pedía la anulación del acto presunto desestimatorio de solicitud de trámite de una Modificación del PSIS del Tren de Altas Prestaciones.
Por lo demás, en la solicitud planteada en la vía administrativa la demandante pedía:
" Se proceda a la Modificación del PSIS del Tren de Altas Prestaciones excluyendo del ámbito del mismo el edificio formado por los portales nº NUM000 a NUM001 de la DIRECCION000 y consolidando dicho edificio conforme al régimen establecido en el Plan Municipal de Pamplona vigente tras aprobarse dicho PSIS.
Alternativamente, (o) en relación con la ejecución de las previsiones del Planeamiento Supramunicipal, emita acto administrativo expreso de reconocimiento de situación de inactividad por parte de las Administraciones competentes y responsables a efectos art 29.1 LJCA, en su deber de ejecución de las previsiones del Planeamiento Supramunicipal aprobado y de sus instrumentos de reparcelación y urbanización.
Y, en consecuencia, se declare la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a la actora como consecuencia de la inactividad de dichas Administraciones.
En caso contrario, y para el caso de que se siga en situación de inactividad, se declare la situación de inactividad de esa Administración con respecto a la ejecución de las previsiones y determinaciones del PSIS por medio de la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del ámbito del Tres de Altas Prestaciones de DIRECCION000 con las consecuencias que suponga y de conformidad con la vía prevista en arts. 25 y 29 LJCA para la compareciente (')"
Sirvan estas consideraciones para entender, a la vista de las pretensiones articuladas, quien o quienes pueden ser interesados en el presente proceso a los efectos de lo que más adelante se dirá.
Dicho esto, y a modo de resumen de antecedentes, tenemos que siendo que el edificio donde se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba