STSJ Comunidad de Madrid 594/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución594/2021
Fecha30 Septiembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0036802

Procedimiento Recurso de Suplicación 363/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Procedimiento Ordinario 956/2017

Materia : Materias laborales individuales

M.A

Sentencia número: 594/2021

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Don. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 363/2021, formalizados por el LETRADO D. JUAN GONZÁLEZ LOZANO en nombre y representación de D. Augusto, y por el LETRADO D. MARCO ANTONIO BARRERO TIRADO en nombre y representación de D. Braulio contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 956/2017, seguidos a instancia de D. Braulio contra D. Augusto, ADECCO T.T., S.A.,E.T.T., SUCURSAL EN ESPAÑA, AXA CORPORATE SOLUTIONS

ASSURANCE, TOKIO MARINE EUROPE INSURANCE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA y SALVESEN LOGISTICA SA, en reclamación por Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- El demandante, D. Braulio con D.N.I. NUM000, fue contratado en fecha 14(03/2014 por la empresa ADECCO

T.T, S.A, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, con la categoría de peón de industrias del frio y un salario de

1.165,00 euros, incluida prorrata de pagas extras, para trabajar en la empresa usuaria SALVESEN LOGISTICA, S.A., con centro de trabajo en la calle Rio Guadiato, s/n de la localidad de Getafe, C.P. 28906 de Madrid (documento nº 1).

  1. - La empresa SALVESEN, NIF A96569207, creada el día 12/07/1996, con un capital de 1.262.125,42 euros, con domicilio en C/Río Guadiato, 2 (28906-Getafe) cuenta con 226 trabajadores en el CCC principal en Madrid NUM001 en el momento del inicio de la actuación inspectora, y se dedica a la actividad de logística y almacenamiento. Su capital pertenece a Danone, S.A. el 50% y a XPO Supply chain, S.L el 50%. La empresa ha optado por desarrollar la actividad preventiva a través del Servicio de Prevención Propio.

  2. - La empresa ADECCO T.T.S.A. E.T.T., NIF A80903180, creada el día 19/05/1994, con un capital de 1.758.795, 81 euros, con domicilio en C/ Cerro de los Gamos, 3 (28224-Pozuelo de Alarcón) cuenta con 2.938 trabajadores en el CCC principal de la empresa NUM002 (y otros 213 en otros 2 códigos de cuenta de cotización) y se dedica a la actividad de trabajo temporal, contratación de personal para ponerlo a disposición de otras empresas. Integrado en el grupo de empresas que tiene como matriz ADECCO IBERIA, S.A.U que es socio del 100% de ADECCO ETT. Forma parte de un Servicio de Prevención Propio Mancomunado.

  3. - Según Parte de Accidente nº de referencia NUM003, expedido por la empresa ADECCO el 04/08/2014 y recepcionado por la Autoridad Laboral el 07/08/2014, el día 24/07/2014, jueves, a las 01:00 horas, sufrió un accidente LEVE el trabajador Sr. Braulio (DM: NUM004, NAF: NUM005 ; fecha de nacimiento: NUM006 -1989; domicilio: C/ DIRECCION000, NUM007 NUM008 . (28320-Pinto) de 25 años de edad, cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa ADECCO TT.S,A. EMPRESA TRABAJO TEMPORAL (NIF. B82026782; CCC: NUM002, domicilio en C/Madrid, 109 28902-Getafe) actividad: empresa de trabajo temporal, con contrato temporal eventual a tiempo completo desde el 14.03.2014. En el parte se describe el accidente: "el trabajador se encontraba en el almacén manipulando cajas, cuando un carretillero estaba empujando con la carretilla una mercancía ha desprendido con el palet una viga del suelo la cual le ha pillado el pie derecho al mozo preparador".

  4. - El informe de la ITSS, de 6 de febrero de 2018, obrante al folio 109 del expediente judicial, extendido a resultas del hecho, describe el mismo de la siguiente manera:

    Lo que llaman "VIGA" o "TOPE PALET" es una pequeña pieza metálica de 3 cm de alto y 10 a 12 de ancho. A un lado el carretillero deposita los productos que le piden los preparadores (zona de reposición) y al otro lado del tope se realiza el picking.

    Según el informe de ADECCO, no se cumplió la norma de dejar tres ubicaciones libres alrededor de la carretilla. Efectivamente el procedimiento de seguridad para trabajo en estanterías y de preparación de pedidos revisado en 09/2013, a estos efectos del accidente ocurrido, indica, para el preparador de pedidos que los palets de picking SIEMPRE bien alineados (sin que sobresalgan) y retirar los palets vacíos de la línea de picking y adelantar palet de reposición. Para el carretillero: área de seguridad de la máquina despejada y sin nuestra presencia, los palets deberán quedar perfectamente ubicados en su posición y ubicar los palets de reposición en el hueco libre de la línea de reposición: NUNCA empujar el que está para hacerse hueco.

    D. Augusto, el autor material del atropello, recibió información sobre sus tareas, riesgos, equipos de protección, normas de seguridad/instrucciones en caso de emergencia y procedimientos (manipulación manual de cargas/conducción de carretillas/utilización de la jaula en picking towers) el 01.12.2001 y recibió el 10.10.2011 los procedimiento de entrega de máquinas, carga y descarga, trabajo en estanterías y preparación palets por referencia, a los que se ha aludido. Tenía formación preventiva. 2 horas el 2.07.2004 sobre prevención en el puesto de trabajo (formación genérica en prevención, específ‌ica en almacén y emergencias, evacuación y primeros auxilios), había recibido el Manual de acogida que incluye las normas de acceso y puntualidad, normas de seguridad en el manejo de transpaletas y apiladores eléctricos el 23.11.2001, curso de carretillas del

    25.11.2002 al 03.12.2002 de 15 horas, curso de formación en el manejo y conducción de carretillas elevadoras de 13 horas de ASPY en 10/2014, tras el accidente.

    D. Braulio, el trabajador accidentado, recibió formación preventiva, curso el 14.03.2014, pasó reconocimiento médico con la calif‌icación de apto el pasado 26.03.2014 y se justif‌ica la entrega, como preparador, el pasado

    14.03.2014 de botas, pantalón, guantes, cutter, sudadera y chaleco. Recibió una completa f‌icha de información a partir de la información -g proporcionada por SALVESEN LOGISTICA sobre riesgos y medidas de protección (como guardar la distancia de seguridad respecto a otras máquinas o personas).

    Las lesiones producidas por el accidente, calif‌icadas como leves, fueron esguince que derivó en tendinosis del tibial posterior del tobillo derecho y se le ha reconocido una prestación de incapacidad.

    CAUSAS DEL ACCIDENTE

    Se consideran como causas probables:

    Incumplimiento del carretillero de los procedimientos de seguridad: no asegurarse de la no presencia de trabajadores, empujar el tope.

    Situación del trabajador en el radio de acción de la carretilla.

    OTROS DATOS

    La evaluación de riesgos de SALVESEN LOGISTICA S.A de fecha 10.10.2012, en la que está incluido Augusto como personal de almacén contemplan los riesgos de atropellos o golpes con vehículos por la convivencia de peatones y máquinas y el atropellamientos por o entre objetos por la reposición de picking empujando palet de línea de picking. La evaluación se completan con los procedimientos de seguridad que la empresa ha desarrollado.

    No se aprecia incumplimiento de normas de seguridad y salud por las empresas, ni la usuaria ni la ETT, particularmente en materia de formación e información, por lo que no se extiende acta de infracción.

    Examinados los recibos de salarios, se ha comprobado que la empresa mencionada en el encabezamiento declaró, a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, las bases correctas de cotización por el trabajador accidentado, superiores a los mínimos de convenio. No se El extracto de expediente del servicio SAVG 24 horas señala: >. Ha detectado infracción o incumplimiento en materia de Seguridad Social.

    No se ha extendido acta de infracción>>.

  5. - El dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es del siguiente tenor literal:

    Determinado cuadro clínico residual:

    TENDINOSIS POSTRAUMATICA DEL TIBIAL POSTERIOR DEL TOBILLO DECHO.

    EN 07/14, INTERVENIDO 03/15 (ANCLAJE DE LIG TALOFIBULAR) Y 09/15 (LIMPIEZA DE FIBROSIS), 1º DEDO EN GATILLO INTERVENIDO 06/16, LIBERACIÓN TENDON FHL NIVEL CANAL TARSIANO

    Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

    LAS DERIVADAS DEL CUADRO CLÍNICO RESIDCUAL.

    Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social:

    La calif‌icación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Enero de 2023
    • España
    • 17 Enero 2023
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de septiembre de 2021, en el recurso de suplicación número 363/21, interpuesto por D. Remigio y por D. Ruperto, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid de fecha 22 de ene......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR