STSJ Comunidad de Madrid 694/2021, 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2021
Número de resolución694/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0061859

Procedimiento Recurso de Suplicación 446/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 43 de Madrid Procedimiento Ordinario 264/2020

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 694/2021

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

En Madrid a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 446/2021, formalizado por la LETRADA Dña. MARIA JOSE AHUMADA VILLALBA en nombre y representación de D. Jose Daniel, contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 43 de Madrid en sus autos número 264/2020, seguidos a instancia de D. Jose Daniel, frente a ROTOMADRID SL, en reclamación de derechos siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Jose Daniel tiene una relación laboral a tiempo completo con carácter indef‌inido con la empresa demandada, ostentando la categoría de Of‌icial Especialista Impresión Offset, con una antigüedad de 5 de abril de 2010, con un salario de 22.725,86 € brutos al año.

El turno de trabajo es el de noche.

- Del ramo de prueba de la parte demandante - SEGUNDO.- La actividad de la empresa demandada es "la impresión de periódicos, revistas, libros y publicaciones, periódicas o no, de información general, cultura deportiva, artística o de cualquier otra naturaleza, así como de folletos, catálogos y cualquier otro tipo de documento impreso o de producto de papelería", teniendo las siguientes secciones de trabajo: Preimpresión, Rotativas, Mantenimiento, Almacén y Cierre, ésta última es la encargada de fabricar los pedidos de periódicos mediante la realización de paquetes para las rutas, siendo ésta en la que presta su servicio el trabajador.

- Hecho no controvertido - TERCERO.- El trabajador hasta 2018 trabajó para SEAGRA FACILITIES SERVICES, S.L., y como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo tuvo que ser contratado por ROTOMADRID, debiendo conservar la misma las condiciones laborales que venía disfrutando en SEAGRA.

La categoría que tenía el trabajador en SEAGRA era la de "Especialista de Impresión Offset, Nivel 11", teniendo las condiciones económicas que se respetaron por ROTOMADRID, si bien al no existir una equivalencia entre la categoría que el trabajador tenía en SEAGRA y las establecidas en ROTOMADRID, ya que los cometidos de Of‌icial Especialista de Impresión Ofsset, nivel 11 son cometidos del grupo profesional impresión ofsset situado dentro del área profesional Impresión y que dentro de ROTOMADRID se desarrollan por el personal perteneciente a la sección de Rotativas, la solución fue encuadrarle en la sección de cierre, en la plaza de "of‌icial especialista manipulado papel of‌icios principales, Nivel 14", respetándole, como ya se ha mencionado, el salario que era superior al correspondiente a dicha categoría.

En ocasiones realiza, según la necesidad de la empresa labores de Jefe de Equipo y de Of‌icial de 1ª, abonándole la empresa por lo que se denomina "suplencias" el salario correspondiente a dicha categoría.

- De la prueba practicada en el acto de la vista - CUARTO.- El Convenio Colectivo aplicable es el de Artes Gráf‌icas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares.

- Hecho no controvertido - QUINTO.- En fecha 13 de enero de 2020 se llegó a un acuerdo entre el comité de empresa y la representación legal de los trabajadores por el que se regulan las condiciones económicas de los mismos en relación a la realización de una actividad de categoría superior, mediante el abono de un plus por parte de la empresa en estos casos, entre los que está el trabajador, estableciéndose un cuadro de equivalencias.

- Del documento nº 11 del ramo de prueba de la parte demandada - SEXTO.- Existe en la empresa demandada un procedimiento recogido en el Convenio de aplicación en el artículo

6.4.4 para llevar a cabo los ascensos de categoría de los trabajadores de la misma, al que no se ha presentado el trabajador en las convocatorias de 2019 ni 2020.

- Hecho no controvertido - SÉPTIMO.- Se ha interpuesto papeleta de conciliación en fecha 9 de octubre de 2020 sin que haya tenido lugar el acto de conciliación.

- Hecho no controvertido -".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMO la demanda de RECLAMACIÓN DE DERECHOS interpuesta por D. Jose Daniel frente a ROTOMADRID, S.L., absolviendo a la empresa demandada de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Jose Daniel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04/06/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22/09/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor, en la que postulaba su derecho a que le fuera reconocida la categoría profesional de Of‌icial cualif‌icado con el Nivel Salarial 12; y frente a la misma se alza éste...

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