STSJ Comunidad de Madrid 789/2021, 23 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución789/2021
Fecha23 Septiembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0063011

Procedimiento Recurso de Suplicación 523/2021 -LO

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Procedimiento Ordinario 1338/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 789/2021

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 523/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LOURDES SANCHEZ-CERVERA SAINZ en nombre y representación de SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA, contra la sentencia de fecha 27de abril de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1338/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Ernesto, D./Dña. Eutimio y D./ Dña. Everardo frente a SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" Primero.- D. Everardo, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A., con una antigüedad reconocida en nómina de 16-10-1999, con la categoría profesional de vigilante de seguridad. Inició proceso de incapacidad temporal el día 4-3-2019.

D. Ernesto, mayor de edad y con DNI NUM001, viene prestando servicios por cuenta de SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A., con una antigüedad reconocida en nómina de 29-8-2007, con la categoría profesional de vigilante de seguridad.

D. Eutimio, mayor de edad y con DNI NUM002, viene prestando servicios por cuenta de SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A., con una antigüedad reconocida en nómina de 24-4-2002, con la categoría profesional de vigilante de seguridad. Causó baja en la empresa el día 30-6-2019.

Las relaciones laborales se rigen por el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.

Las relaciones laborales se iniciaron con las empresas que en cada momento han resultado adjudicatarias del servicio de vigilancia en instalaciones de Renfe, prestado a Renfe Operadora. En concreto, hasta el día 31-12-2018 el servicio era prestado por PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L. Con efectos 1-1-2019 el servicio pasó a ser adjudicado a SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A., que con dicha fecha subrogó a los tres trabajadores en los términos establecidos en el convenio colectivo de empresas de seguridad.

Los documentos a través de los cuales se comunicaron las subrogaciones a los tres trabajadores, obran a los folios 113, 165 y 216 y aquí se dan por reproducidos.

Segundo

En 2010 y 2011, el servicio de vigilancia en instalaciones de Renfe era prestado por la empresa FALCÓN CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A.

El día 1-1-2010, D. Everardo y Falcón Contratas y Seguridad S.A., suscribieron anexo al contrato de trabajo, en el que se hacía constar que el trabajador prestaba servicios en el servicio denominado "grupos operativos" de vigilancia en Renfe Operadora, y que mientras realizara esta servicio percibiría la cantidad mensual de 300 euros en concepto de Plus complemento puesto de trabajo GOP y, por el concepto hora extraordinaria, percibiría la cantidad de 12 euros por cada hora extraordinaria realizada en los grupos operativos. El anexo obra al folio 111 y aquí se da por reproducido.

El día 16-7-2010, D. Eutimio y Falcón Contratas y Seguridad S.A., suscribieron anexo al contrato de trabajo en el que se hacía constar que el trabajador prestaba servicios en el servicio denominado "grupos operativos" de vigilancia en Renfe Operadora, y que mientras realizara esta servicio percibiría la cantidad mensual de 300 euros en concepto de Plus complemento puesto de trabajo GOP y, por el concepto hora extraordinaria, percibiría la cantidad de 12 euros por cada hora extraordinaria realizada en los grupos operativos. El anexo obra al folio 214 y aquí se da por reproducido.

El día 8-7-2011, D. Ernesto y Falcón Contratas y Seguridad S.A., suscribieron anexo al contrato de trabajo en el que se hacía constar que el trabajador prestaba servicios en el servicio denominado "grupos operativos" de vigilancia en Renfe Operadora, y que mientras realizara esta servicio percibiría la cantidad mensual de 300 euros en concepto de Plus complemento puesto de trabajo GOP y, por el concepto hora extraordinaria, percibiría la cantidad de 12 euros por cada hora extraordinaria realizada en los grupos operativos. El anexo obra al folio 163 y aquí se da por reproducido.

Consecuencia de lo anterior, los indicados trabajadores, por su pertenencia al servicio "grupo operativo" de Renfe Operadora, pasaron a percibir dichas cantidades, junto con el resto de conceptos salariales y extrasalariales previstos en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para su categoría de vigilantes.

Con fecha 1-1-2013, al asumir PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L., el indicado servicio de vigilancia de Renfe Operadora, los tres trabajadores pasaron a ser subrogados por esta última entidad. Los documentos entregados a los trabajadores comunicándoles el hecho de la subrogación obran a los folios 112, 164 y 215 y aquí se dan por reproducidos.

Producida la subrogación, los tres trabajadores han venido percibiendo de Prosegur un complemento sobre las horas extras, de modo que el importe de cada hora extra trabajada alcance la cuantía de 12 euros; en concepto de complemento de puesto (correspondiente a GOP), han percibido de Prosegur la cantidad de 247,28 euros.

Tercero

El servicio de "grupo operativo" del servicio de vigilancia de Renfe Operadora se caracteriza por la disponibilidad de los vigilantes adscritos al servicio, que diariamente, al incorporarse al servicio, quedan a disposición del cliente para atender las incidencias que éste transmita y que implica modif‌icaciones de horario de trabajo, prolongaciones de jornadas y desplazamientos a distintos puntos geográf‌icos, dentro y fuera de la Comunidad de Madrid. Estas especialistas características del servicio, motivaron el reconocimiento del complemento y del incremento del valor de la hora extra por parte de Falcón Contratas y Seguridad S.A.

Este concreto servicio de grupos operativos, se contemplaba en el contrato de prestación de servicios de vigilancia contratado por Renfe, como uno de los 3 servicios contratados: 1º. Servicios Generales de Vigilancia y Seguridad; 2º. Servicios Específ‌icos de Seguridad (distinguiéndose los grupos operativos de los servicios de protección); 3º. Servicios de Inspección y Gestión de Seguridad. En Servicio Específ‌ico de Seguridad consistente en Grupos Operativos se def‌inía en la licitación como los servicios que incluían los servicios generales de vigilancia y seguridad (en estaciones y terminales; en of‌icinas, talleres y otras instalaciones; y en trenes), con la particularidad de que estos servicios especiales debían prestarse por grupos integrados por dos o más vigilantes, habilitados para portar armas, pudiendo comprender su ámbito de actuación varias comunidades autónomas, con disponibilidad suf‌iciente de efectivos para establecer servicios no programados en distintos lugares de su ámbito geográf‌ico, pudiendo ser sus gráf‌icos de servicio sistemáticos o susceptibles de modif‌icación según las necesidades del cliente.

Cuarto

En la licitación del servicio efectuada por RENFE OPERADORA en 2018 (y en el que resultó adjudicataria SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A., con efectos 1-1-2019), los servicios a prestar se distinguieron en: 1º. Servicios Generales de Vigilancia y Seguridad (de estaciones, apeaderos y terminales; de of‌icinas, talleres y otras instalaciones; de trenes); 2º. Servicios de Inspección y Gestión de Seguridad.

Dentro de los Servicios Generales de Vigilancia y Seguridad y Servicios de Inspección y Gestión de Seguridad, se distinguía entre Servicios Ordinarios y los Servicios Esporádicos.

Los Servicios Ordinarios preveían la modif‌icación por parte de Renfe y por causas operativas, la modif‌icación de los servicios ordinarios, disponiendo la prestación de estos servicios ordinarios en lugares diferentes a los inicialmente notif‌icados al contratista al tiempo de la adjudicación, siempre dentro de la misma Comunidad Autónoma o en el mismo ámbito territorial del Lote, con mantenimiento del precio de adjudicación; o la modif‌icación de la forma de prestarse el servicio inicialmente estimado (por ejemplo cambiar de servicio con arma a servicio sin arma; servicio...

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