STSJ Comunidad Valenciana 2135/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2135/2021
Fecha29 Junio 2021

1 Recurso de suplicación nº 2029/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002029/2020

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.:

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª. Mª. Mercedes Boronat Tormo

  1. Miguel Ángel Beltrán Aleu

En Valencia, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002135/2021

En el recurso de suplicación 002029/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA, en los autos 000794/2018, seguidos sobre procedimiento de of‌icio- relación laboral, a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra AYUNTAMIENTO DE ALDAIA, Dª. Victoria y Dª. Virtudes, asistidas por la Letrada Dª. María Piedad Cabañero Lope, D. Luis Antonio, Dª. Amelia, asistida por la Letrada Dª. Amelia y Dª. Antonieta, y en los que es recurrente AYUNTAMIENTO DE ALDAIA, Dª. Victoria y Dª. Virtudes, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la pretensión ejercitada en la comunicación-demanda de of‌icio presentada por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, no ha lugar a declarar la naturaleza laboral de la relación existente entre el AYUNTAMIENTO DE ALDAIA, y los trabajadores Virtudes, Luis Antonio, Antonieta, Victoria y Amelia .".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- En fecha 16 de mayo de 2018, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Liquidación en materia de Seguridad Social con Nº NUM005, frente al AYUNTAMIENTO DE ALDAIA, con C.I.F. P4602100B, como consecuencia de la documentación aportada y de la visita de Inspección girada el 13 de noviembre de 2017, por falta de af‌iliación o alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores Virtudes, con D.N.I. NUM000

, Luis Antonio, con D.N.I. NUM001, Antonieta, con D.N.I. NUM002, Victoria, con D.N.I. NUM003, y

Amelia, con D.N.I. NUM004, en el periodo 01/01/14 a 31/12/17. Presentado escrito de alegaciones por el AYUNTAMIENTO DE ALDAIA, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe en fecha 10 de julio de 2018, entendiendo que debe mantenerse el Acta en todos sus términos. 2.- En fecha 13 de agosto de 2018 se presentó en el Decanato de los Juzgados de Valencia por la Tesorería General de la Seguridad Social "demanda de of‌icio", la cual fue repartida a este Juzgado de lo Social. 3.- El codemandado Luis Antonio

, sin ningún tipo de contratación, ha venido prestando servicios en el AYUNTAMIENTO DE ALDAIA, desde hace unos 20 años, de octubre a mayo, impartiendo clases de dibujo y pintura, dentro de las actividades de la EPA, durante 3 o 4 horas a la semana. La codemandada Antonieta, ha venido prestando servicios desde 11/13, de octubre a junio, impartiendo clases de dentro del programa del Taller de Manualidades para personas mayores, durante 10 horas semanales, en el Hogar del Jubilado de la calle Major de Aldaia y en el Centro Matilde Salvador de Aldaia, dentro de las actividades del Club de Ocio de Personas Mayores. Su actividad f‌inalizó en el mes de junio de 2017. La codemandada Amelia, dentro del Servicio de Igualdad y la Unidad Contra la Violencia Machista, ha venido prestando servicios de asesoramiento legal a mujeres ante situaciones de violencia y en temas relacionados con el derecho de familia, y de formación e información a personal técnico del Ayuntamiento y en los centros educativos y de salud, desde 9/16 a 7/17, en el Centro Matilde Salvador de Aldaia, al que acudía quincenalmente, en horario de 16:00 a 20:00 horas. Por el trabajo realizado vino facturando al Ayuntamiento 423 euros mensuales. La codemandada Virtudes, ha venido prestando servicios, desde 10/15, de octubre a junio, como responsable técnica, ocupándose de la gestión en la Escuela Municipal de Teatro (EMTA), actividad coordinada desde el Servicio de Cultura del AYUNTAMIENTO, durante doce horas semanales, en diferentes espacios municipales. La codemandada Victoria, ha venido prestando servicios como responsable técnica en la Escuela Municipal de Danza (EMDA), actividad coordinada desde el Servicio de Cultura del AYUNTAMIENTO, en el AYUNTAMIENTO DE ALDAIA, en virtud de la adjudicación de contratos administrativos para los cursos 2014/15, 2015/16, 2016/17, 2017/18 y 2018/19. En ejecución de éstos ha venido facturando al AYUNTAMIENTO, desde 10/14 hasta 06/17, 3.444 euros mensuales, y desde 10/17, 3.611 euros mensuales. 4.- El AYUNTAMIENTO DE ALDAIA ha venido abonando a Luis Antonio la cantidad de 290 euros por el concepto "actividades EPA, curso de dibujo y pintura" de enero a mayo de 2014, de octubre de 2014 a mayo de 2015, de octubre de 2015 a mayo de 2016, de octubre de 2016 a mayo de 2017, y de octubre a diciembre de 2017. 5.- El AYUNTAMIENTO DE ALDAIA emitió informe en octubre de 2013, sobre la "prestación del servicio del taller de manualidades del Club de Ocio para Personas Mayores de Aldaia" en el que, tras señalar que "El taller de manualidades se iniciará con fecha 4 de noviembre de 2013 y f‌inalizará el día 19 de junio de 2014. Se prevé una asistencia de 60 alumnos-as y para ello se realizarán 4 grupos, cada uno de ellos con una clase semanal de dos horas. Las clases se realizarán los lunes, martes, miércoles y jueves", se hace constar que "la propuesta de ` Antonieta la más apropiada tanto por la oferta de precio presentada como por la propuesta de trabajo a realizar dado que ha participado en cursos anteriores y el grado de satisfacción es el adecuado tanto por parte del alumnado como por parte del equipo técnico responsable". Manif‌iesta, por último, que el coste del mismo es de 4.800 euros. Antonieta vino emitiendo facturas mensuales por importe de 600 euros, de enero a junio de 2014, y de octubre de 2014 a junio de 2015.

6.- En fecha 4/07/16, el AYUNTAMIENTO DE ALDAIA informó favorablemente la oferta de Amelia para la prestación de servicios de asesoramiento jurídico a las mujeres, desde el mes de septiembre de 2016 durante un año, quincenalmente en horario de 16:30 a 20:00 horas en el centro Matilde Salvador. 7.- En fecha 11/11/15, el AYUNTAMIENTO DE ALDAIA y Virtudes suscribieron contrato administrativo de servicios de responsables técnicos de la Escuela Municipal de Teatro, por un precio de 23.500 euros por cada curso escolar, con exclusión del I.V.A., con una duración inicial de dos cursos escolares 2015/2016 y 2016/2017, prorrogables por dos más, con designación como responsable del contrato a la Gestora Técnica de Cultura del AYUNTAMIENTO DE ALDAIA. Entre las prescripciones técnicas por las que se rige el contrato se establece: una dedicación mínima de 16 horas semanales de clase lectiva semanal distribuida entre lunes a jueves/viernes, entre las 17:00 y las 21:00 horas de octubre a junio inclusive, con cinco grupos de alumnos según edad y nivel, y un mínimo de tres profesores de teatro/dramatización, y con impartición de las clases prioritariamente en el Teatre del Mercat y, en su defecto, en los diferentes espacios culturales municipales. En la programación de actividades del curso 2015/2016, f‌igura el equipo de profesorado, señalando que está compuesto por: "Gestió: Ruth Lezcano; LEscoleta:Alberto Jiménez; Grup La Canalla: Alberto Jiménez; Grup La Colla: Xema Palanca; Grup de Formació I: Alberto Jiménez; Grup de Formació II: Xema Palanca". En fecha 26/04/17 la Alcaldía resolvió prorrogar el contrato para la prestación de servicios de responsables técnicos de la Escuela Municipal de Teatro, suscrito con Virtudes, por el plazo de un curso escolar más 2017/2018, y por importe de 23.500 euros, I.V.A. excluido. La codemandada Virtudes ha suscrito, como empleadora, los siguientes contratos de trabajo: Contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado, a tiempo parcial de 2 horas semanales, desde el 1/10/15 al 31/05/16, para la prestación de servicios como profesor de taller en colegio público de Aldaia. Contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado, a tiempo parcial de 13 horas semanales, desde el 5/10/15 al 30/06/15, para la prestación de servicios como profesor de taller en teatro de Aldaia. Contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado, a tiempo parcial de 15 horas semanales, desde el 1/10/15 al

31/05/16, para la prestación de servicios como profesor de taller en colegio publico de Aldaia, en Valencia y en Chiva. Contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial de 15,25 horas semanales, desde el 3/10/16 al 3/02/17, para la prestación de servicios como profesor de taller en colegio publico de Aldaia, en Valencia, en Chiva, y en la EMTA "Escoleta" y "La Canalla". Contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado, a tiempo parcial de 26,25 horas semanales, desde el 3/10/16 al 30/06/17, para la prestación de servicios como profesor de taller en colegio publico de Aldaia, en Valencia, en Chiva, y en la EMTA "La colla" y "Form 2". Contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado, a tiempo parcial de 6 horas semanales, desde el 3/10/16 al 30/06/17, para la prestación de servicios como profesor de taller en Aldaia. Contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado, a tiempo parcial de 26,25 horas semanales, desde el 2/10/17 al 30/06/18, para la prestación de servicios como profesor de taller en colegio publico de Aldaia, en Valencia, en Chiva, y en la EMTA "La colla" y "Form 2". Contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado, a tiempo parcial de 6 horas semanales, desde el...

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