STSJ Castilla y León 998/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución998/2021
Fecha30 Septiembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 00998/2021

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2020 0000309

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000323 /2020 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De AREFU ARRENDAMIENTOS SL

ABOGADO D. JESUS DE INES DE LAS HERAS

PROCURADORA D.ª MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 998

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 30 de septiembre de 2021.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 30 de diciembre de 2019 que estima en parte la reclamación económico-administrativa nº 34-00228-2019 y anula la liquidación provisional nº 34-IND4-TPA-LTP-18-000478, girada por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Palencia de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, con un importe total de 31.597,78 €, únicamente en cuanto a los intereses de demora que en ella se contienen.

Son partes en dicho recurso: como recurrente AREFU ARRENDAMIENTOS, S.L., representada por la Procuradora Dª María del Mar Abril Vega, bajo la dirección del Letrado D. Jesús de Inés de las Heras.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Sastre Legido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación del presente recurso contencioso-administrativo, se reconozca y declare:

Primero.- Que la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León objeto de impugnación no es conforme a Derecho, declarando la nulidad de pleno derecho de la misma, así como el acto administrativo contenido en el acuerdo de liquidación del que trae causa, por falta de motivación y por haber sido dictado fuera del cauce procesal oportuno al no haber dado derecho de alegaciones a mi representada.

Segundo.- Que en el improbable supuesto de que no se aprecie la nulidad de pleno derecho del acto administrativo, se anule la liquidación actual y se obligue a liquidar de nuevo conforme al informe de Valoraciones Vinculante emitido por el Servicio de Valoraciones de la Junta de Castilla y León.

Tercero.- Que se condene en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO.- En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO.- En el escrito de contestación de la Letrada de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime el recurso con imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO.- Por auto de 25 de noviembre de 2020 se denegó el recibimiento del pleito a prueba por las razones que en el mismo se exponen.

QUINTO.- Presentados escritos de conclusiones por todas las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2021.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Arefu Arrendamientos, S.L., la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León - TEAR- de 30 de diciembre de 2019 que estima en parte la reclamación económico-administrativa nº 34-00228-2019 y anula la liquidación provisional nº 34-IND4-TPA-LTP-18-000478, girada por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Palencia de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, con un importe total de 31.597,78 €, únicamente en cuanto a los intereses de demora que en ella se contienen, y se pretende por la parte actora que se declare la nulidad de pleno derecho de dicha resolución y, en caso de que no se aprecie esa nulidad, que se obligue a liquidar de conformidad con el informe emitido por el Servicio de Valoraciones de la Administración Autonómica de Castilla y León obrante en el expediente.

Frente a ello, tanto la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado, como la representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León han solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO.- Para la resolución de este recurso se considera oportuno destacar lo siguiente:

  1. En escritura pública de compraventa de 30 de mayo de 2017, cuya copia consta en el expediente remitido, la aquí demandante adquirió la finca urbana que en ella se describe como bodega con terreno accesorio, sita en el Paseo del Canal nº 13 en el casco de Villamuriel de Cerrato (Palencia), de 731,76 m2 de superficie de los cuales 440 m2 se encuentran ocupados por la bodega en planta baja, siendo el precio de adquisición de 245.000 €. Consta también en el expediente que se presentó autoliquidación por el Impuesto de que se trata, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, con un total a ingresar de 19.600 €, siendo la base imponible la citada cantidad de 245.000 €.

  2. Incoado expediente de comprobación de valores, el citado Servicio de Hacienda notificó a la aquí demandante el 23 de febrero de 2018 la propuesta de liquidación que consta en el expediente, figurando como base imponible la cantidad de 542.998,40 €. Esta cantidad resulta de la valoración que se contiene en el dictamen del perito de la Administración de 9 de febrero de 2018, obrante en el expediente y emitido al amparo de lo dispuesto en el art. 57.1.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Al no haberse formulado alegaciones, se dictó el 20 de marzo de 2018 la liquidación provisional 34-IND4-TPA-LTP-18-000069 por importe de 30.468,78 €, siendo la base imponible 542.998,40 €.

    1. La reclamación económico-administrativa interpuesta contra dicha liquidación fue estimada en parte por la resolución del TEAR de 30 de agosto de 2018, que la anuló al no haberse realizado por el perito que emitió el citado dictamen "la correspondiente visita" al inmueble litigioso, por lo que consideró que no estaba suficientemente motivado, disponiendo también -fundamento de derecho quinto- la retroacción de las actuaciones para que se realice una valoración "debidamente razonada y fundamentada" y se dicte la liquidación que, en su caso, corresponda.

  3. Consta en el expediente remitido que por el perito de la Administración se emitió un nuevo dictamen el 5 de diciembre de 2018, valorando el inmueble de que se trata en 542.998,40 €. En ese dictamen se indica -apartado "Observaciones"- que con fecha 2 de diciembre de 2018 se practica visita de inspección al inmueble, que se efectuó en el "exterior del inmueble" al señalarse que, tras ser citado el interesado, no se presentó. La propuesta de liquidación de 7 de diciembre de 2018 se notificó a la aquí demandante el 17 de enero de 2019, según consta en el acuse de recibo obrante en el expediente.

  4. Consta también en el expediente que se efectuó otra visita al inmueble litigioso el 20 de marzo de 2019 y que se emitió por el perito de la Administración otro dictamen el 22 de marzo de 2019 (folios 32 y siguientes del expediente) valorándose el inmueble litigioso en 542.998,40 €, que resulta de sumar 63.435,12 € por el suelo y 479.563,28 € por la construcción, conforme al detalle que se indica en ese dictamen en el que también constan varias fotografías del interior de la bodega.

  5. Con fundamento en ese dictamen se giró el 25 de marzo de 2019 la liquidación provisional nº 34-IND4-TPA-LTP-18-000478 por el impuesto de que se trata con un importe total de 31.597,78 €, siendo la base imponible la citada cantidad de 542.998,40 € e incluidos los intereses de demora.

  6. La reclamación económico-administrativa contra dicha liquidación fue estimada en parte por la resolución del TEAR aquí impugnada, que la anuló únicamente en cuanto a los intereses de demora que en ella se contienen.

    TERCERO.- Sostiene la parte actora que la citada liquidación nº 34-IND4-TPA-LTP-18-000478 es nula de pleno derecho teniendo en cuenta: a) que deriva de un acto previamente anulado por...

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