STSJ Comunidad Valenciana 768/2021, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución768/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha15 Septiembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 001430/2020

N.I.G.: 46250-33-3-2020-0000719

SENTENCIA Nº 768/2021

En la ciudad de Valencia, a 15 de septiembre de 2021

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el núm. 1430/20, en el que han sido partes, como recurrente, don Pascual, representado por la Procuradora Sra. Garrote Limorte y defendido por la Letrada Sra. Serrano González, y como demandada el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), que actuó bajo la representación y defensa del Sr. Abogado del Estado. La cuantía se ha fijado en 10865,39 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se estime dicha demanda.

SEGUNDO

La parte demandada dedujo escrito de contestación en el que solicitó que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), de 30-7-2020, que desestimó la reclamación núm. NUM000. Ésta fue planteada por don Pascual contra la liquidación por 10865,39 euros del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del ejercicio 2017.

La controversia se centró 1º) en si cabía admitir la deducción de las cantidades que el reclamante declaró destinar a la adquisición en 2005 de la vivienda que es su residencia habitual, después de separarse legalmente en ese año de su cónyuge, y en 2º) la exención por reinversión en vivienda habitual de las cantidades obtenidas por la venta de la que antes había sido la vivienda habitual del reclamante y su cónyuge antes de separarse (adquirida en 2000 y vendida en 2017).

El TEAR confirmó el criterio de que el interesado en su autoliquidación "aplicó la deducción sobre la totalidad de la deducción, actuación realizada de forma incorrecta ya que la financiación obtenida quedó vinculada con la adquisición de la vivienda en un porcentaje menor como consecuencia del nuevo préstamo hipotecario obtenido sin haber amortizado el correspondiente a la fecha de compra". En este punto, el TEAR tiene en cuenta la apreciación de la Oficina Gestora según la cual la segunda vivienda "se financió con un hipotecario tomado a la fecha de compra, 21-7-2005, de capital 181500 euros. Posteriormente toma un nuevo préstamo hipotecario de 235000 euros sin que se hubiese amortizado nada del anterior préstamo, lo que implica que el nuevo hipotecario quedó vinculado a la adquisición en un 77,23 % (181500/235000). [...] En el ejercicio 2017 las cuotas del hipotecario ascienden a 8299,97 euros, por lo que la base de deducción será del 77,23 %, esto es, 4867,47 euros".

En lo relativo a la eliminación de la exención de la ganancia patrimonial derivada de la venta de la primera vivienda, dice el TEAR que "se produjo el divorcio en el ejercicio 2005 y la venta se produce en 2017, por lo que no se cumple el requisito de que la vivienda hubiera tenido la consideración de habitual para el reclamante en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión".

SEGUNDO

Don Pascual es la parte recurrente del proceso. No cuestiona que, en lo relativo a las cantidades pagadas en devolución de los préstamos para la adquisición de su segunda vivienda, procede su desgravación en un 77,23 %. Sin embargo, se queja de la falta de motivación de la propuesta de liquidación tributaria; también de que la liquidación "introduce hechos nuevos en el trámite posterior" con resultado de indefensión.

No está de acuerdo con que para aplicar la deducción, en este caso, deban superarse desgravaciones anteriores por no ser un requisito previsto por la ley. La Administración no motiva por qué no admite la desgravación del préstamo de la vivienda en la que continúan residiendo el otro progenitor y los hijos menores cuyo préstamo siguió pagando el recurrente en un 50%. El 77,23% de 8299,97 euros arroja una base de 6410.07 euros, no de 4865,47. No basta con decir que el recurrente no hubo ejercitado dicha opción. Por otro lado, propugna la aplicación por reinversión en vivienda habitual, como quiera que ambas viviendas tienen para él la condición de residencias habituales, y puesto que el cambio de domicilio se produjo por causa obligatoria como fue la separación judicial.

TERCERO

Elart. 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, relativo a la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, en lo que ahora interesa, dice:

"1.º Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. [...]. La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los...

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