STSJ Comunidad Valenciana 767/2021, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2021
Número de resolución767/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 001290/2020

N.I.G.: 46250-33-3-2020-0002390

SENTENCIA Nº 767/2021

En la ciudad de Valencia, a 15 de septiembre de 2021.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el núm. 1290/20, en el que han sido partes, como recurrente, don Evaristo, representado por la Procuradora Sra. Ballester Gómez y defendido por el Letrado Sr. Albors Coll, y como demandada el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), que actuó bajo la representación del Sr. Abogado del Estado. La cuantía es de 3906,03 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anulen la resolución impugnada del TEAR y la liquidación tributaria.

SEGUNDO

La parte demandada dedujo escrito de contestación en el que solicitó que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) de 30-7-2020 que estimó parcialmente la reclamación núm. NUM000 (y su acumulada NUM001). Las reclamaciones se plantearon por don Evaristo contra la liquidación del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de 2014 por 3906,03 euros y contra el acuerdo sancionador conectado.

El TEAR anuló el acuerdo sancionador, si bien confirmó la liquidación tributaria.

La discrepancia entre laAdministración Tributaria y el reclamante se centró en el tratamiento fiscal de las dietas que el segundo declaró haber percibido con causa en la actividad de la mercantil "Pastor Vilén Fiseco" SL (entidad de la que era socio y administrador) propugnando que le fueran descontadas de la base imponible.

El TEAR argumentó que será exigible la prueba al perceptor de la dieta cuando tenga una relación con la entidad pagadora que "entrañe, al menos de facto, la plena disponibilidad para el perceptor de los medios de prueba que, en su caso, hubiesen de acreditar el carácter de dietas de las retribuciones discutidas". No consideró el TEAR suficientemente acreditadas las dietas alegadas con un "resumen mensual de dietas en el que figura el número total de kilómetros recorridos durante el mes sin mayor desglose y el importe total del kilometraje percibido (a razón de 0,19 euros por km.), así como el número de días de cada mes en los que se ha generado el derecho a la dieta y el importe que por dicho concepto se percibe mensualmente (a razón de 26,67 euros por días). [...] Nóminas percibidas durante el ejercicio [...] en las que parece en la categoría de administrador. En ellas constan las dietas en concepto de locomoción y manutención que hoy son objeto de controversia. Desglose con sello de la empresa firmado por el perceptor de la dieta y el pagador, en el que se detalla el número de viajes realizado durante cada mes del año a determinada población y los kilómetros recorridos. [...] Un resumen mensual sin firmar ni sellar, en el que día a día se detalla el desplazamiento realizado, lugar visitado, la zona, motivo, cliente y kilómetros recorridos".

Dice el TEAR que la relación mensual aportada no se complementa con soporte documental alguno que acredite la realidad de los concretos desplazamientos y específicos gastos alegados, así como que éstos tuvieron lugar en municipios distintos a aquel en el que está situado el centro de trabajo. También dice que la documentación interna de la empresa es insuficiente. "Resulta difícil de comprender la coincidencia del mismo importe percibido por el interesado durante los meses...

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