STSJ Comunidad Valenciana 420/2021, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2021
Fecha28 Septiembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Manuel José Baeza Diaz-Portales

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Laínez.

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

SENTENCIA NUM: 420/2021

En el recurso de apelación núm. AP- 338/2019, interpuesto como parte apelante por CONSTRUCCIONES GENERALES MEDITERRÁNEAS S.L., representada por la Procuradora Dña. ELENA ALOS MOÑINO y dirigida por el Letrado Dña. ANA CANTOS SALA contra " sentencia núm. 85/2019 de 29 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Valencia (PO 255/2016) que desestima recurso frente a reclamación formulada el 18 de junio de 2015 que pretendía, en ejecución del contrato de 13 de mayo de 1988, que la Administración tomase los acuerdos precisos para llevar a efecto la transmisión que señala el contrato en parcelas edificables y que supondría la liquidación y finiquito del contrato suscrito el 3 de junio de 1963".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE CULLERA representado y dirigido por el Letrado D. ANTONIO BRU FENOLLAR; asimismo, EMPRESA MUNICIPAL URBANIZADORA DE CULLERA, S.A. (EMUCSA) representada por la Procuradora Dña. LAURA LUCENA HERRÁEZ y dirigida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA BAÑO LEÓN y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO. - La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO. - No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO. - Se señaló la votación para el día doce de mayo de dos mil veintiuno y ha sido objeto de sucesivas deliberaciones.

QUINTO. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO. -Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho, han sido tomados -tras análisis de la contestación a la demanda por parte de EMUCSA-:

  1. Mediante acuerdo del Ayuntamiento - Pleno de Cullera, de 24 de octubre de 1962, el Ayuntamiento acordó constituir el patrimonio municipal del suelo adscribiendo al mismo la finca conocida por el Monte de Cullera (finca registral NUM000), excepto cuatro parcelas del monte que segregó. En ese mismo pleno, se acordó constituir con arreglo a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley de Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956, una sociedad anónima municipal cuyas acciones pertenecían íntegramente al Ayuntamiento de Cullera.

  2. Los Estatutos sociales fueron aprobados en la sesión ordinaria del Ayuntamiento - Pleno de 31 de octubre de 1962 (documento nº 2 que se adjunta). El objeto de la Sociedad era:

    (...) El objeto social es "llevar a cabo la completa urbanización del Monte de Cullera, realizando cuantas gestiones fuesen necesarias, en el orden administrativo, técnico y económico, jurídico y comercial, para la total ordenación y desarrollo urbanístico de la zona. Podrá asimismo extender su actividad urbanizadora a otras zonas o polígonos dentro del término municipal de Cullera". Añade a continuación el artículo segundo que "para la consecución de estos fines corresponde especialmente a la sociedad: a) realizar o contratar toda clase de obras, estudios, proyectos o trabajos técnicos de toda índole; b) adquirir o enajenar bienes con cualquier título y con cualesquiera pactos, cláusulas o condiciones.- c) concertar operaciones de créditos.- d) desarrollar todas las actividades propias de las empresas y organismos gestores de las urbanizaciones con arreglo a las leyes.- e) Velar por el cumplimiento de los planes de ordenación de la zona o polígonos en que lleve a cabo su actividad urbanizadora asumiendo todas las atribuciones municipales que no impliquen ejercicio de autoridad.- f) realizar cualesquiera otras funciones o actividades que se le encomienden por el Ayuntamiento de Cullera y que guarden relación con su cometido urbanístico o puedan contribuir al mejor logro de su objeto social (...).

  3. Con fecha 3 de junio de 1963, se suscribió un contrato entre E.M.U.C.S.A. y Construcciones Generales Mediterráneas S.A. (documento nº 3 de la contestación a la demanda). En el antecedente quinto se indica que ambas empresas estiman conveniente para sus intereses la firma de un convenio global de colaboración en orden a la planificación, urbanización y parcelación del monte de Cullera.

  4. Con fecha 9 de diciembre de 1964 (documento nº 3 de la demanda) se segrega del Monte de Cullera una finca de 47.500 m2, y se enajena la misma a CONGEMESA. Posteriormente, mediante escritura otorgada con fecha 20 de octubre de 1966 (documento nº 4 de la demanda), se divide la finca de CONGEMESA en seis fincas independientes, y se señala que el resto de superficie no comprendidas en las seis parcelas descritas, y que se vendió en la escritura otorgada el 9 de diciembre de 1964, ha pasado a formar zonas verdes y viales.

  5. El Ayuntamiento de Cullera estaba interesado en paliar el déficit de dotación hotelera existente en el municipio y, a la vista de la propuesta realizada por la mercantil "Alfa Busines Consultant", en sesión del Ayuntamiento - Pleno de 4 de febrero de 1988-, se acordó por unanimidad aprobar un protocolo que se había suscrito con dicha mercantil (documento nº 4 de la contestación a la demanda).

    De acuerdo con dicho protocolo, tenían que enajenarse para construir los futuros hoteles de cuatro estrellas dos parcelas. Una incluida en el Plan Parcial del Racó, que era de titularidad municipal, y otra que se encontraba en los terrenos del Monte de Cullera y que eran propiedad de EMUCSA.

  6. Aunque finalmente ese proyecto hotelero no fructificó, es lo cierto que la firma del mismo parece ser que determinó que con fecha 13 de mayo de 1988, se firmasen con CONGEMESA las bases para la liquidación y finiquito del contrato suscrito en junio de 1963. En las bases citadas se indicaba lo siguiente:

    -Que ambas sociedades han convenido llevar a efecto la liquidación y finiquito el contrato de urbanización del Monte de Cullera suscrito en junio de 1963, y a tal efecto sientan las siguientes bases:

    (...) PRIMERA.- EMUCSA, ratifica la recepción en su día efectuada, de la urbanización de CAP DEL FARO, hecha a su entera satisfacción y recibe y acepta, también a su satisfacción, la urbanización "MONTE DE SAN ANTONIO" en el estado en que la misma se encuentra en la actualidad y declara expresamente que las carreteras y demás viales, servicios de aguas potables, alcantarillado, alumbrado y, en general, toda la infraestructura y urbanización del mencionado polígono, quedó finalizada en su día, aceptándolas como bien ejecutadas y relevando expresamente a CONGEMESA de toda responsabilidad por los deterioros que hayan tenido en el transcurso de los años; en consecuencia, escriturará a favor de CONGEMESA, las parcelas edificables que a la misma corresponden, libres de cargas y gravámenes, por el 85% a que tiene derecho según contrato, de todas las parcelas resultantes de la urbanización.

    SEGUNDA. - EMUCSA, se obliga a, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de este documento, dar cumplida solución a los errores que puedan haber existido al haber adjudicado a CONGEMESA, en anteriores distribuciones, como parcelas edificables, algunas que en todo o en parte no lo eran por ser viales, zonas verdes, cambio de ubicación, etc. En este mismo concepto se comprende, también, una superficie aproximada de nueve mil metros cuadrados de la urbanización de CAP DEL FARO, que se le adjudicaron y que en la actualidad no son edificables, por ser zonas verdes, etc.

    TERCERA. - EMUCSA, indemnizará a CONGEMESA con la cantidad de veinticinco millones de pesetas (25.000.000ptas) para compensar las inversiones hechas en obras ajenas al Monte de Cullera, gastos realizados en Proyectos que por diversas causas no se han ejecutado y pagos de contribuciones, arbitrios etc. de parcelas de EMUCSA que por error giraban a nombre de CONGEMESA. Esta cantidad se hará efectiva en el plazo de cuatro meses, a partir de la fecha de este documento.

    CUARTA. - Condicionado a que se lleve a feliz término el desarrollo de las bases sentadas en este documento, CONGEMESA renuncia, en principio, a sus posibles derechos urbanizadores en el resto del Monte de Cullera y concretamente a los doscientos mil metros cuadrados (200.000 m/2) objeto de la subasta restringida anunciada por el M.I. Ayuntamiento de Cullera en el B.O. del E, de fecha 31 de marzo del año actual y desistirá del recurso de reposición interpuesto contra la misma (...).

  7. En el año 1993, CONGEMESA plantea ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia un juicio declarativo con referencia al convenio suscrito el 13 de mayo de 1988, sobre liquidación y finiquito del contrato de urbanización del Monte de Cullera de 3 de junio de 1963, siendo desestimada íntegramente la demanda mediante la Sentencia de 5 de febrero de 1999, del Juzgado de primera instancia nº 2 de Sueca, que obra a los folios 1 a 3 del expediente.

    Contra dicha Sentencia, CONGEMESA interpuso el correspondiente recurso de...

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