STSJ Murcia 455/2021, 1 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2021
Número de resolución455/2021

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00455/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2020 0000196

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000101 /2020

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Aureliano, Balbino, Marisa, Micaela, Otilia, Celso, Cirilo, Cornelio, Regina, Yolanda, Demetrio, Rosalia, Donato, SINDICATO DE INTERINOS DOCENTES DE LA REGION DE MURCIA, Serafina, Enrique, Arsenio, Susana, Eulalio.

ABOGADO D. PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ,

PROCURADOR D. JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

Contra. CONSEJO DE GOBIERNO DE LA CC.AA. DE MURCIA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR

RECURSO Núm. 101/2020

SENTENCIA Núm. 455/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidente

D. Indalecio Cassinello Gómez-Pardo

Dña. Gema Quintanilla Navarro

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 455/21

En Murcia, a uno de octubre de dos mil veintiuno.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO núm. 101/2020, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, sobre función pública.

Demandantes : Don Aureliano, Don Ángel Daniel, Don Abelardo, Doña Marí Luz, Don Balbino, Doña María Milagros, Doña Ana María, Doña Marisa, Doña Micaela, Doña Otilia, Don Celso, Don Cirilo, Don Cornelio, Doña Regina, Doña Yolanda, Don Demetrio, Doña Rosalia, Don Donato, Sindicato de Interinos Docentes de la Región de Murcia, Doña Antonia, Doña Serafina, Doña Aurelia, Don Enrique, Don Arsenio, Don Eutimio, Doña Susana y Don Eulalio, representados por el Procurador Don José A. Hernández Foulquié y dirigidos por el Letrado Don Pedro F. Alfonso Pérez.

Demandada : Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Actos administrativos impugnados: Decreto 298/2019, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la C.A.R.M. por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia para el año 2019, y el Decreto nº 299/2019, de 12 de diciembre, del citado Consejo por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2019 para funcionarios de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se anulen dichos decretos con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez-Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 18/2/2020, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO . - La Administración demandada se opuso a dicha demanda interesando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO . - Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO . - Presentado escrito de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 24/9/2021, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . - Como fundamento de su pretensión anulatoria alegan los recurrentes los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Infracción de la doctrina europea contenida en la Sentencia de 19/3/2020 del TJUE ya que los Decretos impugnados no cumplen los criterios que en ella se contienen. A estos fines alega que la cláusula 5 del Acuerdo Marco europeo de 1.999 con el objeto de establecer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, le impone a los Estados miembros en su apartado 1 la adopción efectiva y vinculante de, al menos, una de las medidas que enumera cuando su Derecho interno no contenga medidas legales equivalentes, destacando que los Decretos impugnados no contemplan medidas que garantice la convocatoria efectiva de los procesos selectivos dirigidos a cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente por empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada, ni contemplan medidas dirigidas a sancionar eficazmente la utilización abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duración determinada propiciados por el incumplimiento por parte de la Administración de su obligación legal de organizar anualmente los indicados procesos selectivos.

  2. - Vulneración del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público suscrito el 29/3/2017 entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y las organizaciones sindicales e Infracción de los principios generales del derecho, infracción del derecho al acceso a la función pública y del principio de mérito. A estos fines alega que no se toma en consideración la antigüedad de los interinos en sus puestos y que se prevé un previo e inicial examen eliminatorio en el proceso selectivo en el que se excluye, en caso de no superarse, cualquier valoración del mérito que posean los funcionarios interinos no docentes que accedan a esta convocatoria, con un bagaje previo de antigüedad o experiencia, instrumentándose en una segunda fase, siempre que se supere el inicial filtro eliminatorio un segundo examen al que se le implementará la valoración de los méritos que posean.

  3. - Vulneración del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público antes indicado ya que el número de plazas ofertas en las resoluciones impugnadas, no concuerda con el número de vacantes ocupadas por personal interino en el año 2018, añadiendo que tampoco se contempla en los Decretos impugnados una separación entre las plazas ofertadas para personal afectado por abuso en la temporalidad y las plazas previstas para personal de nuevo ingreso a la administración.

  4. - Falta de motivación de los decretos impugnados dada la indebida justificación de las razones por las que son ofertadas esas concretas plazas, desconociéndose si se cumplen los requisitos del art. 19.1, apartado 9, de la Ley de Presupuestos 6/ 2018, 10.4 y Disposición Transitoria Cuarta del TRLEBEP y 23.2 CE., al no concretarse cuales sean las plazas ofertadas, su ubicación exacta, el detalle de cada plaza vacante, si están o no dotadas presupuestariamente, la identificación de las plazas cubiertas por personal temporal de forma ininterrumpida durante más de tres años, la tasa de reposición, etc., destacando que no consta en el expediente ningún estudio o análisis de las necesidades de personal de cada departamento según la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y que tampoco se han incluido en las ofertas todas las plazas cubiertas actualmente mediante interinos.

    SEGUNDO . - A dichas pretensiones se opone la Administración demandada que interesa se dicte Sentencia desestimatoria de la demanda por considerar conforme a Derecho los actos recurridos, alegando en síntesis lo siguiente:

  5. - En cuanto al alegado quebranto de la doctrina europea contenida en la Sentencia de 19/3/2020 y falta de concordancia entre el número de plazas ofertadas en las resoluciones impugnadas y el número de vacantes ocupadas por personal interino en el año anterior a la misma se remite a lo resuelto por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su Sentencia de 30/3/2021 y concretamente a los argumentos contenidos en sus fundamentos de derecho sexto, séptimo y octavo, que transcribe.

  6. - En cuanto a la alegación de que se han de separar la plazas ofertadas para personal afectado por abuso de temporalidad de las plazas previstas para el personal de nuevo ingreso a la administración, se remite a la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 18/2/2021 que considera que dicha separación resultaría inconstitucional y contraria al precepto básico estatal de libre concurrencia contenido en el art. 61.1 del TRLEBEP, citando asimismo a estos efectos la Sentencia del Tribunal Constitucional 111/2014 de 26 de junio.

  7. - Por lo que se refiere al quebranto de los principios y derechos al acceso a la función pública en condiciones de igualdad, mérito y capacidad se remite a la Orden de 12/2/2019, por la que se regulan las bases de los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excepto en los cuerpos de Catedráticos y en el Cuerpo de Inspectores de Educación; y la composición de la lista de interinidad derivada de dichos procedimientos, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su título I establece las "Normas Comunes a todos los procedimientos" disponiendo en su artículo 3 que "Los procedimientos regulados en esta orden se realizarán mediante convocatoria pública y en ellos se garantizarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad", conteniéndose en su Anexo II el baremo para la valoración de méritos para el ingreso en los cuerpos docentes de enseñanza no universitaria atribuyéndole a la experiencia docente previa un máximo de 7 puntos sobre 10 puntos que es la puntuación máxima que podrá obtenerse en aplicación del baremo por lo que no se ha contravenido el concepto jurídico del mérito.

    Añade que de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR