STSJ Galicia 416/2021, 20 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2021
Número de resolución416/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00416/2021

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4055/2020

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

A Coruña, a 20 de septiembre de 2021

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso contencioso-administrativo nº 4055/2020 pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Darío representado por el Procurador D. Julio Javier López Valcárcel y defendido por el Letrado D. Alejandro Pumariño Fernández, contra la desestimación de su solicitud presentada el 20 de noviembre de 2018, de reconocimiento como innecesario y perjudicial para el dominio público hidráulico el cauce que grava la finca de su propiedad o parcela NUM000 del polígono NUM001 de la Zona de Concentración Parcelaria de Pousada-Baleira, acordada en el Expediente NUM002.

Es parte demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA MIÑO-SIL, representada y defendida por la Abogado del Estado D. Javier Suárez García.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Julio Javier López Valcárcel actuando en nombre y representación de D. Darío interpuso recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación de su solicitud presentada el 20 de noviembre de 2018, de reconocimiento como innecesario y perjudicial para el dominio público hidráulico el cauce que grava la finca de su propiedad o parcela NUM000 del polígono NUM001 de la Zona de Concentración Parcelaria de Pousada-Baleira, acordada en el Expediente NUM002.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo. Una vez remitido el expediente, mediante diligencia de ordenación se acordó su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Darío contra la desestimación por silencio administrativo en el Expediente NUM002 de la solicitud presentada el 20 de noviembre de 2018 instando el reconocimiento como innecesario y perjudicial para el dominio público hidráulico el cauce que grava la finca de su propiedad o parcela NUM000 del polígono NUM001 de la Zona de Concentración Parcelaria de Pousada-Baleira, y que se ejecutasen las obras de reposición de la margen del río Quintá o Rego do Val Pedroso que se corresponde con el lindero Suroeste de dicha parcela NUM000 del polígono NUM001 de la zona de Concentración Parcelaria de Pousada-Baleira,

"se declare que es contraria a derecho dicha desestimación, anulándola y dejándola sin efecto, e igualmente se declare que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil ha de ejecutar las obras necesarias para reponer dicho margen del río Quintá o Rego de Val Pedroso de forma que sus aguas continúen a tener su curso por el meandro que presenta en la zona con la que linda la sección Suroeste de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de la zona de Concentración parcelaria de Pousada-Baleira, de forma que no resulten desviadas por canal alguno por el interior de dicha parcela, condenando a la Confederación Hidrográfica del Miño Sil a estar y pasar por dichos pronunciamientos y a ejecutarlos a su tenor, e imponiéndole las costas."

TERCERO

El Abogado del Estado presentó escrito de contestación a la demanda, en el que solicita que se dicte sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la actora y confirme la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Mediante decreto se fijó la cuantía en indeterminada. Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, acordando admitir la documental y la pericial.

QUINTO

Evacuado el trámite de conclusiones, se declararon los autos conclusos. Mediante providencia se señaló para deliberación y fallo del procedimiento ordinario el día 16 de septiembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto de recurso y las alegaciones de la parte recurrente.

La finca número NUM001- NUM000, de tres hectáreas, cuarenta áreas y noventa de superficie, de la que es titular el demandante fue conformada como finca de reemplazo en un Expediente de Concentración parcelaria, para lo que fueron agrupadas varias fincas aportadas al proceso de concentración parcelaria y entre ellas la parcela NUM003 del polígono NUM004 del Catastro, denominada " DIRECCION000" y que fue aportada al proceso de Concentración Parcelaria por el aquí demandante, y la parcela NUM005 del mismo polígono, aportada al mismo proceso por un tercero. No ha sido el aquí demandante el responsable de esa conformación, ni de que en la referida Cédula Parcelaria emitida por la Gerencia Catastral el 18 de junio de 2001 se reflejase el trazado del "río" a lo largo de la mayor parte del lindero Oeste de la parcela NUM003 -la que fue aportada a Concentración parcelaria por el demandante-- y a lo largo de los linderos Norte, Oeste y Sur de la parcela NUM005; tampoco ha sido responsable de que las referidas parcelas NUM003 y NUM005 fuesen colindantes entre sí, sin intermediarles absolutamente ningún río ni cauce ni nada parecido, conforme la referida Cédula y plano catastral permiten constatar.

En fecha 20 de noviembre de 2018 presentó el demandante don Darío escrito ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil solicitando resolución determinando como innecesario y perjudicial para el dominio público hidráulico el cauce que en el plano de concentración parcelaria se refleja desde el inicio y hasta el final del meandro que a la altura de la zona Suroeste de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de la zona de Concentración Parcelaria de Pousada- Baleira, acordando tanto la rectificación de dicho plano como la ejecución de las obras de reposición de la margen del río Quintá o Rego do Val de Pedroso que se corresponde con el inicio de lo indebidamente reflejado como canal en dicho plano. En dicho escrito expuso como razón de la petición formulada el haberse encontrado en su último viaje a su domicilio en España (en Quintá, de la parroquia de San Lourenzo de Pousada, del municipio de Baleira) con la novedad de que persona o personas desconocidas habían destruido un tramo de la margen izquierda del cauce del río Quintá o Rego do Val de Pedroso para forzar que parte de su caudal se desvíe y resulte encauzado por el cauce reflejando en el plano de Concentración parcelaria desde el inicio al final del meandro que dicho río presenta a la altura de la zona Suroeste de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de la zona de Concentración parcelaria de Pousada-Baleira.

Tanto en el escrito como en el informe pericial acompañado emitido el 3 de octubre de 2018 por el ingeniero técnico agrícola don Samuel se expresó que tal alteración de la realidad ocasionaba el efecto de provocar el que se derivase una parte del caudal de dicho río Quintá o Rego do Val Pedroso hacia lo que es un cauce de desagüe o sangrador ejecutado por mano del hombre para saneamiento de la finca (sin duda la que fue la número NUM005 del polígono NUM004 del Catastro histórico), y se detallaron los perjuicios derivados: 1) Eliminar el cauce de desagüe o sangrador de la finca, destinado a recoger las aguas pluviales y de escorrentía que por inclinación del terreno recaen en dicha zona de la finca. 2) Ocasionar así la entrada en la finca del ahora demandante de agua del río, encharcándola en esa zona. 3) Disminuir así el caudal del río Quintá o Rego do Val Pedroso en su trayectoria propia, conformada por el meandro que allí presenta. 4) Y, por ello, poder afectar al caudal que, en su caso, deba discurrir por el cauce que en el otro margen del río Quintá o Rego do Val de Pedroso se inicia para fertilización de fincas rústicas situadas más al Sur de dicho río.

En la demanda se alega que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en lugar de tramitar el procedimiento conforme a lo previsto en los arts. 70 y siguientes de la Ley 39/2015 y resolver sobre lo realmente solicitado, remitió al demandante una información, que estima errónea, emplazándole a instar procedimiento de apeo y deslinde a tramitar a su costa. Por tanto, no se ha resuelto sobre lo solicitado incumpliendo la obligación legal, y, de otro lado, se ha remitido una información incorrecta y efectuando al demandante un injusto emplazamiento. Es incorrecta o errónea la información remitida tanto por afirmar que el meandro está "aparentemente" a cota superior que el "canal", como por basar su informe en la consulta en IBERPIX de una cartografía de la que se silencia la fecha de su confección y eventual modificación.

Los informes emitidos a instancia de la Confederación Hidrográfica que obran en el expediente administrativo se basan en la deducción que del trazado refieren extraer de la cartografía básica del Estado, a través del referido visor cartográfico, para el Rego do Val Pedroso, pero frente a tal deducción se alza la que con mayor autoridad ha efectuado la Administración tanto la responsable de la planimetría catastral como la responsable del expediente de Concentración parcelaria de la Zona de Pousada[1]Balei.

De ser considerado trazado natural del río Quintá o Rego de Val Pedroso el que en el plano de concentración parcelaria figura reflejado con línea de flechas consecutivas por el interior de la finca NUM000 desde casi el inicio del meandro y hasta su conclusión en la colindancia con dicha parcela, el efecto producido en la finca NUM000 referida es su división material en dos fincas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR