STSJ Castilla y León 171/2021, 24 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2021
Número de resolución171/2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00171/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente. Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia nº 171/ 2021

Fecha Sentencia: 24/9/2021

Recurso Nº 192/2020

Ponente. Dª Mª Begoña González García

Letrada de la Administración de Justicia: Sra Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres:

D. Eusebio Revilla Revilla

Dª Mª Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo registrado con el número 192/2020 iniciado a instancias de la mercantil JUGUETERIAS ANDEREZ S.L. representada por el Procurador Don Álvaro Benjamín Moliner Gutiérrez y defendida por el letrado Don Fernando Franco de la Fuente, contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos de fecha 30 de julio de 2020, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa NUM000 in terpuesta por la entidad mercantil recurrente frente al acuerdo de liquidación provisional practicada por el concepto del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2014, que determinaba una cantidad a ingresar de 16.764,73€, de los cuales 14.450,00€ corresponden a la cuota del impuesto y 2.314,73€ a los intereses de demora.

Habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 2020, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos de 30 de julio de 2020, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta por la entidad mercantil recurrente frente al acuerdo de liquidación provisional practicada por el concepto del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2014, que determinaba una cantidad a ingresar de 16.764,73€, de los cuales 14.450,00€ corresponden a la cuota del impuesto y 2.314,73€ a los intereses de demora.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda con fecha 3 de febrero de 2021, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia estimando íntegramente el presente recurso y que contenga los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO-. Anular la Resolución de la Sala Desconcentrada de Burgos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León ( NUM000), declarando la nulidad de pleno derecho de la liquidación provisional dictada por la Dependencia Regional de Gestión de la Agencia Tributaria del Impuesto sobre Sociedades 2014, por prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, esto es, procedimiento inspector.

SEGUNDO-.Subsidiari amente, anular la Resolución del TEAR mencionada en el anterior suplico, reconociendo la deducibilidad a efectos del Impuesto sobre Sociedades 2014, de la retribución percibida por D. Octavio por los servicios prestados a la recurrente.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por medio de escrito de 24 de febrero de 2021, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso administrativo con condena en costas a la demandante.

CUARTO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía y habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno para votación y fallo, lo que se efectúo.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. M.ª Begoña González García, magistrada especialista de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso jurisdiccional y argumentos jurídicos de las partes.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala desconcentrada de Burgos, de fecha 30 de julio de 2020, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta por la entidad mercantil recurrente frente al acuerdo de liquidación provisional practicada por el concepto del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2014, que determinaba una cantidad a ingresar de 16.764,73€, de los cuales 14.450,00€ corresponden a la cuota del impuesto y 2.314,73€ a los intereses de demora.

La entidad mercantil demandante solicita que anule dicha resolución y en la fundamentación de la pretensión que deduce, alega los siguientes motivos: que en el presente caso:

  1. - La indebida extensión del procedimiento de comprobación limitada para la revisión en el impuesto sobre sociedades de los servicios vinculados entre socio y la sociedad unipersonal, se invoca el artículo 15 y 16 del Real Decreto Legislativo 1/2010, así como la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2020 y el deber de contabilidad de los empresarios.

    Y que de la operación vinculada examinada por la Dependencia de Gestión Tributaria, en cuanto a su comprobación a través del procedimiento inspector conforme al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 19 del Real Decreto 634/2015.

    Ya que conforme a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la prestación de servicios de Don Octavio a la mercantil recurrente tiene el carácter de operación vinculada contemplada en el artículo 18.2 a) de la Ley del Impuesto de Sociedades y conforme al Reglamento, la comprobación de la misma está reservada al procedimiento de inspección.

    Por lo que el uso indebido del procedimiento de comprobación limitada determina la nulidad de la liquidación tributaria, invocando al efecto la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020.

    Y que dado el contenido del requerimiento de fecha 27 de junio de 2019, por el que se inició el procedimiento de comprobación limitada, que señalaba: "Se solicita la aportación de documentación que, sin integrar la contabilidad mercantil, permita justificar el importe declarado en la casilla 271 en concepto de Sueldos y salarios de D. Octavio, así como lo resuelto por el TEAR al desestimar la reclamación omite pronunciarse sobre el contrato de 8 de enero de 2012, que consta en el expediente, celebrado entre Don Octavio y la mercantil recurrente y que conforme a su clausula primera, tenía por objeto regular y distinguir las funciones que desempeñaba como administrador único de la sociedad, de las que son ajenas a su cargo de administrador y la prueba de ello pasa por la revisión de las formalidades mercantiles y contables, reiterando la indebida utilización del procedimiento de comprobación.

  2. - Sobre la deducibilidad de los servicios prestados por socios a sociedades unipersonales, que conforme la regulación establecida en la Ley 27/2014 y lo resuelto por la Sala Primera del TS en sentencia de 13 de noviembre de 2008 y la sentencia de la Sala de Valladolid de este TSJ de Castilla y León de 1 de diciembre de 2017, resulta en contra de lo resuelto por el TEAR, que además en un supuesto idéntico al que nos ocupa estimó en parte la reclamación admitiendo la deducibilidad del sueldo.

    Que en este caso se ha acreditado la prestación de servicios por el Sr. Octavio a la recurrente y su retribución en el marco del contrato invocado y que no cobra retribución alguna como administrador, por lo que dados los establecimientos que dispone la sociedad y la media de trabajadores con los que cuenta, así como la categoría de los mismos, ninguno de ellos dispone de conocimientos en la gestión de negocios, destacando el perfil profesional del socio único de la sociedad, por lo que de ello resulta que en enero de 2012, la recurrente y su socio único, Don Octavio, celebraron un contrato privado con el objeto de retribuirle las funciones como Director de Operaciones y de Control Financiero, siendo dichas tareas distintas a las funciones encomendadas al cargo de administrador social, por lo que necesariamente han de ser retribuidas siempre que medie acuerdo de la Junta General, por lo que se cumplen los requisitos para que dichas retribuciones sean consideradas gastos deducibles.

    La Administración demandada, TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, por considerar que el acto administrativo impugnado es conforme a derecho, en base a los siguientes motivos, tras recoger en los antecedentes de hecho de su contestación, los referidos a partir de la autoliquidación, origen del presente recurso y tras recoger la normativa de aplicación integrada por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 634/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, artículos 10 y 14 del RDL 4/2004 y el 217.1 del RDL 1/2010, así como la normativa relativa a la legislación laboral sobre el Estatuto del Trabajador Autónomo, que se da en D. Octavio las circunstancias de ser el titular del 100% del capital social y de dirigir la empresa recurrente, por lo que está sometido a lo dispuesto en la Ley 20/2007...

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