STSJ Castilla y León 189/2021, 24 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2021
Fecha24 Septiembre 2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00189/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 189/2021

Rollo de APELACIÓN Nº : 66 /2021

Fecha : 24/09/2021

Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila PO (90/2020)

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : FVV

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de septiembre del dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso de apelación registrado con el número 66/2021 e interpuesto por la Mancomunidad de Propietarios del Complejo Inmobiliario Privado DIRECCION000 de Bohoyo, representada por la Procuradora Doña María de las Mercedes y defendida por el letrado D. Carlos Javier Adame Gómez, contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila, en el procedimiento ordinario núm. 90/2020 por la que se desestimaba el recurso interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de la entidad recurrente, dirigida al Ayuntamiento de Bohoyo, por la que se interesaba la recepción de obras de urbanización del DIRECCION000 de dicho municipio.

Ha comparecido como parte apelada, el Ayuntamiento de Bohoyo representado por el Procurador Don Carlos Luis Sacristán Carrero y defendido por el Letrado Sr. Santaolalla del Ojo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Ávila ha dictado sentencia de fecha 23 de marzo de 2021 en el procedimiento ordinario núm. 90/2020 con el siguiente fallo:

"SE ACUERDA DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Gómez, en representación de la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE NO MINADA COMPLEJO INMOBILIARIO PRIVADO DIRECCION000 DE BOHOYO (AVILA), dirigida por el Letrado Sr. Adame Gómez, en el que se impugna la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de la recurrente dirigida al Ayuntamiento de Bohoyo (Ávila), por la que se interesa la recepción de obras de urbanización del DIRECCION000 de dicho municipio, a la que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse:

  1. -Conform e y ajustada a derecho la actuación administrativa impugnada.

  2. -Todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento impositivo sobre costas procesales causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se ha interpuesto por la parte actora, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito presentado el día 9 de abril de 2021 que fue admitido a trámite, solicitando de la Sala que se dicte sentencia por la que se anule la Sentencia recurrida, dictando otra en su lugar de acuerdo con el suplico de la demanda, con condena en costas en ambas instancias.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte apelada, que ha formulado oposición al recurso mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2021, solicitando que se dicte sentencia por la que, desestime el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, con imposición de las costas legales a la parte demandante y ahora apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, lo que así efectuó.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª M.ª Begoña González García, Magistrado de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación y conclusiones de la sentencia apelada.

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la sentencia de fecha 23 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila, en el procedimiento ordinario núm. 90/2020 por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la Mancomunidad de Propietarios del Complejo Inmobiliario Privado DIRECCION000 de Bohoyo, ahora apelante, contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de la entidad recurrente, dirigida al Ayuntamiento de Bohoyo, por la que se interesaba la recepción de obras de urbanización del DIRECCION000 de dicho municipio.

En la mencionada sentencia, se ha desestimado el recurso interpuesto por la Mancomunidad recurrente en base a la consideración respecto a la imposibilidad de entender producida la recepción de las obras por falta de la ordenación detallada del sector, dado que se ha urbanizado en base a un proyecto de urbanización lo que se considera insuficiente ya que se afirma en su fundamento de derecho Tercero, que:

"...

En definitiva, las obras han sido ejecutadas sin previsión en el planeamiento, pero ello no puede obstar para que se deban prever y cumplir en el planeamiento la inclusión de los sistemas locales, lo que es necesario para poder recepcionar las obras. Esto es, falta previsión de la ordenación urbanística de la Urbanización que nos ocupa y sin ordenación detallada en el planeamiento urbanístico, no es posible recepcionar las obras.

En el informe de la Diputación Provincial de Ávila, ya mencionado, se establece que "el conjunto de dotaciones urbanísticas del proyecto de urbanización han de estar necesariamente previstas en un instrumento de planeamiento en tanto que la urbanización, como conjunto de dotaciones, no es otra cosa que la definición técnica y económica de las obras necesarias para la ejecución material de las determinaciones del planeamiento, previsión que no tiene amparo en el instrumento vigente de Bohoyo".

Y es que el proyecto de urbanización es un instrumento de gestión urbanística, no de planeamiento y en él se materializan las previsiones del planeamiento, de manera que no puede regular el contenido del mismo, ni puede recepcionarse una obra hasta que se cuente con la cobertura de dotaciones en dicho instrumento de planeamiento.

Los Proyectos de Urbanización, no son instrumentos de ordenación, sino que son proyectos técnicos de obras que ejecutan materialmente las determinaciones del Plan correspondiente, requiriendo de la existencia de un Plan a ejecutar.

El Proyecto de Urbanización, es un proyecto de obras cuya finalidad es la de llevar a la práctica las determinaciones correspondientes del planeamiento general, en suelo urbano, o la realización material de las propias de los planes parciales, en suelo urbanizable, constituyendo en todo caso un instrumento para el desarrollo de todas las determinaciones que el plan prevea en cuanto a obras de urbanización, tales como vialidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, jardinería y otras análogas, no pudiendo contener en ningún caso determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de la edificación, ni pudiendo modificar las previsiones del plan que desarrollen, sin perjuicio de que puedan efectuar, en tesis general, las adaptaciones de detalle exigidas por las características del suelo y subsuelo en la ejecución material de las obras de que se trate, que serán, en todo caso, las de pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y espacios libres, redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios, red de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales, red de distribución de energía eléctrica, red de alumbrado público y jardinería en el sistema de espacios libres...

La interdependencia de la urbanización con el planeamiento es absoluta, por lo que interesar una recepción sin conocer las determinaciones de ordenación, hace imposible entender ajustadas las obras al planeamiento y, en consecuencia, la recepción.

Se requiere, pues, una ordenación detallada que ha de hacerse en un instrumento de planeamiento.

La parte recurrente, ha urbanizado únicamente con un proyecto de urbanización, lo que no es suficiente, ni bastante al efecto al faltar el instrumento de planeamiento que establezca la ordenación detallada."

Y en los dos fundamentos siguientes se rechaza igualmente que dicha recepción de la urbanización se haya podido producir con carácter tácito o que hubiera podido operar el silencio positivo, por lo que se finaliza desestimando el recurso.

SEGUNDO

Argumentos jurídicos del recurso de apelación.

Frente a dicha sentencia y en apoyo de sus pretensiones la parte actora, hoy apelante, esgrime los siguientes hechos y argumentos jurídicos, tras recoger los razonamientos de la sentencia apelada, ya que la misma inadmite la recepción de unas obras de Urbanización, por no existir ordenación detallada, cuando el Proyecto se aprobó por el Ayuntamiento el 28 de octubre de 1992, siendo certificado el fin de obra, por la Dirección de la misma, el 23 de marzo de 1993, como consta en Autos, ya que conforme resulta de los informes de la Diputación y de las Normas Urbanísticas Municipales aprobadas el 30 de septiembre de 2004, se está ante un Suelo Urbano Consolidado, omitiendo la sentencia apelada la conclusión final del informe del Arquitecto provincial y del informe del Técnico, Jefe del Servicio, y que pese a dichos informes el Ayuntamiento no hace nada y pese a lo que se indica en los mismos por remisión a la Disposición Transitoria Octava del Reglamento de la Ley de Urbanismo, que se han concedido las licencias de obra para un Hotel, el 24 de enero de 2000, la licencia de Actividad para el mismo, en junio de 2.001 y la...

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