STSJ Castilla-La Mancha 257/2021, 20 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2021
Fecha20 Septiembre 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00257/2021

Recurso de Apelación nº 78/2019

Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. Dº Constantino Merino González

Iltmo. Sr. Dº Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo

SENTENCIA 257

En Albacete, a 20 de septiembre de 2021.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación número 78/2019 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar González Velasco, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, frente a la Sentencia recaída en el Procedimiento Ordinario nº 405/2019 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Toledo, de fecha 16 de noviembre de 2018, siendo parte apelada la entidad ARTE HISPÁNICO MUBLES SL, representada por la Procuradora Dª Raquel Zamora Martínez, en materia: Tributos (devolución ingresos indebidos). Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la Sentencia nº 290/2018, de fecha 16 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Toledo en el Procedimiento Ordinario nº 41/2018, que estima el recurso contencioso- administrativo planteado.

SEGUNDO

La recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

La Administración demandada se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba ni planteado motivos de inadmisión del recurso de apelación se señaló día para votación y fallo; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 290/2018, de fecha 16 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Toledo en el Procedimiento Ordinario nº 41/2018, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

" Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad ARTE HISPÁNICO MUEBLES SL, contra la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TOLEDO de fecha 23- 11-2017, por la que se estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución de dicho Ayuntamiento de fecha 10-5-2017, por la que se desestimó la solicitud de devolución de ingresos indebidos, en relación a las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2013 a 2016, correspondientes a los inmuebles con referencia catastral NUM000 y NUM001, resoluciones administrativas que anulamos por no ser ajustadas a Derecho, declarando el derecho de la entidad recurrente a que por el AYUNTAMIENTO DE TOLEDO se devuelvan las cantidades ingresadas en virtud de las liquidaciones del IBI del año 2013, con los correspondientes intereses legales, y ello sin perjuicio de las liquidaciones que proceda emitir teniendo en cuenta la naturaleza rústica de los referidos inmuebles; sin hacer especial pronunciamiento sobre imposición de las costas.".

La sentencia recoge la siguiente fundamentación, en motivación de lo resuelto en el fallo:

SEGUNDO.- El recurso ha de ser estimado. En primer lugar, sobre los efectos que se alegan por la entidad recurrente respecto a la anulación judicial del Plan de Ordenación Municipal de Toledo, entendiendo que, en base a tal anulación, la parcela objeto de la presente litis no debe considerarse como suelo urbano, debemos de acoger tal pretensión.

El POM de Toledo se aprobó por la Orden dictada en fecha 26-3-2007 por la entonces CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, siendo anulada la misma por la Orden 40/2018, de 14 de marzo, de la CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, dictada en ejecución del fallo de varias Sentencias de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. El contenido de esta última Orden es el siguiente:

Las Sentencias nº 72, 73, 74 y 76 de fecha 31 de marzo de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictadas en los Procedimientos Ordinarios nº 516/2007, nº 735/2007, nº 555/2007 y nº 556/2007 por recursos presentados por don Darío, la mercantil Miratorre S.A., don Diego y por don Domingo y doña Olga, respectivamente, fallan anular el Plan de Ordenación Municipal de Toledo, cuya aprobación definitiva se llevó a cabo por Orden de la Consejería de Vivienda y Urbanismo de 26 de marzo de 2007, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 29 de marzo de 2007.

Tanto el Ayuntamiento de Toledo como la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha interpusieron frente a las referidas Sentencias, Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que se sustanciaron con los recursos nº 3396/2017, nº 3399/2017 nº 3400/2017 y nº 3413/2017, respectivamente. Una vez que se ha producido la firmeza de las precitadas sentencias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, resuelvo:

Primero: Publicar el fallo de las Sentencias nº 72, 73, 74 y 76 referidas, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Nº 72: "Fallamos.- Que debemos estimar y estimamos el recurso Contencioso- Administrativo formulado por D. Darío contra la Orden de 26 de marzo de 2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Municipal de Toledo, que se declara contrario a derecho y se anula, acordando la retroacción de actuaciones de tramitación hasta la fase de nueva información pública. Sin costas"

"Nº 73: "Fallamos.- Que debemos estimar y estimamos el recurso Contencioso- Administrativo formulado por la mercantil Miratorre S.A. contra la Orden de 26 de marzo de 2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Municipal de Toledo, que se declara contrario a derecho y se anula, acordando la retroacción de actuaciones de tramitación hasta la fase de nueva información pública. Sin costas." "

Nº 74: "Fallamos.- Que debemos estimar y estimamos el recurso Contencioso- Administrativo formulado por D. Diego, contra la Orden de 26 de marzo de 2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Municipal de Toledo, que se declara contrario a derecho y se anula, acordando la retroacción de actuaciones de tramitación hasta la fase de nueva información pública. Sin costas."

"Nº 76: "Fallamos.- Que debemos estimar y estimamos el recurso Contencioso- Administrativo formulado por D. Domingo y Dª Olga contra la Orden de 26 de marzo de 2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Municipal de Toledo, que se declara contrario a derecho y se anula, acordando la retroacción de actuaciones de tramitación hasta la fase de nueva información pública. Sin costas"

Segundo: Declarar anulada la Orden de la Consejería de Vivienda y Urbanismo de fecha 26 de marzo de 2007, por la que se aprueba el Plan de Ordenación Municipal de Toledo, de conformidad con los fallos de las sentencias transcritas".

A la vista de todo lo anterior, hay que considerar que las disposiciones del Plan de Ordenación Municipal de Toledo no son aplicables, al haber sido anulado, por lo que las parcelas objeto de la presente litis no puede considerarse como urbanas.

TERCERO.- También se alega por la entidad recurrente que las parcelas en cuestión no estaría sujeta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana, por estar consideradas como rústicas, debiendo tenerse en cuenta el criterio establecido en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 30-5-2014, en el que se interpreta el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2004, considerando que no se ha aprobado ningún instrumento de planeamiento que desarrolle las previsiones del Plan de Ordenación Municipal de Toledo, motivo de impugnación que debe ser acogido.

Así, en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, se configura el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana como "un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta Ley". En el artículo 61, apartado 1.d) de dicho Real Decreto Legislativo 2/2004, se establece que constituye el hecho imponible del mencionado impuesto, entre otros, el derecho de propiedad sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales, y en el apartado 3 de este mismo artículo se prevé lo siguiente: "A los efectos de este impuesto, tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario".

La regulación sobre los bienes inmuebles urbanos y rústicos se recoge en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En la redacción de dicho precepto vigente en la fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR