STSJ Comunidad Valenciana 243/2021, 21 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución243/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 03122-41-2-2016-0005070

Rollo penal de apelación de sentencias Tribunal del Jurado nº. 000209/2021

Audiencia Provincial de Alicante. Causa nº. 8/2019 del Tribunal del Jurado

Juzgado de Instrucción nº. 4 de DIRECCION000. Diligencias del Jurado nº. 787/2016

SENTENCIA Nº 243/2021

Exma. Sra. Presidente

Dña. María del Pilar de la Oliva Marrades.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montes

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 8/2021, de fecha 3 de mayo, pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante. La Sentencia apelada se dictó en la causa núm. 8/2019, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado y dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado núm. 787/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número 4 de DIRECCION000.

Han sido partes en el recurso:

  1. - Como parte apelante, la acusación particular de D. Anibal, Dña. Violeta y D. Arsenio, representados por el Procurador de los Tribunales D. Teófilo Mira Zaplana y defendida por el Letrado D. Joaquín Espuña Bayarri.

  2. - Como partes apeladas, ADMIRAL INSURANCE COMPANY ESPAÑA en concepto de responsable civil directa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sira Hurtado Jiménez y defendida por el letrado D. José Joaquín de Rojas Roca de Togores, así como el Ministerio Fiscal, en cuya representación ha intervenido el Ilmo. Sr. Fiscal D. Rafael Navarro Camarasa.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilma. Sra. Magistrada de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante Dña. María Eugenia Gayarre Andrés, designada Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado en la Causa del Tribunal del Jurado núm. 8/2019, dimanante de las Diligencias del Jurado núm. 787/2016, instruidas por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de DIRECCION000, se dictó la sentencia nº. 8/2021, de fecha 3 de mayo, en la que se declararon probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

" ÚNICO.- Sobre las 7:30 del 14 de octubre de 2.016 el acusado, Eleuterio, circulaba a los mandos del turismo de matrícula ....KYD, de su propiedad y con seguro obligatorio en vigor con la compañía DIRECCION001, por la AVENIDA000 de DIRECCION000, cuando, al atravesar el cruce con la CALLE000 y al llegar a un paso de peatones debidamente señalizado y regulado por semáforo, por marchar a una velocidad excesiva y sin prestar la debida atención y pese a que tenía plena visibilidad, sin obstáculos intermedios ni restricciones de ningún tipo, no se apercibió de que el menor Anibal, de catorce años de edad, estaba terminando de cruzar el paso de cebra, sin que se haya acreditado si el semáforo estaba en fase roja o verde para él, y lo atropelló, golpeándole con la parte anterior derecha del coche en el lado derecho, y haciendo que saliera proyectado hacia delante e impactara, concretamente con la cabeza, contra el ángulo posterior izquierdo del turismo de matrícula ....RXD, que se hallaba correctamente estacionado en línea en el espacio destinado al efecto de la misma avenida, donde quedó tendido en el suelo.

A pesar de haberse dado cuenta del impacto y de que el atropellado se hallaba tendido en la calzada sin que nadie le asistiese en ese momento, el acusado siguió su marcha y, si bien unos metros más adelante, a la altura del cruce siguiente, se detuvo unos instantes, inmediatamente, sin salir siquiera del coche y pese a la inexistencia de riesgo alguno para él ni para nadie, reanudó la marcha, dejando tirado al niño y desentendiéndose de su suerte.

Tras lograr arrastrarse hasta la acera el menor, el mismo fue finalmente atendido por otras personas, en concreto, dos que circulaban en otro vehículo y que se apearon al ver el atropello y una viandante, quienes dieron aviso a los servicios sanitarios, que acudieron poco después.

Anibal resultó con un traumatismo cráneo facial con edema y hematoma en el labio superior con avulsión de incisivos centrales superiores y subluxación de incisivo lateral superior izquierdo, abrasiones en la región frontal y malar derecha, fractura no desplazada del tercio proximal del peroné derecho, cervidorsalgia y policontusiones. Necesitó reposo, tratamiento odontológico y ayudas técnicas y productos de apoyo, con desplazamiento en silla de ruedas las primeras semanas dos muletas durante tres meses.

Tardó en curar ciento dieciséis días, cincuenta y cinco de ellos de perjuicio personal básico por lesión temporal y sesenta y uno de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida moderado.

Le quedaron como secuelas omalgia derecha, gonalgia de la rodilla derecha, la pérdida de tres piezas dentarias e hipoestesia de mejilla derecha.

El turismo de matrícula ....RXD, de propiedad de Santiago, resultó con desperfectos.

Los padres de Anibal interpusieron, como legales representantes de éste, la correspondiente denuncia".

Partiendo de tales hechos y después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la sentencia fue del siguiente tenor:

"Que por conformidad entre las partes, CONDENO a Eleuterio de un delito de lesiones por imprudencia menos grave del artículo 152.2 .I y IV y un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.1 y 3.in fine, ambos del Código Penal :

Procede imponer al acusado las siguiente penas por conformidad de las partes:

por el delito de lesiones, la de tres meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago o insolvencia; y

por el de omisión del deber de socorro, la de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

Sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Eleuterio ha de indemnizar a Arsenio padre del menor lesionado, en la cantidad de 14.675,96 euros (de la cual ha sido entregada al perjudicado la cantidad de 4.095 euros en fecha 24/01/2017), cantidades de las que responde solidariamente en concepto de responsable civil directo la entidad aseguradora.

Igualmente, deberá indemnizar a Santiago en la cantidad de 571,81 euros, cantidad de la que responde solidariamente en concepto de responsable civil directo la entidad aseguradora más los intereses del art. 20 de la ley de contrato de Seguros ".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia por la Procuradora de los Tribunales D. Teófilo Mira Zaplana en representación de la acusación particular mencionada, interpuso al amparo de lo previsto en el art. 846 bis c) de la LECrim y 24 de la CE, recurso de apelación al estimar que la referida sentencia ha incurrido en infracción legal en la determinación de la responsabilidad civil solicitando la revocación de la sentencia aumentando las cantidades a reconocer a los apelantes (hasta la de 22.597,52 euros por indemnización básica por daños y perjuicios conforme detalla en su escrito de interposición; así como la inclusión de los intereses moratorios del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro).

TERCERO

Tras la presentación de este escrito por Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación acordándose dar traslado a las partes para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, impugnaran o interpusieran recurso supeditado al de apelación en el término de cinco días.

El Ministerio Fiscal así como la compañía de seguros ADMIRAL INSURANCE COMPANY ESPAÑA, como responsable civil directa, despachando el traslado conferido , presentaron escritos solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida.

Mediante Diligencia de ordenación se tuvo por interpuesta las impugnación a los recursos de apelación acordándose emplazar a las partes para que, dentro del término improrrogable de diez días, se personaran ante la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia.

CUARTO

Remitidos los autos, se recibieron en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de 21 de junio de 2021 se turnó la ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto correspondientes.

Por posterior Diligencia de Ordenación de 29 de julio de 2021 se procedió al señalamiento para el 14 de septiembre del presente a las 13 horas.

En la referida fecha comparecieron en la vista señalada y ante esta Sala todas las partes personadas con la representación referida, solicitando la parte apelante la estimación del recurso en los términos indicados ratificándose en su escrito de apelación, e, igualmente, las partes apeladas, solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se desprende de los antecedentes de hecho de la presente, se interpone recurso de apelación por la acusación particular mencionada, ceñido el recurso estrictamente al ámbito de la responsabilidad civil objeto de condena en la sentencia recurrida, pretendiendo aumentar en mayor cantidad y conceptos la condena civil al ya condenado y a la responsable civil directa (indemnización básica por daños y perjuicios 22.597,52 euros por los diversos conceptos que menciona así como adicionar el importe de intereses moratorios del art. 20...

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