STSJ Comunidad Valenciana 197/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2021
Fecha30 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCION APELACION PENAL

VALENCIA

NIG Nº 12138-41-2-2019-0002325

Rollo de Apelación Nº 179/2021

Procedimiento Ordinario Nº 23/2020

Audiencia Provincial de Castellón

Sección Segunda

Procedimiento Ordinario Nº 447/2019

Juzgado de Instrucción Nº 4 DIRECCION000

SENTENCIA Nº 197/2021

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Dª Carmen Llombart Pérez

En la Ciudad de Valencia, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 365/2020, de fecha 27 de noviembre, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Castellón, en su procedimiento ordinario Nº 23/2020, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de DIRECCION000 con el numero 447/2019, por delito de abuso sexual.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Carlos Ramón, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª INMACULADA TOMAS FORTANET y dirigido por el Letrado D. VICENTE MARTIN CHESA SORRIBES; como apelado, el MINISTERIO FISCAL representada por la Iltma. Sra. Dª OLIVIA LANZAS VIEDMA; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- El procesado Carlos Ramón, nacido el NUM000 de 1986 con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, vivía con su madre doña Mercedes en la vivienda sita en CAMINO000 núm. NUM002 del DIRECCION001 de Castellón, y desde al menos 2016 conocía como vecinos a Delfina quien vivía en el CAMINO001 núm. NUM003 con sus cuatros hijos menores, Felicidad ésta nacida el NUM004 de 2005, Roberto, Lidia y Marcelina.

Entre ambos núcleos familiares se dio una relación estrecha, hasta el punto de acomodarse, de alguna manera, a un modelo de familia única en que convivían juntos y donde los menores tenían como padre a Carlos Ramón y a la madre de éste, doña Mercedes, como abuela.

En este contexto el procesado Carlos Ramón estando a solas en la vivienda del CAMINO001 núm. NUM003 el día 6 de julio de 2018, el día antes de cumplir Felicidad los 13 años y siendo aquel perfecto conocedor de su edad, la penetró vaginalmente con su pene, siendo ésta la primera ocasión que la menor mantenía ese tipo de relación sexual.

SEGUNDO.- Debido a la mala situación familiar de Delfina y sus hijos con posibles así como una posible situación de malos tratos y por levantar sospecha la relación entre estos y Carlos Ramón quien como aparente pareja de aquella estaba haciéndose cargo de los menores Felicidad y de Roberto, ya desde septiembre de 2018 los Servicios Sociales habían iniciado alguna intervención para la protección de la totalidad de los menores. Fruto de ello fue el informe de 24 de octubre de 2018 que tras la comparecencia y audiencia de Delfina, de Carlos Ramón y de Felicidad se detectó la anomalía indicada de que se habían unido de factos las dos unidades familiares a modo de que Delfina y Carlos Ramón eran pareja y que el procesado asumía el rol de padre de los menores, de tal punto que en tal informe se proponía la preservación familiar de los mismos y un programa de intervención familiar (PIF). Desde el 24 de enero de 2019 transitoriamente pasaron Felicidad y Roberto a vivir en el domicilio de Carlos Ramón, lo que efectivamente duró apenas una semana ante la intervención más decidida de la Administración a partir de 1 de febrero.

En esos momentos ya les aparecía a los técnicos en la materia un anómalo afecto entre Felicidad y el procesado, que la menor entendía como de pareja aunque consciente que por su edad era algo desaprobado, tratando de ocultarlo ante los educadores y psicólogos de las instituciones administrativas intervinientes.

A raíz de un informe de los Servicios Sociales de 1 de febrero de 2019 por una detención padecida por Carlos Ramón y Delfina por agresiones, la Consellería de Igualdad en enero de 2019 derivó a los menores al Servicio de Atención Psicológica a Niños, Niñas y Adolescentes que han sufrido abuso o explotación sexual, para diagnóstico y tratamiento de los menores.

Por efecto de tal intervención, se solicitó la declaración de desamparo de los menores, tutelándose de urgencia a los mismos el 1 de febrero de 2019 por resolución de la de la DTIPI, pasando Felicidad a vivir en la Residencia de Recepción de menores Centro DIRECCION002 en Castellón.

Durante la estancia de la menor, el procesado Carlos Ramón acudía a visitar a Felicidad y en función del trato que ambos se daban, tales como besos y abrazos que parecieron impropios al personal y por las verbalizaciones de la niña ante sus compañeras, se levantaron sospechas de un posible abuso sexual por parte del acusado, hasta el punto de que en fecha 19 de febrero de 2019 se activó el protocolo para la recogida de información previa a la derivación a DIRECCION003. Durante su estancia en una ocasión en tal centro, Felicidad se escapó de una educadora y se dirigió al domicilio de Carlos Ramón, siendo retornada por éste.

En marzo de 2019 Felicidad fue cambiada de residencia por recomendación técnica a fin de evitar las visitas y perjudiciales contactos con Carlos Ramón, pasando a residir en DIRECCION000 en el centro de acogida San Sebastià, lo que no impidió que el procesado se siguiera comunicando con ésta ni que acudiera a la localidad en varias ocasiones a fin de ver o encontrarse con la menor, como, por otra parte, era deseo de la misma.

Así el día 7 de junio de 2019 y dado que Felicidad seguía manteniendo comunicación con Carlos Ramón, éste fue buscarla con su vehículo furgoneta Kia Carnival matrícula .... GKJ (en la que había colocado un colchón a lo largo de toda la parte trasera) a la puerta del Instituto adonde la menor acudía asiduamente, tal y como habían quedado, subiendo Felicidad en la furgoneta, alejándose del lugar para dirigirse ambos al parking situado detrás de la pista de atletismo en el PORTAL000, donde el acusado mantuvo relaciones sexuales consentidas con Felicidad, penetrándola hasta eyacular en el interior de su vagina, llegando al rato una patrulla de la Guardia Civil que había sido alertada, procediendo a la detención del procesado" .

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"CONDENAMOS al acusado Carlos Ramón como autor penalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciséis años con acceso carnal y prevalimiento, ya definido, a la pena de once años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y la accesoria de prohibición de acercarse a Felicidad a menos de 500 metros de su domicilio, residencia, lugar de trabajo o allí donde se encontrare, como de comunicarse con ella por cualquier medio, procedimiento o persona, por tiempo de 8 años a contar desde la extinción formal de la pena (abarcando a mayores también los eventuales periodos de semilibertad, permisos penitenciarios etc.. que se otorguen durante el cumplimiento).

Se impone al procesado la medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad y en todo momento en que por cualquier circunstancia o beneficio pudiera recobrar el penado la libertad aun limitada.

Se condena al acusado a indemnizar a Felicidad en la cantidad de 15.000 euros, con abono el interés legal.

Se condena al procesado al pago de las costas de la presente causa.

Se abona al acusado para el cumplimiento de la pena privativa de libertad el tiempo trascurrido en prisión provisional hasta su levantamiento o hasta que la condena fuere firme.

Una vez firme, anótese en el Registro Central para la Protección de Víctimas de Violencia Doméstica y Abusos Sexuales, y comuníquese a los efectos legales oportunos al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Una vez sea firme se destruirán las piezas de convicción pertenecientes a la causa".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Carlos Ramón se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el MINISTERIO FISCAL presento escrito oponiéndose a la admisión del mismo. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, seguidamente la causa se sometió a deliberación, votación y fallo al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega en primer término una supuesta vulneración del principio acusatorio toda vez que considera que la sentencia se ha extralimitado, dado que en el relato de hechos probados se incluyen aspectos y circunstancias no incluidas en las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal. En cuyo relato se...

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