STSJ Comunidad Valenciana 197/2019, 22 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2019
Número de resolución197/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG N.º 46147-41-2-2017-0002093

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim ni. 000165/2019

Sección 3ª Audiencia Provincial de Valencia. Rollo nº.159/2018.

Juzgado de Instrucción nº. 3 de Lliria. Procedimiento Abreviado 380/2017.

SENTENCIA Nº 197/2019

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 369/2019 de fecha 21 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, en el rollo de Sala procedimiento núm. 159/2018 dimanante del Procedimiento abreviado núm. 380/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Lliria (Valencia).

Han sido partes en el presente recurso:

1) Como recurrentes, y por tanto como apelantes:

-D. Luis Manuel, acusado y condenado en la instancia, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Luisa María Tarín Mompó y defendido por el Letrado D. Jaime Medina Amorós.

-D. Argimiro, acusado y condenado en la instancia, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Verónica Pérez Navarro y defendido por el Letrado D. Ramón Cuenca Gómez.

-VALENCIANA SMART ENERGY OF MEDITERRANEAN SEA SA, condenada en la instancia como responsable civil subsidiario, representada por el Procurador de los Tribunales D. Adrià Pérez-Serrano Martínez, y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Barona Selles.

2) Como recurrida, y por tanto, en condición de apelado:

-El Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO

(PENDIENTE)

PRIMERO

Por la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó, en el Rollo de Sala núm. 159/2018 dimanante del procedimiento abreviado 380/2017 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Lliria, la Sentencia núm. 369/2019, de fecha 21 de junio, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Por Resolución de 19 de noviembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación se concedió la ayuda IPT-2012-1174-120000 a VALENCIANA SMART ENERGY OF MEDITERRANEAN SEA S.A. como representante de la agrupación de empresas formada por dicha entidad y las empresas ENERGEST DE LA CV S.L., INSTITUTO DE LA ENERGÍA, MÁS VICENT INGENIEROS y ELECTRIC LLOC S.L., a percibir por su representante (VALENCIANA SMART ENERGY OF MEDITERRANEAN SEA S.A.) que se había solicitado en virtud de la convocatoria por Orden Ministerial ECC/1345/2012 de 20 de junio que aprobó la convocatoria del año 2012 para la concesión de ayudas al Programa Nacional de Cooperación Público-Privada-subprograma INNPACTO. Dicha ayuda se concedió en las cuantías y conceptos siguientes: 121.693,47€ correspondiente a la anualidad de 2012 en concepto de préstamo; 33.876,80 € y 301.00,46 € correspondientes a 2013 en concepto de subvención y préstamo respectivamente; y 55.427,60 € y 308.038,50 euros correspondientes a 2014 en concepto de subvención y préstamo respectivamente. La Resolución de 19 de noviembre de 2012 incluía como Anexo II la forma de reparto de la ayuda concedida a cada una de las empresas de la agrupación por anualidades, siendo dicho reparto atribuido su representante VALENCIANA SMART ENERGY OF MEDITERRANEAN SEA S.A.

La cantidad de 121.693,47€ en concepto de préstamo se ingresó por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades NUM000 del Banco Popular, de la que era titular VALENCIANA SMART ENERGY OF MEDITERRANEAN SEA S.A. el 17 de enero de 2013 y en la que estaban autorizados Argimiro, mayor de edad y sin antecedentes penales y miembro del Consejo de Administración, y Bernabe. La subvención y préstamo correspondientes al 2013 se ingresaron en dicha cuenta los días 18 y 30 de septiembre de 2013. Y con fecha 29 de octubre de 2014 y 3 de noviembre del mismo año se ingresaron las sumas de 55.427,60 € por subvención y 266.350,10 euros por préstamo, pero en este caso en otra cuenta; en la de Bankia número NUM001, cuya titular era también VALENCIANA SMART ENERGY OF MEDITERRANEAN SEA S.A. y en la que estaban únicamente autorizados Luis Manuel, mayor de edad, sin antecedentes penales y miembro del Consejo de Administración y Presidente, y Argimiro y que pertenecía al Consejo de Administración de la sociedad perceptora de las ayudas.

Luis Manuel Y Argimiro, en nombre de VALENCIANA SMART ENERGY OF MEDITERRANEAN SEA S.A., procedieron respecto a las ayudas percibidas en 2012 y 2013 a repartir su importe, aunque con retrasos, conforme a lo establecido en la Resolución de concesión; pero las cantidades correspondientes a 2014, las destinaron a otros fines y gastos e incluso a favor de Argimiro o de la empresa de éste MONTEISOL S.L. De las sumas distraídas a MÁS VICENT INGENIEROS correspondían 75.102,97 euros que no percibió por parte de la empresa de los acusados ni ha sido resarcida con posterioridad hasta la fecha.

Tras los pertinentes fundamentos jurídicos, se dictó el fallo de la referida sentencia, con el siguiente contenido:

"PRIMERO: CONDENAMOS a Luis Manuel y a Argimiro, como criminalmente responsables en concepto de autores, sin concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito de apropiación indebida a las penas de 1 año y 1 mes de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 7 meses a razón de 6 euros diarios a cada uno de ellos y el pago por mitad de las costas devengadas.

TERCERO: CONDENAMOS a Luis Manuel y a Argimiro, como responsables civiles a que indemnicen conjunta y solidariamente a MAS VICENT INGENIEROS S.L. en 75.102,97 euros; cantidad que devengará intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; declarando a VALENCIANA SMART ENERGY OF MEDITERRANEAN SEA S.A. responsable civil subsidia.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de los condenados, penal y civilmente, se interpusieron tres respectivos recursos de apelación en escrito presentado ante la citada Sección de la Audiencia Provincial mencionada recurso para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Los recursos se interpusieron al amparo del art. 790 de la LECrim, solicitando la revocación de la sentencia y la absolución de los condenados, solicitando, subsidiariamente la sociedad condenada como responsable civil subsidiario, la condena por el delito de administración desleal del art. 295 del CP del antiguo Código Penal a pena de multa a los legales representantes de dicha sociedad y aplique la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del CP, por los motivos relativos a la infracción del principio de presunción de inocencia (recurso de D. Luis Manuel), de error en la valoración de la prueba (recurso de D. Argimiro), de infracción del art. 741 de la LECrim y del principio in dubio pro reo, infracción por aplicación indebida del art. 253.1 del CP y vulneración por inaplicación del art. 21.5 del CP (recurso de la sociedad condenada como responsable civil subsidiaria).

Tras darse traslado de los referidos recursos de apelación al resto de las partes personadas mediante Diligencia de Ordenación, los mismos fueron impugnados por el Ministerio Fiscal, solicitando su desestimación y confirmación de la sentencia recurrida.

Por posterior Diligencia de Ordenación de dicha Sección se remitió el procedimiento a esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

TERCERO

Por recibido y registrado en esta Sala el referido recurso de apelación por Diligencia de 20 de septiembre de 2019.mediante posterior Auto de 31 de octubre de 2019, se denegó la práctica de la prueba documental solicitada por la parte apelante VALENCIANA SMART ENERGY SEA SA (responsable civil subsidiario), sin que se interpusiera recurso contra el mismo.

Conforme se indicaba en dicho Auto, se acordó que de conformidad con lo dispuesto en el art. 791 de la LECrim, procedía señalar para deliberación, votación y fallo el día 12 de noviembre de 2019, a los efectos de resolución del recurso de apelación indicado.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, a excepción de la referencia en el párrafo segundo, al ingreso reflejado en la cuenta bancaria de la entidad Bankia a nombre de VALENCIANA SMART ENERGY OF MEDITERRANEAN SEA SA, y en la que estaban autorizados los acusados, relativa a la subvención del año 2014 (se mantiene invariable la otra cantidad ingresada en dicha cuenta el 3-11-2014 por importe de 266.350,10 euros por préstamo), que en vez de ser ingresada en dicha cuenta en la fecha del 29 de octubre de 2014 y por el importe de 55.427,60 euros como consta en dichos hechos probados, deberá entenderse sustituida porque lo fue, y por dicho concepto de subvención y anualidad (de 2014), en fecha 14-11-2014 ascendiendo su importe a la cantidad de 44.366,82 euros, sin que ello afecte a lo resuelto en la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de la Sección indicada de la Audiencia Provincial de Valencia a que se refieren los antecedentes de hecho de la presente y que condenó a los acusados por un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP en relación con el subtipo penal 250.1.5 de dicha norma, a las penas y responsabilidades civiles señaladas en los mismos, así como a la sociedad VALENCIANA SMART ENERGY OF MEDITERRANEAN SEA SA como responsable civil...

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