STSJ Comunidad de Madrid 314/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2021
Fecha30 Septiembre 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0254947

Procedimiento Asunto penal 345/2021 (Recurso de Apelación 290/2021)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Benjamín

PROCURADOR D./Dña. JOSE SOLA PELLON

D./Dña. Camilo

PROCURADOR D./Dña. ADELA GILSANZ MADROÑO

D./Dña. Cecilio

PROCURADOR D./Dña. SANTIAGO MONTEJANO ARGAÑA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 314/2021

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña María José Rodríguez Dupla

Ilmas. Sras. Magistradas:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Doña María Teresa Chacón Alonso

En Madrid, a 30 de septiembre de 2021

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de procedimiento abreviado núm. 853/20 procedentes de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid -rollo de apelación núm. 290/2021- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusados, Eliseo, Camilo, Cecilio y Benjamín, mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud de los recursos interpuestos respectivamente por parte de los tres últimos mencionados contra la sentencia núm. 599/2020, de 9 de diciembre de 2020, dictada por delitos contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud y de otras sustancias que no causan grave daño a la salud.

Camilo aparece representado por la Procuradora de los Tribunales doña Adela Gilsanz Madroño mediando la defensa del Letrado don Francisco Rodríguez Blanco.

Encarna la representación del recurrente Cecilio , el Procurador de los Tribunales don Santiago Montejano Argaña y su defensa el Letrado don Manuel Jiménez Lillo.

Benjamín viene representado por el Procurador don José Sola Pellón y actúa en su defensa Alberto Federico Fernández-Palacios Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 1ª que se corresponde al rollo de sala de los abreviados núm. 853/2020 dimanante de las diligencias previas del Juzgado de Instrucción núm. 48 de Madrid transformadas en el procedimiento abreviado 2766/2019 recayó sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

»› ÚNICO.- El día 23 de diciembre de 2019, sobre las 19:15 horas, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con números profesionales NUM000 y NUM001 observaron que un vehículo BMW, matrícula de Rumanía D..DhNG, realizaba maniobras sospechosas al dar dos vueltas a una rotonda en el distrito de San Blas, de Madrid, acceso desde la M-40 con el barrio de Valdebernardo, por lo que procedieron a realizar un seguimiento, observando como se detenía en la calle Brujas confluencia con la calle Florencia. Del mismo bajaron sus dos ocupantes, el conductor, quien resultó ser Eliseo, con NIE nº NUM002, nacido en Rumanía, el día NUM003/1983, sin antecedentes penales y el copiloto Camilo indocumentado, nacido en Rumanía, el día NUM004/1969, sin antecedentes penales, y se dirigieron al maletero del vehículo de cuyo interior sacaron un saco de color blanco y de grandes dimensiones, dirigiéndose ambos en actitud vigilante por la calle Florencia portando el mismo. Al llegar a unos soportales fueron interceptados por los agentes policiales, quienes al registrar el saco, que contenía alimento para perros, hallaron en su interior ocho bloques cuadrangulares de una sustancia que una vez analizada pericialmente resultó ser heroína con un peso total de 3.971,61 gramos (con una pureza de 51,70%) tratándose, por tanto, de 2.053,35 gramos de dicha sustancia pura. Dicha sustancia tiene un valor de 395.032,72 euros y un valor en el mercado para los consumidores de 948.084,09 euros en venta por dosis.

Como consecuencia de tales hechos, y una vez realizadas las correspondientes pesquisas para averiguar el domicilio de los citados, agentes de Policía se desplazaron al domicilio de Eliseo, sito en la Urbanización DIRECCION000, CALLE000 NUM005, de Casarrubios del Monte, en la localidad de Toledo.

Una vez allí y tras establecer un dispositivo de vigilancia el 24 de diciembre de 2019, sobre las 2 horas, vieron como salía del domicilio un Audi A6 IQ..WXE (matrícula rumana) y lo interceptaron luego de haber intentado eludir la acción policial, identificando al conductor, el acusado Cecilio, con NIE NUM006, nacido en Rumanía el NUM007 de 1995, también sin antecedentes penales. Los agentes policiales procedieron a inspeccionar el vehículo y localizaron una "caleta" con dispositivo de apertura automático, encontrando entre sus pertenencias una vez registrado 9.950,00 euros en billetes de 50.

Así mismo, los agentes pusieron a los perros detectores de droga a inspeccionar los vehículos aparcados frente a la vivienda de la CALLE000 NUM005 y los guías caninos marcaron positivo a estupefacientes en un Opel Meriva ....RXY y en un Audi QF..DKW (matricula rumana) aparcados allí. Como consecuencia de todo ello se practicó entrada y registro autorizada judicialmente por Auto motivado de 24 de diciembre de 2019 del Juzgado de Instrucción 48 de Madrid en el domicilio de Eliseo, sito en la Urbanización DIRECCION000, CALLE000 NUM005, de Casarrubios del Monte, Toledo, encontrando viviendo en su interior al acusado Benjamín con Carta de Identidad Rumana nº NUM008, nacido en Rumanía el día NUM009/1980, sin antecedentes. En la vivienda se ocuparon:

- Dos billetes de 20 euros y un billete de 50 euros, supuestamente falsos.

- 100 euros.

- En una habitación al lado de la cocina, una plantación de cultivo de plantas de marihuana con 121 macetas con una altura aproximada cada planta, de un metro y con cogollo.

- Una envasadora de productos al vacío.

- Dos rollos de bolsas para envasar al vacío.

- Una llave del vehículo Opel Meriva.

- Una llave del vehículo Audi A6

- 900 euros en billetes de 50

- En el patio de la vivienda, una plantación de cultivo de plantas de marihuana con 96 macetas con una altura aproximada, cada planta, de 60 centímetros y sin flor.

- Un contrato de arrendamiento de la vivienda a nombre de Eugenio.

Toda la sustancia marihuana ocupada arrojó un peso total de 4.109,23 gramos con un valor total de 18.046, 54 euros.

Con las llaves de los vehículos que se encontraron en el domicilio se procedió a la apertura e inspección de estos y se encontró:

- En el vehículo Opel Meriva ....RXY, 5 bolsas de plástico con cannabis.

- En el vehículo Audi A6 QF..DKW, en un doble fondo en el maletero, 9 bolsas de plástico con cannabis.

El peso total de las 14 bolsas de cannabis, ascendió a 9.760 gramos, con un valor total de 49.580,80 euros.

La sustancia intervenida la poseían los acusados para su posterior transmisión a terceras personas, utilizándose los vehículos incautados para el transporte de la sustancia estupefaciente, siendo el dinero intervenido producto de la venta de la misma.

Los acusados Eliseo, y Camilo, se encuentran en prisión provisional desde el 26 de diciembre de 2019, habiendo sido detenidos el día 23 de diciembre de 2019.«‹

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

«‹ Consideramos a los acusados Eliseo y Camilo como autores responsables de un delito contra la salud pública referida a sustancias que causan y no causan grave daño a la salud de los artículos 368, párrafo 1 y 369, 1 , 5 (notoria importancia) del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas a cada uno de siete años y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 470.000 euro.

Condenamos a Cecilio y Benjamín como autores responsables de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud de los artículos 368, párrafo 1 º y 369, 1 y 5 (notoria importancia) del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas a cada uno de 3 años y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 70.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal .

Se condena a los acusados al pago de las costas procesales, así como se decreta el comiso de la droga, del dinero, efectos y vehículos intervenidos.

Para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas se les abonará a los acusados el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no se le hubiere abonada a otra. «‹

TERCERO

Por las representaciones procesales de los condenadosy Camilo, Cecilio y Benjamín se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación que han sido impugnados por el Ministerio Fiscal, quien interesó el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones con arreglo a diligencia de constancia de 7 de septiembre, se dispuso en DIOR de igual fecha que fuera formado el oportuno rollo de apelación, en la misma diligencia se procedió a la designación de Magistrado ponente y a establecer la formación del tribunal de conformidad al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 por el que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, como consecuencia de la provisión de las plazas de la Sección de Apelación, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado de 2 de diciembre de 2919.

QUINTO

La magistrada designada ponente presentó informe...

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