ATSJ Comunidad de Madrid 68/2021, 5 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Octubre 2021 |
Número de resolución | 68/2021 |
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934850,914934750
31053850
NIG: 28.079.00.1-2021/0302365
Procedimiento Diligencias previas 373/2021
Materia: Delitos sin especificar
Denunciante: D. Aquilino
Denunciado: D. Avelino (MAGISTRADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº NUM000 DE DIRECCION000)
A U T O Nº 68/2021
EXCMO. SR. PRESIDENTE
D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO
D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE
En Madrid, a cinco de octubre de dos mil veintiuno.
Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Auto y documentación recibidos del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Madrid, inhibiéndose del conocimiento de denuncia por razón de aforamiento, y en atención a los siguientes
En esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia tuvo entrada en fecha 16 de septiembre de 2021 la causa incoada por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Madrid, en la que, por medio de Auto de 28 de agosto su titular acuerda la inhibición a nuestro favor, en el conocimiento de la denuncia interpuesta por D. Aquilino contra el Magistrado del Juzgado de Instrucción Nº NUM000 de la misma capital, al entender que se dirige contra persona aforada.
Registrado como Diligencias Previas, se acordó mediante Diligencia de Ordenación del Letrado de la Administración de Justicia, recabar informe del Ministerio Fiscal acerca de la competencia de este órgano judicial así como sobre la posible naturaleza penal de los hechos denunciados.
Cumplimentando dicho trámite, el Ministerio Público emitió informe en el que considera que procede el rechazo de la inhibición y la devolución de las actuaciones al órgano de procedencia, con el fin de que valore las circunstancias que, en su caso, pudieran conducir a la elevación de la pertinente Exposición razonada exigida legalmente
El asunto ha sido sometido a deliberación del Tribunal en su sesión de fecha 5 de octubre de 2021, siendo PONENTE para su resolución el PRESIDENTE, D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer unánime de la Sala.
De conformidad con lo previsto en el artículo 73.3.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia resulta competente para conocer de "La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo".
Asimismo se contempla en el apartado a) del mismo precepto la competencia de esta Sala para el conocimiento de las causas que los Estatutos de Autonomía reserven a los Tribunales Superiores de Justicia.
De igual modo que el juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá incoarse por providencia del Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular (artículo 406 de la misma Ley Orgánica), la acción que se dirija contra los miembros del Ministerio Fiscal obedece también a determinados requisitos derivados de la forma de inicio del proceso y ejercicio de la acción. Son los que rigen la admisión de la querella a trámite -con independencia de la condición estatutaria del querellado- y aparecen contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En tal sentido hemos de tener en consideración el contenido de los artículos 277 y siguientes del mencionado texto procesal. En el ámbito formal se requiere la presentación de querella con firma de Letrado y por medio de Procurador autorizado por poder bastante, que expresará con claridad los datos personales de los implicados, la relación circunstanciada de hechos, las diligencias que el querellante entiende que han de practicarse y la petición de admisión...
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