STS 1372/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2021
Número de resolución1372/2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.372/2021

Fecha de sentencia: 24/11/2021

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 289/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/11/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia:

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 289/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1372/2021

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

  1. César Tolosa Tribiño, presidente

  2. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

    Dª. Celsa Pico Lorenzo

  3. Luis María Díez-Picazo Giménez

    Dª. María del Pilar Teso Gamella

  4. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

  5. José Luis Requero Ibáñez

    En Madrid, a 24 de noviembre de 2021.

    Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo n.º 289/2020, interpuesto por doña Nuria, representada por el procurador don Roberto Alonso Verdú y asistida por el letrado don Javier Sánchez Sánchez, contra el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, adoptado en su reunión de 25 de agosto de 2020, desestimatorio del recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra la resolución del Secretario General del Congreso de los Diputados de 22 de enero de 2020, por la que se resuelve el concurso para la provisión de la plaza de Jefe del Departamento de Documentación de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, convocado el día 12 de junio de 2018, adjudicando la plaza a doña Ramona.

    Han sido parte demandada, el Congreso de los Diputados, representado y defendido por la Letrada de las Cortes Generales doña Paloma Martínez Santa María; doña Ramona, representada por el procurador don Guillermo García San Miguel Hoover y asistida por el letrado don José Luis Peñaranda Ramos; y doña Serafina, representada por la procuradora doña María Ángeles Almansa Sanz y asistida por el letrado don Diego Contreras Mahou.

    Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de 19 de septiembre de 2020, el procurador don Roberto Alonso Verdú, en representación de doña Nuria, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, adoptado en su reunión de 25 de agosto de 2020, desestimatorio del recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra la resolución del Secretario General del Congreso de los Diputados de 22 de enero de 2020, por la que se resuelve el concurso para la provisión de la plaza de Jefe del Departamento de Documentación de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, convocado el día 12 de junio de 2018, adjudicando la plaza a doña Ramona. Y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se dio traslado al representante procesal de la recurrente, a fin de que dedujera la demanda.

SEGUNDO

Evacuando el traslado conferido, el procurador don Roberto Alonso Verdú, en representación de doña Nuria, formalizó la demanda por escrito de 2 de diciembre de 2020 en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que, previos los trámites legales y el recibimiento del pleito a prueba, dicte sentencia en la que:

" 1º.- Se anule, por no ser conforme a Derecho, el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, adoptado en su reunión de 25 de agosto de 2020, desestimatorio del recurso ordinario interpuesto por Dª Nuria contra la Resolución del Excmo. Sr. Secretario General del Congreso de los Diputados de 22 de enero de 2020, por la que se resuelve el Concurso para la provisión de la plaza de Jefe del Departamento de Documentación de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, convocado el día 12 de junio de 2018, adjudicando la plaza a Doña Ramona.

  1. - Se minore la puntuación de Dª Ramona en 10,5 puntos al excluir la valoración de "tareas idénticas".

  2. - Se minore la puntuación de D. Benito en 6,25 puntos al aplicar la calificación de "adecuada" a su Informe de Adecuación".

  3. - Se minore la puntuación de Dª Serafina en 7,665 puntos al aplicar la calificación de "adecuada" a su Informe de Adecuación" y al no valorar los cursos sobre la Unión Europea, sin identificación.

  4. - Se declare el derecho de mi representada a resultar adjudicataria de la plaza convocada, por ser la que obtiene la mayor puntuación en la aplicación correcta del baremo regulador.

  5. - Se declare que sean tenidos por no puestos los comentarios vertidos por el Director D. Cesar en el informe de adecuación sobre mi representada, referidos a reivindicaciones antiguas sobre horario y a supuestas acusaciones que atribuye a funcionarios que no identifica y que afirma no haber conocido personalmente. En concreto, los párrafos segundo y tercero del apartado de "Actitudes y capacidades" de su informe de adecuación".

Por primer otrosí, señaló la cuantía del recurso en indeterminada. Por segundo, interesó el recibimiento a prueba señalando los puntos de hecho sobre los que debería versar y proponiendo los medios a tal fin. Y, por tercero, pidió el trámite de conclusiones.

TERCERO

La Letrada de las Cortes Generales contestó a la demanda por escrito de 11 de enero de 2021 en el que pidió a la Sala que, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia desestimándolo en todos sus términos y declarando conforme a Derecho la resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados de 25 de agosto de 2020.

Por primer otrosí digo, interesó el recibimiento a prueba, "al objeto de acreditar la adecuada valoración de los candidatos realizada por la Administración parlamentaria". Y propuso los medios a tal fin. Por segundo, solicitó que se le conceda, en su momento, traslado para conclusiones. Y, por tercero, señaló la cuantía del recurso como indeterminada.

Por su parte, el procurador don Guillermo García San Miguel Hoover, en representación de doña Ramona, formuló su contestación por escrito de 16 de febrero de 2021 solicitando que, en virtud de lo en él expuesto, la Sala dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la legalidad del acto recurrido.

Por otrosí digo, manifestó que procedería recibir el pleito a prueba que habría de versar sobre el contenido y alcance de los baremos de 1991 y 2013, "este último aplicable al concurso enjuiciado en este proceso". Por segundo otrosí, propuso los medios que estimó pertinentes. Por tercero, señaló la cuantía del recurso en indeterminada. Y, por cuarto, interesó el trámite de conclusiones escritas.

Y la procuradora doña María Ángeles Almansa Sanz, en representación de doña Serafina, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, asimismo, la desestimación íntegra del recurso, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por auto de 25 de febrero de 2021, fue propuesta y practicada con el resultado obrante en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días, a fin de que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos de 25 de abril y de 10, 11 y 13 de mayo de 2021, incorporados a los autos.

QUINTO

Declaradas conclusas las actuaciones, mediante providencia de 24 de septiembre de 2021 se señaló para votación y fallo el día 16 de noviembre siguiente y se designó magistrado ponente al Excmo. Sr. don Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

SEXTO

En la fecha acordada, 16 de noviembre de 2021, han tenido lugar la deliberación y fallo del presente recurso.

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo.

El presente recurso lo ha interpuesto doña Nuria, funcionaria del Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios de las Cortes Generales, Jefa del Servicio de Proceso Técnico y Difusión del Departamento de Documentación Autonómica de la Dirección de Documentación del Senado, contra el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 25 de agosto de 2020, desestimatorio de su recurso ordinario contra la resolución del Secretario General del Congreso de los Diputados de 22 de enero de 2020, por la que se resuelve el concurso para la provisión de la plaza de Jefe del Departamento de Documentación de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.

Dicho concurso fue convocado el 12 de junio de 2020 y debía resolverse conforme al baremo aplicable de los aprobados por resolución del Letrado Mayor de la Cortes Generales de 20 de septiembre de 2013 (Boletín Oficial de la Cortes Generales del 26 siguiente). Concurrieron, además de la recurrente, estos otros funcionarios del Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios de las Cortes Generales: doña Ramona, a la sazón Jefa del Departamento de Documentación del Senado; don Benito, entonces Jefe del Servicio de Proceso Técnico del Departamento de Documentación del Congreso de los Diputados; y doña Serafina, Jefa del Servicio de Difusión de la Información en el Departamento de Documentación del Congreso de los Diputados.

La plaza litigiosa fue adjudicada a doña Ramona, pues obtuvo 49,1275 puntos [15 puntos por antigüedad; 9 puntos por titulación; 10.5 puntos por experiencia en tareas idénticas o similares; 2,6275 puntos por perfeccionamiento y 12 puntos por adecuación], mientras que las puntuaciones de los demás aspirantes fueron las siguientes:

Don Benito: 48,15 puntos [15 puntos por antigüedad; 10 puntos por titulación; 2,15 puntos por perfeccionamiento; 3 puntos por idiomas; 18 puntos por adecuación].

Doña Nuria: 45 puntos [15 puntos por antigüedad; 10 puntos por titulación; 8 puntos por perfeccionamiento; 12 puntos por adecuación].

Doña Serafina: 44,12 puntos [15 puntos por antigüedad; 6 puntos por titulación; 4,62 puntos por perfeccionamiento; 0,5 puntos por oposiciones anteriores; 18 puntos por adecuación].

La Sra. Nuria impugnó ante la Mesa del Congreso de los Diputados la resolución del concurso y la adjudicación a la Sra. Ramona de la plaza y sostuvo que la correcta aplicación del baremo conducía a adjudicársela a ella. Su recurso mantenía, por una parte, que no debieron asignársele a la Sra. Ramona los 10,5 puntos por experiencia en tareas idénticas o semejantes por los siete años en que desempeñó el puesto de Jefa del Departamento de Documentación del Senado, pues las funciones reales del mismo no se corresponden con las de Jefe del Departamento de Documentación del Congreso de los Diputados. Explicaba que mientras a este están adscritos los Servicios de Proceso Técnico, de Tratamiento de Recursos Documentales y el de Difusión de la Información, el Departamento de Documentación del Senado, cuenta con los Servicios de Documentación Española y Extranjera y de Documentación Bibliográfica y que los cometidos de los respectivos Jefes de Departamento son diferentes.

Por otra parte, la Sra. Nuria mantuvo que a don Benito no debieron asignársele 6 puntos más que a ella por adecuación --recibió 18 puntos, mientras que la recurrente obtuvo 12 por este concepto-- y explicó que, habiendo sido calificados ambos de adecuados para el puesto en concurso por el Director de Documentación, Biblioteca y Archivo del Congreso de los Diputados y carecer de motivación la diferencia de puntos atribuidos por el Secretario General del Congreso de los Diputados, debía retenerse nula esa discriminación y afirmaba la necesidad de que se diera a ambos la misma puntuación en este apartado. También reprochó al informe del Director, por lesivas e improcedentes, sus siguientes manifestaciones sobre ella:

"su actitud ante sus superiores no ha sido siempre la que cabría esperar de una funcionaria tan competente. En un momento dado de su desempeño en el Congreso de los Diputados planteó distintas reivindicaciones sobre cambios horarios que no se sustanciaron por las vías establecidas y adecuadas, sino mediante unos escritos dirigidos al entonces Secretario General de manera improcedente. Este episodio se produjo en un momento inmediatamente anterior al nombramiento como Director del funcionario que suscribe este informe".

"(...) en general, sus compañeros no valoran como alta su capacidad de relación, pero a esta Dirección no le consta que se hayan producidos incidentes o problemas en este sentido".

Por último, la recurrente alegó que no se le habían calificado cursos que sí debían merecer puntos conforme al baremo. Se trata de estos: "Transparencia y Gobierno Abierto" [Instituto Nacional de Administración Pública (30 horas), 2016]; "La organización del poder público en la Unión Europea" [IV Curso Cátedra Jean Monnet. Universidad Complutense de Madrid. Curso 2002/2003]; y "Gobernanza Autonómica. Práctica de cooperación inteligente" [Instituto Nacional de Administración Pública (20 horas) 2015].

La Mesa del Congreso de los Diputados rechazó los argumentos de la Sra. Nuria. Los relativos a la valoración de la experiencia previa de la Sra. Ramona porque, consideró que las diferentes denominaciones de los servicios adscritos a los Departamentos de Documentación de una y otra Cámara no impedían la identidad de funciones propias de las jefaturas de dichos Departamentos. Además, recordó, tal como alegó ante ella la Sra. Ramona, que el baremo aplicable establece que "se considerará experiencia en tareas idénticas el desempeño en las Cortes de idéntico puesto en distinta Cámara a la que lo convoca".

Respecto de la puntuación dada al Sr. Benito por adecuación, la Mesa del Congreso de los Diputados señaló, ahora de acuerdo con las alegaciones del recurrido, que además de los informes a que aludía la recurrente, la Directora de Documentación del Senado, en el que prestó servicios, calificó de óptima su adecuación. Además, dijo:

"La adecuación al puesto de trabajo es un mérito que debe valorarse en un justo equilibrio entre la discrecionalidad técnica y los límites que a la misma impone la prohibición de arbitrariedad, como se ha señalado en reiteradas Sentencias del Tribunal Supremo, como la de 2 de noviembre de 2017 que señala "que la llamada por el Baremo para puntuar a los concursantes por su adecuación al puesto de trabajo, no es libre para hacerlo de cualquier modo ni, desde Juego, en función de sus preferencias personales", o la de 2 de diciembre de 2013 "la discrecionalidad técnica que asiste a la Administración del Senado para decidir sobre la adecuación de los aspirantes al puesto convocado no le exime de motivar su decisión", o la reciente Sentencia 1659/2017, que recoge todos los requisitos relativos a la adecuación de las STS anteriores. En cuanto a la discrecionalidad técnica las Sentencias del Tribunal Supremo 5891/2009, 4278/2009 y 6755/2004 y la última señalada del 2017, vienen a establecer los límites para la misma incorporando la necesidad de motivar el juicio técnico, para cumplir el mandato constitucional ( artículo 9.3. CE) de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, que conlleva la necesidad de motivar el juicio, y que esa motivación para ser válidamente realizada debe expresar "el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico (...) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico y expresar porqué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás".

En cuanto a las manifestaciones del Director de Documentación, Biblioteca y Archivo del Congreso de los Diputados que rechaza la recurrente, dice el acuerdo impugnado que "deben entenderse referidas a la adecuación de (...) [la Sra. Nuria] para una plaza de responsabilidad como es la Jefatura de Departamento, en la que deben valorarse determinadas cualidades, entre las que la relación con los superiores jerárquicos y compañeros tiene relevancia, y las manifestaciones del Director de Documentación, Biblioteca y Archivo deben entenderse en dicho contexto".

Por último, sobre los cursos no puntuados, la Mesa del Congreso de los Diputados indicó que el de "Transparencia y Gobierno Abierto" no fue alegado por la recurrente ni obra en el expediente. A propósito de los otros dos recuerda que el baremo limita la valoración a aquellos relacionados con las funciones del puesto concreto, patrocinados por las Cortes Generales o realizados en centros oficiales u homologados" y que sienta como criterios de valoración a seguir la relación con las funciones del puesto y la duración de los cursos. Desde estas premisas, dice que estos dos cursos no tienen relación directa con la plaza convocada cuyos cometidos son:

"coordinación y distribución de tareas entre los distintos servicios y unidades del Departamento y jefatura del personal adscrito al mismo. Impulso y coordinación de bases de datos documentales para la información parlamentaria (dossiers, boletines, OSI, notas documentales). Elaboración de bases documentales de información parlamentaria (dossiers, notas documentales, boletines, solicitudes de documentación, etc.) Propuesta en las materias propias del Departamento. Otras competencias que le encomiende el Director".

SEGUNDO

La demanda de doña Nuria.

En su exposición de antecedentes, recuerda que desde el 6 de junio de 2011 ocupa la plaza de Jefe de Servicio de Proceso Técnico y Difusión en el Departamento de Documentación Autonómica de la Dirección de Documentación del Senado y las funciones que allí desempeña. Después pasa a reiterar y desarrollar los argumentos que ya hizo valer en vía administrativa sobre la falta de identidad entre las tareas propias del puesto de Jefe del Departamento de Documentación del Senado y el de Jefe de Documentación objeto de la convocatoria. Insiste en que el análisis material de esas funciones a partir de las que encomiendan a uno y otro puesto, respectivamente, la resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados de 19 de junio de 2007 (Boletín Oficial de las Cortes Generales n.º 596, de 5 de septiembre), complementada por la de 8 de julio de 2014 (Boletín Oficial de las Cortes Generales n.º 502, de 24 de julio de 2014) y la resolución de la Mesa del Senado de 19 de junio de 2007 (Boletín Oficial de la Cortes Generales n.º 764, de 5 de septiembre) pone de relieve que no existe entre ellos la identidad requerida por el baremo. Reitera lo dicho sobre la puntuación de la adecuación y las que tiene por manifestaciones lesivas del Director de Documentación, Biblioteca y Archivo de la Secretaría General del Congreso de los Diputados y sobre la falta de puntuación de los tres cursos que entiende que se le debieron valorar.

Nos dice después, que a su parecer las puntuaciones correctas --y la consiguiente clasificación en el concurso-- debieron ser las siguientes:

  1. - Dª Nuria 45,00 puntos.

  2. - D. Benito 41,90 puntos.

  3. - Dª Ramona 38,62 puntos.

  4. - Dª Serafina 36,45 puntos.

Ya en los fundamentos de Derecho y sobre el fondo del asunto, la demanda se extiende sobre la discrecionalidad técnica de los tribunales de selección y su fiscalización jurisdiccional apoyándose en las sentencias dictadas por la Sección Séptima de esta Sala de 27 de junio de 2008 (recurso n.º 1566/2004) y de 2 de diciembre de 2013 (recurso n.º 742/2011) antes de argumentar sobre la que entiende indebida atribución de 10,5 puntos a la Sra. Ramona, por su experiencia previa en tareas idénticas en las Cortes.

  1. La puntuación de la experiencia previa.

    Mantiene que, pese a la aparente identidad, si de las denominaciones de los puestos se pasa al examen de su respectivo contenido desde una interpretación sistemática y finalista, es decir atendiendo a sus funciones reales, se comprobará la inexistencia de identidad. Sin negar que, en parte coinciden, más concretamente según precisa, en una tercera parte, subraya que lo requerido por el baremo es que sean idénticas, no similares, y no lo son. Explica que una primera y superficial aproximación haría pensar que las Direcciones de Documentación son idénticas en ambas Cámaras y que la concordancia de denominación de algunas jefaturas conllevaría la adjudicación automática de tareas idénticas. Pero, si bien admite que sería así en los Departamentos de Archivo y Biblioteca, no sucede lo mismo en el Departamento de Documentación.

    En este punto, resalta que, mientras en el Congreso de los Diputados es uno, en el Senado se descompone en tres y la Sra. Ramona ha estado destinada en uno de ellos. De ahí que la identidad sea solamente de un tercio. Por tanto, no la hay, dice la demanda, en ninguno de estos aspectos: estructura, competencias, trabajo realizado, volumen del trabajo, personal adscrito. Y, seguidamente (págs. 16 a 27), pasa a exponer las diferencias existentes en cada uno de ellos sirviéndose de diversos gráficos.

    A la luz de todo ello, tiene por acreditada la imposibilidad de considerar tareas idénticas las desempeñadas en el Departamento de Documentación del Senado y las correspondientes al Departamento de Documentación del Congreso de los Diputados, por lo que sostiene que se deben anular los 10,5 puntos asignados a la Sra. Ramona por este concepto.

  2. La puntuación por adecuación.

    En lo que hace a la adecuación, insiste la demanda en que tanto la Sra. Nuria como el Sr. Benito fueron calificados como adecuados por el Director de Documentación, Biblioteca y Archivo del Congreso de los Diputados, al igual que los otros dos concursantes. Sin embargo, pese a esa misma valoración, señala que la puntuación fue diferente: pues, mientras a la recurrente se le dieron 12 puntos, el Sr. Benito recibió 18 puntos, sin que haya en el expediente explicación de esa diferencia, en contra de lo que las sentencias de esta Sala y Sección n.º 1659/2017, de 2 de noviembre (recurso n.º 2708/2015) y n.º 236/2019, de 25 de febrero (recurso n.º 561/2017) requieren. Tal falta de explicación, añade la demanda, sería suficiente para la anulación del resultado.

    Se dedica, a continuación, a explicar de qué modo se valora y puntúa la adecuación y destaca que el Sr. Benito, que recibió la puntuación máxima de 18 puntos, ha desempeñado toda su carrera profesional en el Congreso de los Diputados excepto los dos meses que llevaba en la fecha de elaboración del informe de adecuación como Jefe de la Biblioteca del Senado. Y subraya que, mientras su Director del Congreso de los Diputados le consideró "adecuado", la del Senado le tuvo por "óptimo", que fue lo que llevó al Secretario General a tenerlo por tal y darle los 18 puntos. Es decir, dio preferencia a la valoración de dos meses de trabajo frente a otra de treinta años.

    Nos recuerda aquí que el Sr. Benito logró ese puesto de Jefe de la Biblioteca del Senado en virtud de nuestra sentencia n.º 604/2019, de 7 de mayo (recurso n.º 197/2017) y que en ella se dijo que no debía tenerse en cuenta el informe de adecuación de la Directora de Documentación del Senado porque tenía un conocimiento muy limitado de la labor del Sr. Benito. Y, en todo caso, nos dice que ante esa divergencia en los informes y ante la falta de motivación de la asignación de la puntuación máxima, ha de considerarse arbitraria y nula.

    También encuentra discordancia en la argumentación del Secretario General del Congreso de los Diputados, pues mientras viene prácticamente a reproducir el informe de adecuación del Director del Sr. Benito en el Congreso de los Diputados, luego eleva su calificación de "adecuado" a "óptimo" y, además, resalta cualidades que, afirma, no se han podido justificar en el baremo, como el hecho de que hable varios idiomas mientras que omite los posibles puntos negativos que sí apunta el Director.

    Asimismo, llama la atención sobre el hecho de que el informe de adecuación emitido por la Directora de Documentación del Senado sobre la Sra. Nuria es de 31 de julio de 2018 y el del Sr. Benito lo emitió el 11 de noviembre de 2019. Es una diferencia temporal excesiva, dice, que lesiona el principio de igualdad entre los candidatos e indica que, de haberse realizado el de la recurrente en esta última fecha tal vez hubiera podido variar, ya que estuvo realizando nuevos proyectos y se incorporó nuevo personal. Y, de haberse hecho el informe del Sr. Benito en 2018, únicamente contaría con el informe del Director del Congreso de los Diputados pues la Directora del Senado se habría abstenido de informar como hizo respecto de la Sra. Serafina que no había prestado servicios en el Senado. Por eso mismo cree que no debió tenerse en cuenta el informe del Director del Congreso de los Diputados respecto de la Sra. Ramona, pues admite que el conocimiento que tiene de su trabajo se debe a impresiones percibidas durante encuentros.

    Y respecto de la Sra. Serafina, calificada de "óptima", dice que es la única aspirante con un solo informe, el del Congreso de los Diputados, y que ese informe tiene un altísimo grado de subjetividad, sin contraste real, por lo que ve cuestionable que pueda erigirse en criterio objetivo de puntuación. Compara aquí lo que dicen los que emitió el Director sobre esta aspirante y sobre la Sra. Nuria y concluye que es prácticamente lo mismo en términos objetivos. Por eso, dice la demanda no entender "las incongruencias y despropósitos" en que incurre sobre esta última ya que, siendo "una funcionaria intachable, altamente cualificada y cuyo trabajo ha sido siempre de gran calidad", afirma que "no acepta las críticas". También reprocha a su Director que olvidara informar que era la encargada de la edición electrónica del Departamento de Documentación hasta que ganó el puesto de Jefe del Servicio de Documentación Autonómica del Senado. Este y otros olvidos, más "las manifestaciones tendenciosas" a las que alude la demanda seguidamente, le llevan a concluir que deben "considerarse iguales en términos objetivos" los informes de adecuación de ambas funcionarias: la Sra. Serafina y la Sra. Nuria.

    En fin, observa que "no es la primera ni la segunda vez" que el Director del Congreso de los Diputados es apercibido por esta Sala por "una incorrecta motivación de sus informes de adecuación". Se refiere la demanda a la sentencia n.º 1659/2017, de 2 de noviembre (recurso n.º 2708/2015).

    Termina en este aspecto propugnando que la adecuación de la Sra. Serafina se considere, en vez de "óptima", "adecuada" y que la puntuación correspondiente se le deje en 12 puntos.

  3. La tendenciosa inclusión de comentarios improcedentes en el informe de adecuación de la Sra. Nuria.

    Después de recordar lo alegado y resuelto sobre esta cuestión en la vía administrativa, la demanda apunta que la recurrente no había prestado servicios en el Congreso de los Diputados desde 2011 cuando ganó la plaza de Jefe del Servicio de Documentación Autonómica del Senado y que entonces ya era Director de Documentación, Biblioteca y Archivo del Congreso de los Diputados el que emitió el informe de adecuación en este concurso. Recuerda que entonces informó sobre ella lo siguiente:

    "Desempeña sus funciones a satisfacción de sus jefes y se encuentra muy a gusto con el trabajo que desarrolla en el Departamento de Documentación. La relación con sus compañeros es buena. Ha publicado algunos artículos sobre materias relacionadas con su trabajo. Es, por tanto, persona idónea por actitud y experiencia para la plaza solicitada".

    En cambio, ahora, pese a no haber trabajado con ella, "vierte unos comentarios absolutamente inexactos y tendenciosos sin fundamento real alguno". Explica que las reivindicaciones que le atribuye tuvieron lugar antes de que informara entonces sin mencionarlas y se referían a la necesidad de compaginar su vida laboral con la atención y lactancia de su hija. Además, considera que "la otra insinuación ya roza en lo imperdonable a cualquier poder público pues en el más cínico ejercicio inquisitorial del poder atribuye algunas quejas a algunos compañeros a los que ni siquiera identifica, descolgándose luego con que él no presenció tales circunstancias". Por eso, nos dice que nos solicitará que declaremos formalmente que tales insinuaciones se tengan por no puestas.

  4. La valoración de los cursos que no fueron puntuados a la Sra. Nuria y los que sí se puntuaron a la Sra. Serafina y al Sr. Benito.

    Esta última parte de los fundamentos de Derecho de la demanda destaca que la Sra. Nuria es, de los concursantes, la que más se ha preocupado por seguir manteniendo su formación y ponerse al día en su carrera profesional. De ahí que haya sido baremada con la máxima puntuación en perfeccionamiento (8 puntos), a distancia de los demás: la Sra. Serafina tuvo 4,6 puntos; la Sra. Ramona tuvo 2,6 puntos; y el Sr. Benito tuvo 2,1 puntos. Por eso, dice la demanda que se entiende menos la actitud del Director de Documentación, Biblioteca y Archivo que negó como méritos los dos cursos: "La organización del Poder Público en la Unión Europea" y la "Gobernanza Autonómica".

    Argumenta que para cualquier profesional documentalista es necesaria la formación en esas materias para elaborar los boletines, dosieres, notas documentales, bases de datos y solicitudes de información. Y apunta que a la Sra. Serafina se le puntuaron con 1,665 puntos los "Cursos sobre la Unión Europea" impartidos por la Escuela Diplomática con 111 horas lectivas. Si estos cursos no identificados, dice la demanda, pueden recibir esa puntuación, no ve razón para que en aplicación de un mismo criterio de equidad se puntúen los de la Sra. Nuria. Además, indica que al Sr. Benito se le valoró la ponencia "El sistema jurídico español", impartida en la Asamblea de la República Portuguesa el 15 de febrero de 2008 con 0,25 puntos cuando es evidente que no tiene relación alguna con las funciones de la plaza convocada. De ahí que se le deban minorar.

TERCERO

Las contestaciones a la demanda.

  1. La contestación de la Letrada de la Cortes Generales.

    Propugna la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

    Justifica esa pretensión con estas razones.

    Sobre la valoración de la experiencia de la Sra. Ramona dice que la demanda está planteada en los mismos términos que el recurso administrativo y, con apoyo en el baremo aplicable, afirma que los puestos de Jefe del Departamento de Documentación del Senado y el de Jefe del Departamento de Documentación del Congreso de los Diputados son idénticos a efectos de experiencia y no sólo por su denominación sino por tener las mismas funciones. Relaciona los servicios que dependen de uno y otro Departamento y las funciones de sus respectivos jefes según las correspondientes plantillas orgánicas. Considera, en este sentido erradas las conclusiones que la demanda extrae de la comparación que con auxilio de gráficos lleva a cabo porque descansa en una concepción muy formal de las plantillas y en la estructura administrativa de los Departamentos cuando, dice, lo importante no es esa estructura sino las tareas y sucede que las funciones de coordinación, contestación a solicitudes de información, elaboración de productos documentales (dosieres, boletines de novedades y otros) son idénticas en ambos puestos.

    Destaca, además, que la Jefatura del Servicio de Asuntos Europeos del Senado lleva unos trece años vacante y la de su Departamento de Documentación Autonómica lleva también vacante varios años, por lo que se ha de entender que "al menos algunos de sus contenidos han sido asumidos por el Departamento de Documentación". Luego apunta que la labor fundamental de los Departamentos de Documentación de ambas Cámaras es la gestión de sus colecciones de revistas y que esa gestión se lleva conjuntamente desde 2008 y que en ella participó activamente la Sra. Ramona cuando dirigía el Departamento de Documentación del Senado y participa ahora desde el del Congreso de los Diputados. En fin, señala que aceptar lo que defiende la demanda obligaría a ignorar los criterios sobre la aplicación del baremo el cual no admite ninguna interpretación alternativa.

    Sobre la valoración de la adecuación, explica que la del Sr. Benito, al igual que la de los demás aspirantes, se ha hecho motivadamente teniendo en cuenta los informes de los Directores competentes. Así, recuerda que el Secretario General dijo al respecto:

    "D. Benito ingresó el 1 de octubre de 1993 en el Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios de las Cortes Generales y desde el 4 de mayo de 2009 hasta su adscripción al Senado ha sido Jefe del Servicio de Proceso técnico del Departamento de Documentación de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo del Congreso de los Diputados, donde desempeñó su trabajo principalmente en el ámbito de la catalogación, adquisición y depósito de publicaciones periódicas, y se responsabilizó del System Absynet en el marco del plan de modernización, destacando por la calidad, precisión y rigor de su trabajo, en el que se ha puesto de manifiesto su iniciativa y alta capacidad de gestión, debiendo señalarse, además, que habla varios idiomas correctamente, lo que sin duda es una herramienta útil para una gran parte de las funciones de la plaza a la que aspira. Entre sus muchas cualidades se encuentra la capacidad de delegar, coordinar y organizar el trabajo, cualidad importante para una jefatura de departamento. Su excelente formación académica y profesional demuestran una muy elevada solvencia que le hace sin duda óptimo para la plaza a la que se presenta y merecedor de 18 puntos".

    Considera la contestación a la demanda que el Secretario General no se ha limitado a tener en cuenta el parecer de la Directora de Documentación del Senado por ser más beneficioso su informe, sino que ha entendido de forma razonada que las capacidades del Sr. Benito son más relevantes. Por eso, añade, es lógico que haya atendido a la Directora del Senado ya que el suyo es el conocimiento más directo y reciente y también más completo pues tiene conocimiento de su labor como Jefe de Departamento de Biblioteca del Senado, del cual carece el Director del Congreso de los Diputados en el que no presta servicio más allá de septiembre de 2019. En todo caso, mantiene la contestación a la demanda que no puede desmerecer la valoración del Sr. Benito por el tiempo en que llevaba ejerciendo como Jefe del Departamento de la Biblioteca del Senado y sostiene que, en todo caso, en la hipótesis de promediar las dos adecuaciones, el Sr. Benito ha de tenerse como muy adecuado.

    De otro lado, en lo que hace a las manifestaciones que sobre la recurrente expresa el informe del Director de Documentación, Biblioteca y Archivo del Congreso de los Diputados observa que las reivindicaciones y manifestaciones a que se refiere forman parte del juicio sobre su adecuación y tienen un carácter meramente informativo, indican hechos que no se refieren a un período determinado sino al conjunto de la carrera administrativa de la Sra. Nuria que son relevantes a fin de que el Secretario General valore y puntúe su adecuación. Resalta la contestación a la demanda que el Director informante conoció directamente esas reivindicaciones porque nada más asumir su puesto el entonces Secretario General le informó sobre ellas y le pidió que solucionara el problema, como efectivamente hizo, y que la relación de la recurrente con sus compañeros debe constar en cualquier informe de adecuación y destaca que los emitidos por ambos Directores, el del Congreso de los Diputados y la del Senado coinciden en calificar de adecuada a la Sra. Nuria, por lo que es correcta la puntuación que se le dio.

    Y sobre la adecuación de la Sra. Ramona reproduce completo el informe del Director del Congreso de los Diputados que dice así:

    "Mi conocimiento de la Sra. Ramona se basa en los contactos habidos con ella, fundamentalmente con motivo de las reuniones de las mesas de contratación para la adquisición de productos documentales conjuntamente entre el Congreso de los Diputados y el Senado. También en los procedimientos previos para la selección de las empresas adjudicatarias y la elevación de las correspondientes propuestas. Se trata, por tanto más que de un conocimiento de su trabajo, de las impresiones percibidas durante estos encuentros.

    La Sra. Ramona ha cumplido con los trabajos encomendados y los ha concluido en las fechas estimadas en la planificación. Ha puesto de manifiesto orden y claridad en sus exposiciones. También discreción y capacidad de trabajo. En general, ha mostrado un alto nivel de conocimiento técnico y funcional.

    Su predisposición para el trabajo es siempre positiva. Su actitud hacia compañeros y superiores, correcta. Es capaz de trabajar en equipo y tiene una gran capacidad de adaptación, incluso en circunstancias adversas. Es notoria su habilidad para el manejo de conflictos. Ejerce un liderazgo claro en el Departamento de Documentación del Senado.

    Por todo ello se hace acreedora a la calificación de ADECUADA para la plaza que solicita por su trayectoria y actitud".

    De estas palabras deduce la contestación a la demanda que no se puede afirmar que el Director no conociera a la Sra. Ramona. En todo caso, advierte que esta alegación carece de relevancia en la puntuación final ya que no se impugna la de adecuación de la Sra. Ramona.

    Sobre la adecuación de la Sra. Serafina dice la contestación a la demanda que, en contra de lo que mantiene la recurrente, sí hay diferencias significativas entre el informe del Director del Congreso de los Diputados sobre esta concursante y el de la recurrente. Así, reproduce del correspondiente a la Sra. Nuria cuanto sigue:

    "CAPACIDAD PARA ASUMIR MAYORES RESPONSABILIDADES

    Durante toda su trayectoria laboral, ha asumido no sólo las responsabilidades propias del puesto básico que ocupó hasta la convocatoria de la Jefatura de Servicio que ocupa en la actualidad, sino también las correspondientes a tareas de nivel superior que le fueron encomendadas por encontrarse vacante este. En la actualidad, la Jefatura inmediatamente superior a la suya -del Departamento de Documentación Autonómica del Senado está vacante por lo que cabe entender que ha asumido al menos parte de sus funciones desde hace varios años.

    A la hora de señalar el nivel de adecuación de un funcionario debe hacerse siempre en relación con un puesto de trabajo concreto. La Jefatura del Departamento de Documentación exige, entre otras aptitudes, capacidad de trabajo en equipo, aceptación de las críticas, iniciativa y creatividad.

    Por tanto, si bien su actitud y sentido de la responsabilidad, su conocimiento previo del trabajo a desempeñar y su calidad resultan destacables, la carencia de las actitudes y aptitudes reseñadas en el párrafo anterior la hacen merecedora meramente de la calificación de ADECUADA para desempeñar el puesto de Jefe del Departamento de Documentación del Congreso de los Diputados".

    Destaca, en consecuencia, que el informante no aprecia estas cualidades en la actora: capacidad de trabajo en equipo, aceptación de las críticas, iniciativa y creatividad. Y sigue reproduciendo de ese informe:

    "Ha mantenido siempre una actitud positiva hacia su trabajo, manifestando en varias ocasiones que le gusta la función de difusión de la información. Su actitud ante sus superiores no ha sido siempre la que cabría esperar de una funcionaria tan competente. En un momento dado de su desempeño en el Congreso de los Diputados planteó distintas reivindicaciones sobre cambios de horarios que no se sustanciaron por las vías establecidas y adecuadas, sino mediante unos escritos dirigidos al entonces Secretario General de manera improcedente. Este episodio se produjo en un momento inmediatamente anterior al nombramiento como Director del funcionario que suscribe este informe. En general, sus compañeros no valoran como alta su capacidad de relación, pero a esta Dirección no le consta que se hayan producido incidentes o problemas en este sentido. No acredita habilidad para trabajos de cooperación en equipo, ni para aceptar críticas. En general, no ha realizado sugerencias constructivas para el trabajo". Por tanto, el Director justifica de forma clara las cualidades que, a su juicio, debe tener un jefe de Departamento y de las que no dispone la candidata, todo ello resultando compatible con una realización competente de su trabajo, puesto que estas cualidades no se están juzgando en ese aspecto".

    En cambio, llama la atención la contestación a la demanda sobre lo que dice el Director respecto de la Sra. Serafina:

    "ACTITUDES

    Su predisposición ante el trabajo es positiva. La actitud ante sus superiores --como se puso de manifiesto durante los años de mandato de Gracia en el Departamento de Documentación-- de respeto, obediencia y colaboración.

    Ha presentado siempre sugerencias constructivas en el trabajo. Cumple los horarios laborales con puntualidad.

    Es persona con iniciativa y creatividad en su trabajo, como se ha puesto de manifiesto en numerosas ocasiones, como por ejemplo para elaborar y mantener los cuadros comparativos de retribuciones e indemnizaciones en los Parlamentos europeos más importantes, tarea no siempre fácil por la propia opacidad de algunas de estas instituciones (Anexo 1). Asimismo, ha desarrollado un cuadro sinóptico periódico y sistemático sobre Personal al servicio de los Parlamentos de Europa (Anexo 2).

    Habitualmente trabaja bajo presión sin que ello afecte a la calidad, precisión e inmediatez de su trabajo. Ha puesto de manifiesto en distintas ocasiones su capacidad para manejar tareas múltiples y su capacidad de coordinación, así como su capacidad de aprendizaje, singularmente en lo que se refiere a la edición digital de documentos. Su compromiso con el equipo del Departamento ha sido siempre grande. También su habilidad en el manejo de conflictos.

    Ha mostrado en muchas ocasiones su capacidad para tomar decisiones de forma autónoma.

    La Sra. Serafina ha tenido que transitar desde la documentación impresa hasta una documentación fundamentalmente digital y electrónica. Ha demostrado una gran capacidad de adaptación y facilidad para el aprendizaje para las nuevas tecnologías. En la actualidad aborda personalmente las tareas de edición que requieren conocimientos informáticos. Y todas las búsquedas de documentación jurídica española, comunitaria o extranjera a través de las páginas web correspondientes. El Departamento dispone para ello de distintas bases de datos jurídicas, económicas y estadísticas nacionales e internacionales.

    A la hora de valorar la adecuación de cualquier funcionario para un puesto determinado de trabajo deben de tenerse en cuenta fundamentalmente sus aptitudes y actitudes en relación con ese puesto. En el caso que nos ocupa, la Sra. Serafina ha puesto de manifiesto unas capacidades muy pertinentes para buscar, recopilar y procesar información con los medios más actuales.

    La esencia de los centros de documentación modernos es la difusión de la información. Por tanto, La Sra. Serafina posee para el puesto y la función capacidades y actitudes muy considerables.

    Por otra parte, en los periodos de ausencia de Jefe del Departamento ha mostrado talento y sentido común para coordinar y liderar equipos y manejar los conflictos que se han suscitado;

    Ha trabajado siempre a plena satisfacción de sus jefes en el Departamento cuya Jefatura solicita. Por todo ello, es funcionaria con una adecuación ÓPTIMA para la plaza por su trayectoria y su actitud".

    Es esta parte final, resalta la contestación a la demanda, la que no recoge la recurrente y revela que el Director evalúa más positivamente a la Sra. Serafina aunque eso, advierte, no suponga desmerecer a la Sra. Nuria ya que pone de manifiesto su gran nivel profesional.

    En fin, considera que la falta de mención por parte del Director del Congreso de los Diputados de algunas tareas realizadas por la Sra. Nuria que, de haberlas tenido en cuenta, conducirían según ella a una mejor valoración, observa que no es exacto sino desmesurado atribuirse la edición electrónica en el Departamento de Documentación y que la contestación a las solicitudes de información forma parte del trabajo ordinario y nuclear del Departamento de Documentación del Congreso de los Diputados. En definitiva, no siendo iguales los informes sobre una y otra aspirante, rechaza la pretensión de la Sra. Nuria de que se equipare a la suya la adecuación de la Sra. Serafina no sin recordar que a la actora los dos Directores la valoraron como "adecuada".

    Sobre la falta de valoración de algunos cursos, insiste la contestación a la demanda que el de "Transparencia y Gobierno Abierto", ni fue alegado ni figura en el expediente y que los otros dos no guardan relación con el puesto en concurso y, en todo caso, la Sra. Nuria obtuvo la máxima puntuación admitida por el baremo en perfeccionamiento.

    En cuanto a la impugnación de los 0,25 puntos dados al Sr. Benito por el curso "El sistema jurídico español" del que fue ponente, afirma que está justificada porque, tal como explica la Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior, se trata de una conferencia impartida "dentro del ciclo formativo sobre la documentación jurídica española organizado por el Departamento de Documentación del Congreso de los Diputados" (pág. 689 del expediente del concurso), por lo tanto, al tratarse de un curso dentro un ciclo formativo sobre documentación, es obvio que guarda relación con las funciones asignadas al puesto de trabajo objeto del concurso".

    Por último, sobre la puntuación asignada al curso de la Sra. Serafina (1,665 puntos) que la recurrente pretende que se le detraiga, dice que no es cierto que no esté identificado y, en todo caso, destaca que, aunque se le reconociera a la Sra. Nuria el que siguió en la Cátedra Jean Monnet, carecería de relevancia porque ya obtuvo la puntuación máxima admitida en este apartado y no variaría el orden del concurso.

  2. La contestación de doña Ramona.

    Una vez resumidos los términos del litigio, nos dice que la pretensión de la recurrente trasciende de los límites del control jurisdiccional de la discrecionalidad técnica ya que se dedica a cuestionar los méritos de los demás aspirantes a fin de propiciar una adjudicación de la plaza diferente a la efectuada. En síntesis, destaca que la demanda quiere que se reduzca la puntuación de los demás aspirantes y que se eleve la de la Sra. Nuria y dice:

    "Todo eso necesita para lograr la adjudicación de su plaza: no sólo aplicar el baremo de forma diferente conforme a una interpretación contraria a su tenor literal y a la práctica seguida en su aplicación, sino también, modificar los informes de adecuación a fin de que concluyan que la valoración no es óptima sino meramente adecuada, o conseguir que no se valoren determinados cursos por la razón de que no se le valoraron a la actora otros que considera semejantes y que no le podrían haber otorgado ninguna puntuación adicional".

    Entiende la Sra. Ramona que lo buscado por la recurrente es convertir a esta Sala en el órgano de valoración de méritos y de resolución del concurso. Es decir, quiere sustituir el juicio técnico de los órganos competentes en materia de selección.

    En cualquier caso, la contestación a la demanda de la recurrida afirma que la valoración efectuada por la Administración demandada respeta plenamente los principios establecidos por la jurisprudencia sobre el control de la discrecionalidad técnica en los concursos de méritos tanto en la fase preparatoria cuanto en la de resolución del concurso. En efecto, ha seguido en todo momento la resolución del Letrado Mayor de las Cortes Generales de 20 de septiembre de 2013, aplicado por igual a todos los concursantes.

    Sobre la valoración de la experiencia en tareas idénticas o similares dice que la argumentación de la recurrente ya fue desarrollada en su recurso ante la Mesa del Congreso de los Diputados y que, tal como declaró ésta al desestimarlo:

    "Es justamente al contrario de lo que sostiene la actora, la identidad de funciones existe y es justamente esa identidad la que explica que los Departamentos puedan tener la misma denominación y la que justifica que se establezca la identidad entre ambos puestos a que se refiere el baremo".

    Y recuerda que la Administración limitó el ámbito de su discrecionalidad técnica al establecer el criterio según el cual "se considerará experiencia en tareas idénticas el desempeño en las Cortes de idéntico puesto en distinta Cámara a la que lo convoca". Criterio, dice, del que se puede discrepar, pero que ha de ser respetado cuando no se ha impugnado el baremo que lo establece.

    En definitiva, la Sra. Ramona defiende la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

  3. La contestación de doña Serafina

    Esa misma es la pretensión de la Sra. Serafina.

    Su contestación a la demanda apunta que lo pretendido en realidad por la actora es la inaplicación del baremo por discrepar de los parámetros que preestablece y, en particular, de que considere idénticos los cometidos de idéntico puesto en distinta Cámara de la convocante del concurso. Ahora bien, ve clara y no necesitada de interpretación la presunción que establece el baremo a diferencia de lo que sucede con la determinación de cuáles sean las "tareas similares en la Cortes".

    La pretensión real de la demanda, sigue diciendo, es la de impugnar indirectamente el baremo pero, resalta, al haber sido consentido es de igual aplicación a todos los concursantes. Y no se advierte, continúa, ningún motivo de nulidad en él por afectación de derechos fundamentales.

    Sobre la valoración de los informes de adecuación anticipa su radical discrepancia con la comparación que la demanda hace entre el de la recurrente y el suyo. Rechaza, de un lado, que la Sra. Nuria haya realizado labores de Jefatura de Departamento y se extiende esta contestación en razonar que, en contra de lo mantenido por la demanda, la calificación de "adecuada" dada a la recurrente por el Director del Congreso de los Diputados "no es fruto de ninguna apreciación subjetiva ni carente de elemento alguno objetivable, ya que se extrae directamente de lo reflejado en el apartado sobre "ACTITUDES Y CAPACIDADES" del Informe del Director (folio 230 del expediente administrativo del concurso) donde expone por qué considera que carece de ciertos rasgos, y en qué elementos objetivos basa dicha valoración".

    Subraya, además, que a diferencia de lo que sucede con la Sra. Nuria, ni un solo elemento negativo hay sobre ella y, frente a la iniciativa que la demanda afirma de la recurrente, dice esta contestación que, como indica el informe de adecuación, "en general" carece de ella, lo cual no significa que no la tenga en absoluto y que señalarlo no es contradictorio. Y apunta:

    "En conclusión, sin incurrir en nada "personal", es precisamente mediante la comparación entre informes donde destacan las actitudes que reúne en mayor medida mi mandante respecto a la recurrente como la buena relación con superiores, trabajo en equipo, aceptación de la crítica o creatividad; basándolo en hechos objetivos que no pueden discutirse por el mero hecho de que la recurrente haya desempeñado durante muchos años un gran trabajo provocada por unas buenas aptitudes -elemento valorado en otros apartados que ni el Informe, ni la Letrada de las Cortes ni esta parte discuten- lo cual de ninguna manera es incompatible con que, por ejemplo, no acepte las críticas de forma positiva (como trata de hacer pasar la demanda) que sin duda, es un rasgo que posibilita una mejoría en el trabajo (que nunca es inmejorable) y deviene esencial para el puesto que se pretende ocupar. Pues ello caracteriza también la objetividad necesaria de dichos informes, que en los mismos se plasme tanto lo positivo como lo negativo -si ha existido- aun cuando el candidato discrepe de su inclusión, pues dicha pretensión censuradora no deja de resultar indiciaria de que, efectivamente, no acepta las críticas".

    En fin, a propósito de la alegada indebida valoración de cursos, nos dice que la decisión correspondió al Director de Documentación, Biblioteca y Archivo del Congreso de los Diputados en ejercicio de su discrecionalidad técnica. Y considera improcedente examinar la corrección de esas exclusiones porque, además de ser irrelevante porque no modifica en nada la posición de la recurrente, se efectuaron en aplicación de criterios establecidos previamente por el baremo de aplicación.

    En cuanto a la pretensión de que se le minore la puntuación de 1,665 puntos por un curso que se dice no identificado, explica que lo está perfectamente y que guarda una indudable estrecha relación con el trabajo y las funciones a desempeñar en la plaza objeto del concurso. Recuerda que tenía un amplio temario distribuido en una gran cantidad de horas y que era necesario para superar presentar un trabajo, lo que hizo, como acredita el diploma que aporta. En cambio, observa, el curso de la recurrente versaba sobre "Publicidad y patrocinio del tabaco", materia sin relación con la plaza a la que aspira, mientras que el seguido por ella versaba sobre la adhesión de Turquía a la Unión Europea y tenía 75 páginas.

CUARTO

El juicio de la Sala. La desestimación del recurso contencioso-administrativo.

  1. El planteamiento del recurso.

    El resumen hecho hasta aquí de las posiciones de las partes es solamente un breve reflejo de los mucho más extensos escritos presentados por las partes. Sirve, sin embargo, para poner de manifiesto con suficiente claridad los extremos en torno a los que se ha suscitado la controversia que nos han sometido y, de ese modo, facilita el camino para resolverla.

    Debemos anticipar ya que la solución será desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, pero antes de entrar en el examen de las infracciones que la demanda imputa a la actuación administrativa y de explicar las razones por las que no las apreciamos debemos decir que el planteamiento de la recurrente se dirige, en realidad, no tanto a cuestionar indirectamente el baremo, como nos dice la contestación a la demanda de la Sra. Serafina, cuanto a que esta Sala se convierta, más que en juez de la legalidad de la actuación de la Administración parlamentaria, cuanto en el tribunal seleccionador de quien habría de obtener la plaza en concurso. Es decir, pretende que sustituyamos a dicha Administración, tal como ha observado la contestación a la demanda de la Sra. Ramona, lo cual es evidente que no nos corresponde.

    Así, vemos que, por un lado, la recurrente discute la puntuación atribuida a la Sra. Ramona por su experiencia previa, después rebate la que se les dio por su adecuación a la Sra. Serafina y al Sr. Benito y los puntos que se le dieron a la Sra. Serafina por sus cursos sobre la Unión Europea, de manera que a todos ellos se les minore la puntuación recibida con el resultado de que sea la Sra. Nuria la que obtenga la plaza convocada. En definitiva, una revisión completa del proceso selectivo, sin duda muy hábilmente planteada y ya reclamada en el recurso ante la Mesa del Congreso de los Diputados.

    Ciertamente, nada impide reiterar los argumentos no atendidos en vía administrativa y está claro que, de haberse apartado la Administración parlamentaria de la aplicación del baremo al que está vinculada, así habríamos debido declararlo con todas las consecuencias procedentes, pero, como vamos a ver, no ha sido así pues, ha sido aplicado correctamente.

  2. La experiencia previa de la Sra. Ramona.

    La demanda es consciente de la relevancia de su impugnación en este extremo: nos dice que el análisis de la atribución a la recurrida de 10,5 puntos por su experiencia previa en tareas idénticas "es crucial para el objeto de este pleito, ya que la resolución del concurso a favor de Dña. Ramona reside justamente en este apartado del baremo". Es verdad porque la corrección de esta puntuación resuelve prácticamente el recurso contencioso-administrativo.

    A la respuesta desestimatoria de esta impugnación se llega sin dificultad a la vista de los términos del baremo y de cuanto resulta de las plantillas orgánicas del Congreso de los Diputados y del Senado. Veamos cuáles son aquéllos y qué nos dicen éstas.

    Según el n.º 12 de la resolución del Letrado Mayor de las Cortes Generales de 20 de septiembre de 2013, para la provisión de las jefaturas de Departamento la experiencia profesional dentro de las Cortes y en tareas idénticas atribuye 1,5 puntos por año. Luego, en los criterios de aplicación, la resolución señala que la experiencia ha de computarse por años completos, despreciándose las fracciones y que "se considerará experiencia en tareas idénticas el desempeño en las Cortes de idéntico puesto en distinta Cámara a la que lo convoca".

    Recordemos que el puesto en concurso era el de Jefe del Departamento de Documentación de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo de la Secretaría General del Congreso de los Diputados y que la experiencia discutida es la obtenida por la Sra. Ramona como Jefa del Departamento de Documentación de la Dirección de Documentación del Senado, jefatura que desempeñaba desde el 1 de septiembre de 2010. Eran pues, en el momento de asignar la puntuación, siete los años completos en que venía desempeñando ese puesto. Por tanto, a 1,5 puntos por año, le correspondían 10,5 puntos.

    Se da, pues, el supuesto previsto en la resolución del Letrado Mayor de las Cortes Generales. Ahora bien, dice la demanda e insiste en ello en las conclusiones la recurrente, que esa coincidencia es meramente formal pues solamente una tercera parte las tareas realizadas en la jefatura del Departamento de Documentación del Senado se corresponden con las de la convocatoria del Congreso de los Diputados.

    Interesa, pues, saber cuáles son las tareas de cada uno de esos puestos y la respuesta la ofrecen las plantillas orgánicas de la Secretaría General de las Cámaras. Así, la del Congreso de los Diputados dice que al puesto de Jefe del Departamento de Documentación le corresponde:

    "Bajo la supervisión del Director, organización, coordinación y distribución de tareas entre los distintos servicios y unidades del Departamento y jefatura del personal adscrito al mismo. Impulso y coordinación de bases de datos documentales para la información parlamentaria (dossiers, boletines, DSI, notas documentales). Elaboración de bases documentales de información parlamentaria (dossiers, notas documentales, boletines, solicitudes de documentación, etc.) Propuesta en las materias propias del Departamento. Otras competencias que le encomiende el Director".

    Y la plantilla orgánica de la Secretaría General del Senado dice que al puesto de Jefe del Departamento de Documentación le corresponde:

    "Organización, coordinación y distribución de las tareas propias del Departamento y, en particular, organización de los recursos documentales, con excepción de los gestionados por otras unidades de la Secretaría General. Responsabilidad de las relaciones con otros centros documentales españoles y extranjeros. Elaboración de informes, estudios y propuestas en las materias propias del Departamento que le encomiende el Director. Elaboración de borradores de resoluciones y acuerdos de los distintos órganos de la Cámara que le encomiende el Director. Coordinación y elaboración de las propuestas de las distintas unidades sobre el proyecto de presupuesto del Departamento. Supervisión de la atención a solicitudes de documentación. Responsabilidad sobre el tratamiento y mantenimiento de los fondos documentales, suscripciones de publicaciones especializadas y bases de datos. Supervisión de la elaboración y difusión electrónica de boletines documentales e informativos. Jefatura del personal adscrito al Departamento".

    La demanda no discute que haya plena coincidencia material entre unos y otros cometidos. Sostiene que las diferencias estructurales existentes entre las Administraciones parlamentarias de ambas Cámaras impiden considerar idénticas todas las tareas de la jefatura del Departamento de Documentación del Senado a las de la del Departamento del Congreso de los Diputados.

    Así, se fija que son distintos los servicios de una y otra: el Departamento de Documentación del Congreso de los Diputados cuenta con el de Proceso Técnico, el de Tratamiento de Recursos Documentales y el de Difusión de la Información. Por su parte, el del Senado dispone del Servicio de Documentación Española y Extranjera y del Servicio de Documentación Bibliográfica. Además, destaca que mientras en el Congreso de los Diputados hay un solo Departamento de Documentación en la Dirección correspondiente, en la del Senado, existían tres: el de Documentación, el de Documentación Autonómica y el de Documentación Europea.

    Sucede, sin embargo, que las innegables diferencias organizativas no quitan el dato esencial en lo que aquí importa que, más allá de la identidad de denominación, las tareas que hace quien está al frente de un Departamento de Documentación son esencialmente las mismas desde un punto de vista material. La naturaleza de la documentación que pueda manejarse en una u otra cámara no altera el trabajo que versa sobre la adquisición, gestión y aprovechamiento de los recursos documentales mediante las técnicas propias de estas actividades. Por eso, no es preciso acudir a datos como los que ofrece la contestación a la demanda de la Letrada de las Cortes Generales sobre la vacante desde hace años de la Jefatura del Departamento de Documentación Autonómica o sobre la falta de provisión del Departamento de Documentación Europea, en ambos casos del Senado.

    El extremo decisivo no es, por tanto, la estructura, la organización, ni las diferencias que pueda haber en el número de funcionarios adscritos, sino si las tareas propias de quien está al frente de los Departamentos de Documentación son o no las mismas. E, insistimos, en este caso lo son.

    En una de las sentencias que cita varias veces la demanda, la n.º 604/2019, de 7 de mayo (recurso n.º 197/2017), concluimos que procedía valorar y atribuir los puntos correspondientes por experiencia previa en tareas similares fuera de las Cortes a la consistente en haber sido Jefe de una Biblioteca en un concurso al puesto de Jefe del Departamento de Biblioteca del Senado. En esa ocasión explicamos que la mayor relevancia de una biblioteca, como sin duda la tiene la de esa Cámara, no era lo que debía tomarse en consideración sino las concretas funciones realizadas en el puesto en el que se alega esa experiencia. Pues bien, esto mismo es lo que sucede en este caso con la única diferencia de que estamos ante tareas previas desarrolladas dentro de las Cortes y no similares sino idénticas.

  3. La cuestión de la adecuación.

    Resuelta en sentido desestimatorio la anterior impugnación la suerte del recurso está decidida porque la pretendida minoración de las puntuaciones del Sr. Benito y de la Sra. Serafina dejaría inalterada la posición de la Sra. Ramona, la cual, una vez rechazada la impugnación de su puntación por tareas previas idénticas dentro de las Cortes a las del puesto convocado, sigue siendo la que obtiene mayor puntuación.

    Carece, pues, de relevancia para la recurrente el debate sobre los 18 puntos asignados al Sr. Benito por adecuación. Y el relativo a la adecuación de la Sra. Serafina solamente la posee en la medida en que la demanda parece relacionar la valoración de óptima adecuación que le dio a esta última el informe de su Director con una pretensión de mayor puntuación para la recurrente por este concepto.

    Recordemos que la puntuación por adecuación, que puede llegar hasta los 18 puntos, la asigna el Secretario General de la Cámara, a la vista de los informes emitidos por el Director del que depende en el momento del concurso el funcionario que participa en él y por el Director del que depende el puesto en concurso. Y que estos directores, según la resolución del Letrado Mayor de las Cortes Generales de 22 de septiembre de 2013, han de calificar a los aspirantes con una de las siguientes valoraciones: adecuación óptima, muy adecuado, adecuado, adecuación regular, no adecuado.

    La demanda pretende equiparar la adecuación de la recurrente a la de la Sra. Serafina sobre la base de sostener que el informe de adecuación del Director del Congreso de los Diputados viene a decir lo mismo de ambas concursantes. Matiza la demanda que esa igualdad se predica solamente de los elementos objetivos de dichos informes. Con esto viene a reconocer que hay otros contenidos en ellos que no son iguales. Efectivamente, es así y la contestación a la demanda de la Letrada de las Cortes Generales lo subraya. La diferencia es notablemente favorable a la Sra. Serafina y explica que para el Director informante su adecuación sea óptima. La circunstancia de que la clara mayor apreciación que hace de la adecuación de la Sra. Serafina venga de la mano de juicios de valor no desmerece su conclusión. Un informe de esta naturaleza no puede limitarse a consignar datos sino que debe incorporar valoraciones. Solamente mediante ellas se puede determinar cuál de los diversos grados o diferentes valoraciones que en este aspecto contempla el baremo debe atribuirse a cada aspirante. Obviamente, el juicio que el Director exprese en el informe está sujeto al límite de la interdicción de la arbitrariedad y puede ser controlado desde esta perspectiva. El que nos ocupa está expresado no sólo de forma razonada sino también razonable. Parte de hechos que la recurrente no discute y formula observaciones sobre la labor profesional de la Sra. Serafina coherentes con el punto de partida, observaciones que, por lo demás, la Sra. Nuria tampoco rebate.

    Así, pues, ninguna razón se aprecia para equiparar en adecuación a la Sra. Nuria con la Sra. Serafina, de manera que ninguna consecuencia se puede sacar de ello para justificar una mayor puntuación por adecuación para la primera, al margen de que no la pida en el suplico de la demanda.

    Por otro lado, la demanda, siempre a propósito de la adecuación, dice que no se debe tener en cuenta el informe de adecuación emitido por el Director del Congreso sobre la Sra. Ramona. Se remite a las consideraciones que hicimos en la sentencia n.º 604/2019, de 7 de mayo (recurso n.º 197/2017) y apoyándose en ellas, mantiene que no se debió tener en cuenta dicho informe porque el Director carecería de información suficiente para pronunciarse sobre la adecuación de la Sra. Ramona. No nos parece necesario entrar ahora en el examen de si se dan o no aquí las mismas circunstancias que en aquél caso. Basta con reparar en que, aun aceptando lo que mantiene la demanda, lo que no se afirma, habría que estar al informe de la Directora del Senado, que la consideró adecuada, con lo que no hay razón para discutir la puntuación por adecuación que recibió. Puntuación cuya minoración no pide la recurrente, confirmando así la irrelevancia de esta cuestión.

  4. Los cursos por los que la recurrente reclama.

    Ni la pretensión de que se reduzca la puntuación de la Sra. Serafina en 1,665 puntos, ni las alegaciones sobre los cursos que debieron valorarse a la recurrente tienen relevancia alguna para la decisión del concurso controvertido. Seguiría sin variar la superior puntuación de la Sra. Ramona aunque se acogiera la pretensión relativa a los cursos de la Sra. Serafina, los cuales, por lo demás, sí están identificados y por eso se puntuaron. Y, aun cuando debieran ser puntuados los que dice la Sra. Nuria que siguió y se ajustan a los requisitos del baremo, tampoco podría incrementar los puntos que se pueden recibir por perfeccionamiento pues ya obtuvo el máximo posible por ese concepto.

  5. Las manifestaciones del Director de Documentación, Biblioteca y Archivo de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.

    Por último, es claro que no procede acoger la petición de la recurrente de que declaremos que las manifestaciones plasmadas en el informe de adecuación del Director del Congreso de los Diputados sobre ella y que considera inaceptables se deben tener por no puestas.

    No procede porque se mueven en el plano del juicio que sobre la adecuación de una funcionaria hace el superior encargado de emitirlo y no son ajenas a una valoración de ese tipo consideraciones sobre la relación del evaluado con sus superiores o con sus compañeros ni tampoco sobre las actitudes que manifiesta en el trabajo. Ese juicio puede, desde luego, combatirse, como lo ha hecho la recurrente este proceso y con todos los demás medios que el ordenamiento jurídico pone a su disposición, pero solamente podrá ser ignorado si lesiona derechos o incurre en ilegalidad.

    No es el caso del informe del que hablamos porque en él solamente se dice que la Sra. Nuria reivindicó sus derechos sin seguir el cauce de su superior, que su relación con otros funcionarios no siempre ha sido fácil y que no acepta de buen grado las críticas. Puede estar equivocado en esto último el autor del informe o acertar pero ni la actitud reivindicativa a la que alude es ofensiva, ni tiene connotaciones peyorativas, ni la apreciación sobre la disposición y actitud de la recurrente tiene más alcance que el de la opinión de su superior, el cual, por lo demás, refleja igualmente y elogia las cualidades profesionales de la Sra. Nuria y termina calificándola de adecuada al puesto. Insistimos, puede o no ser acertada la apreciación del Director, pero no vemos en ella lesión de derechos de la recurrente ni infracción del ordenamiento jurídico que justifique un pronunciamiento sobre ella.

QUINTO

Costas.

Conforme a lo establecido por el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, imponemos a la recurrente las costas de este recurso. A tal efecto, la Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 4 de ese precepto legal, señala como cifra máxima y única para todas las partes recurridas a que asciende la imposición de costas por todos los conceptos la de 3.000€, a dividir entre ellas a partes iguales. Para la fijación de la expresada cantidad se tienen en cuenta los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en razón de las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

(1.º) Desestimar el recurso contencioso-administrativo n.º 289/2020, interpuesto por doña Nuria contra el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 25 de agosto de 2020, desestimatorio de su recurso ordinario contra la resolución del Secretario General del Congreso de los Diputados de 22 de enero de 2020, por la que se resuelve el concurso para la provisión de la plaza de Jefe del Departamento de Documentación de la Dirección de Nuria, Biblioteca y Archivo de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.

(2.º) Imponer a la recurrente las costas de este recurso en los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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