STSJ Andalucía 2144/2021, 9 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2021
Número de resolución2144/2021

Recurso nº 3637/19 -B Sent. Núm. 2144/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA SRA/ ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

DON EMILIO PALOMO BALDA

En Sevilla, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2144/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Victorio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Sevilla, autos nº 703/2016 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EMILIO PALOMO BALDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Victorio contra Balanzas y Materiales S.L. y Fogasa, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18/03/2019 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" I.- D. Victorio, mayor de edad, con DNI NUM000, venía prestando sus servicios retribuidos por cuenta y dependencia de la empresa BALANZAS Y MATERIALES, S.L., desde el 22/06/06, f‌ijando en contrato como categoría profesional la de of‌icial de 3ª, y percibiendo en concepto de nómina mensual los siguientes conceptos: 903,90 euros en concepto de salario base, 301,30 euros en concep5to de prorrateo de pagas extraordinarias, 38,60 euros en concepto de plus de trasporte, rigiéndose la relación laboral por el Convenio Colectivo estatal del sector de maquinaria industrial, agrícola, material eléctrico, aparatos electrodomésticos, mobiliario y material de of‌icina.

Se da por reproducido el contrato de trabajo y nóminas unidas a los folios 53 a 61 vuelto.

  1. La empresa demandada mediante escrito de fecha 14/12/15, comunicó a la parte demandante el cambio de horario con efectos del 1/01/16, de tal forma que el nuevo horario del actor lo sería de lunes a viernes de 9:00 horas a 14:00 horas y de 17:00 horas a 19:00 horas y los sábados de 9:00 horas a 14:00 horas (folio 62 por reproducido).

  2. Mediante burofax de fecha 28/12/15, el actor comunicó a la parte demandante la opción extinción de la relación labor por razón de la modif‌icación de las condiciones de trabajo con la consiguiente indemnización de 20 días de salario por año de servicio (folio 49 de los autos).

  3. La empresa demandada procedió a dar de baja al actor en la Seguridad Social con efectos para el día 1/01/16, indicando en el certif‌icado de empresa entregado al actor que la extinción se producía por voluntad del demandante por razón de la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo (folio 50).

  4. con arreglo al convenio colectivo de aplicación, el salario correspondiente a la categoría profesional de of‌icial de 2ª es el siguiente: 922,36 euros en concepto de salario base, 307,45 euros en concepto de prorrateo de pagas extraordinarias, 38,60 euros en concepto de plus de trasporte.

  5. La papeleta de conciliación se interpuso el 12/05/16 celebrándose el acto de conciliación el 16/06/16, sin efecto, encontrándose debidamente citado el demandado (folio 5 de los autos).

La demanda fue interpuesta el 13/07/16."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La cuestión que se dirime en el presente recurso tiene que ver con el valor y ef‌icacia jurídica que debe atribuirse a la conducta desarrollada por la empresa demandada tras recibir, el 28 de diciembre de 2015, el escrito en el que el actor le comunicó su opción por la extinción indemnizada del contrato de trabajo, con efectos de 1 de enero de 2016, en razón de la modif‌icación de las condiciones de trabajo notif‌icada el día 14 de ese mismo mes a virtud de la cual a partir del 1 de enero de 2016 su horario de trabajo pasaría a ser de 9 a 14 horas y de 17 a 19 horas de lunes a viernes y de 9 a 14 horas los sábados.

  1. La sentencia de instancia establece como probado que en el certif‌icado emitido en orden al reconocimiento de la prestación de desempleo la empresa hizo constar como causa de extinción de la relación laboral la resolución del trabajador por modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, pero sostiene que es preciso distinguir entre el derecho del afectado a poner f‌in a la relación de trabajo y el derecho a percibir la indemnización, cuyo devengo queda condicionado a que la medida haya causado un perjuicio, exigencia que en este caso no se cumple, no habiendo acreditado tan siquiera el demandante el horario de trabajo que tenía antes del cambio.

SEGUNDO

I.- El recurso que ha interpuesto el trabajador demandante descansa sobre dos motivos articulados respectivamente por el cauce de los párrafos b) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

  1. El dirigido a la revisión de la premisa histórica carece de sentido y por tanto ha de ser desestimado pues la redacción alternativa que propone para el ordinal tercero de mencionado apartado coincide con la del texto que f‌igura en la versión judicial.

    Sin perjuicio de lo anterior, no está de más resaltar que en el escrito obrante en los autos al folio consignado en el citado numeral en el que el interesado expresó su voluntad de resolver el contrato adujo que se inclinaba por esa solución dado que la modif‌icación sustancial "me ocasiona graves perjuicios".

  2. Sin salir del ámbito fáctico, en el escrito de impugnación del recurso se aduce por la entidad demandada que el 30 de diciembre de 2015 comunicó por escrito al actor que no podía acceder a la extinción del contrato en base a lo estipulado en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores toda vez...

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