STSJ Comunidad Valenciana 2333/2021, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2021
Número de resolución2333/2021

1 Recurso de suplicación nº 0228/2021 (y acumulados 0419 y 0706/2021)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000228/2021

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras. :

D .Manuel José Pons Gil, presidente

Dª. Gema Palomar Chalver

Dª. Raquel Vicente Andrés

En Valencia, a quince de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002333/2021

En el recurso de suplicación 0228/2021,y acumulados 0419/2021 y 0706/2021 interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2020 y de con la misma fecha de sentencia para los otros recursos acumulados, dictadas por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE VALENCIA, seguidos sobre Reconocimiento de derecho (Indef‌inido f‌ijo-fraude), a instancias de D. Carmelo, Dª Rosa y Dª Rosario, asistidos por el Letrado D. Vicente Pascual Boveda Soro, contra el INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCIÓN SOCIAL SANITARIA -IVASS-, la CONSELLERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y el CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO IVASS, SAU, y en los que son recurrentes las partes demandantes antes indicadas; habiéndose acordado por Auto de fecha 9 de marzo de 2021 de esta Sala, la acumulación de los recursos 0419/21 y 0706/21 al 0228/21,ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida nº 235/2020, de fecha 18 de noviembre de 2020 dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, apreciando la falta de legitimación pasiva de la CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, de la GENERALITAT VALENCIANA, se absuelve a la misma ; y, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carmelo contra el INSTITUTO VALENCIA DÁTENCIO SOCIAL SANITARIA, y el CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO IVASS,S.A.U debo declarar y declaro que la actora tiene la condición de personal laboral indef‌inida no f‌ija el CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO IVASS,S.A.U condenando a ambas demandadas a estar y pasar por esta declaración." La sentencia recurrida nº 236/2020, de fecha 18 de noviembre de 2020 dice literalmente en su parte dispositiva : "FALLO:Que, apreciando la falta de legitimación

pasiva de la CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, de la GENERALITAT VALENCIANA, se absuelve a la misma; y, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Rosa contra el INSTITUTO VALENCIA D'ATENCIO SOCIAL SANITARIA, y el CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO IVASS, S.A.U, debo declarar y declaro que la actora tiene la condición de personal laboral indef‌inida no f‌ija en el CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO IVASS, S.A.U., condenando a ambas demandadas a estar y pasar por esta declaración." La sentencia recurrida nº 237/2020 de fecha 18 de noviembre de 2020 dice literalmente en su parte dispositiva : "FALLO: Que, apreciando la falta de legitimación pasiva de la CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, de la GENERALITAT VALENCIANA, se absuelve a la misma ; y, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Rosario, contra el INSTITUTO VALENCIA DÁTENCIO SOCIAL SANITARIA, y el CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO IVASS,S.A.U debo declarar y declaro que la actora tiene la condición de personal laboral indef‌inida no f‌ija en el CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO IVASS,S.A.U condenando a ambas demandadas a estar y pasar por esta declaración. "".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia nº 235/2020 de fecha 18 de noviembre de 2020 se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:" PRIMERO.- El actor, D. Carmelo, con DNI n.º NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia del CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO IVASS,S.A.U( antes CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO IVADIS), desde el día 24-04-2007, como personal laboral con la categoría de Monitor( Técnico informático), en los periodos y con el tipo de contrato que a continuación se indican( constando en todos los contratos por obra servicio, excepto en el último, la fecha f‌inal del contrato) : 1 Del 24-04-07 a 24-10-07 cto. por obra o servicio determinado, para desarrollar tareas como Monitor CEE( Técnico informático) en el CEE de Godella indicándose en la cláusula tercera del mismo como objeto "la realización del proyecto INTERNAUTA de formación online para mejorar la calidad de contenidos de aprendizaje de los trabajadores de la Administración Pública utilización para ello el soporte de las nuevas tecnologías . Las funciones a desarrollar consistirán en la gestión y soporte informático y demás tareas encomendadas por la Dirección del proyecto, para su adecuado desarrollo, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa"". 2.-Del 2-01-08 a 6-1-08 cto. por obra o servicio determinado, para desarrollar tareas como Monitor CEE( Técnico informático) en el CEE de Godella indicándose en la cláusula tercera del mismo como objeto "la realización del proyecto INTERNAUTA de formación online para mejorar la calidad de contenidos de aprendizaje de los trabajadores de la Administración Pública utilización para ello el soporte de las nuevas tecnologías . Las funciones a desarrollar, consistirán en la gestión y soporte informático y demás tareas encomendadas por la Dirección del proyecto, para su adecuado desarrollo, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa" 3.- Del 7-01-08 a 31-12-08 cto. por obra o servicio determinado, para desarrollar tareas como Monitor CEE( Técnico informático) en el CEE de Godella indicándose en la cláusula tercera del mismo como objeto "la realización del proyecto INTERNAUTA de formación online para mejorar la calidad de contenidos de aprendizaje de los trabajadores de la Administración Pública utilización para ello el soporte de las nuevas tecnologías . Las funciones a desarrollar, consistirán en la gestión y soporte informático y demás tareas encomendadas por la Dirección del proyecto, para su adecuado desarrollo, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa"". 4.- Del 5-01-09 a 15-7-09 cto. por obra o servicio determinado, para desarrollar tareas como Monitor CEE( Técnico informático) en el CEE de Valencia, indicándose en la cláusula tercera del mismo como objeto "la realización del proyecto INTERNAUTA de formación online para mejorar la calidad de contenidos de aprendizaje de los trabajadores de la Administración Pública utilización para ello el soporte de las nuevas tecnologías . Las funciones a desarrollar, consistirán en la gestión y soporte informático y demás tareas encomendadas por la Dirección del proyecto, para su adecuado desarrollo, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa" El 16-4-09 el Director Gerente del IVADIS y el actor suscribieron acuerdo de modif‌icación de la cláusula tercera de dicho contrato, siendo el objeto del contrato: " La realización del proyecto INTERNAUTA para gestión y planif‌icación de planes de formación online en plataforma e-learning de la GV, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa"". "5.- Del 1-09-09 a 31-10-09 cto. por obra o servicio determinado, para desarrollar tareas como Monitor CEE( Técnico informático) en el CEE de Valencia, indicándose en la cláusula tercera del mismo como objeto : " La realización del proyecto INTERNAUTA para gestión y planif‌icación de planes de formación online en plataforma e- learning de la GV, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa".6.- Del 9-12-09 a 31-12-09 cto. por obra o servicio determinado, para desarrollar tareas como Monitor CEE( Técnico informático) en el CEE de Valencia, indicándose en la cláusula tercera del mismo como objeto : " La realización del proyecto INTERNAUTA para soporte centro de atención al usuario Campaña de Navidad,teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa"".7.- Del 5-1-10 a 30-9-10 cto. por obra o servicio determinado, para desarrollar tareas como Monitor CEE( Técnico informático) en el CEE de Valencia, indicándose en la cláusula tercera del mismo como objeto :"La realización del proyecto EFORMACIÓN/GVA/INTERNAUTA, para las tareas de soporte de Centro de Atención al usuario a desarrollar en la 1 fase del 2010, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa". 8.- Del 4-10-10 a 31-12-10 cto. por obra o servicio determinado, para desarrollar tareas como

Monitor ( Proyecto internauta) en el CEE de Valencia indicándose en la cláusula tercera del mismo como objeto "la realización servicio Atención al Usuario de formación Accestic/SAPS/INTERNAUTA para soporte centro de atención al usuario, CANAL GV, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa"9.- .- Del 4-1-11 y hasta la f‌inalización de la obra o servicio, cto. por obra o servicio determinado, para desarrollar tareas como Monitor( Proyecto internauta) en el CEE de Valencia indicándose en la cláusula tercera del mismo como objeto "prestar el servicio en la sala de CAU Formación FGV, realizando las tareas de del Servicio de Atención al Usuario EFORMACIÓN/canal GV,, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa" Este último contrato continúa vigente en la actualidad. SEGUNDO.- Que el CEE del IVASS,S.AU, está constituido 100% por capital público, dependiente primero del IVADIS, posteriormente del IVAS, f‌inalmente del IVASS . Consta en todos sus contratos la aplicación a las partes del Convenio Colectivo de II CONVASER DE IVADIS. TERCERO.- Que la plantilla del IVASS asciende a 941 trabajadores que ocupan un puesto estructura, de los cuales 79 trabajadores tienen la condición de a extinguir, siendo 3 de ellos indef‌inidos no f‌ijos declarados por sentencia judicial de conformidad con el art. 38.3 de la Ley 10/2019 de 27 de...

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