SAP Asturias 854/2021, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 1 (civil)
Número de resolución854/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00854/2021

Modelo: N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSL

N.I.G. 33044 42 1 2018 0014585

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000001 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000824 /2018

Recurrente: Miriam

Procurador: ANTONIO SASTRE QUIROS

Abogado: LUCIA GONZALEZ MUD

Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000

Procurador: ROSA MARIA LOPEZ TUÑON

Abogado: JAIME GARCIA LOSA

SENTENCIA nº 854/2021

RECURSO APELACION 1/21

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto-Jove Fernández

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Ilmo. Sr. D. Miguel Juan Covián Regales

Oviedo, a veintidós de Septiembre de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 824/2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 1/2021, en los que aparece como parte apelante, Miriam, representada por el Procurador ANTONIO SASTRE QUIROS, asistido por la Abogada LUCIA GONZALEZ MUD, y como parte apelada, la COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE OVIEDO, representada por la Procuradora ROSA MARIA LOPEZ TUÑON, asistida por el Abogado JAIME GARCIA LOSA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 7 de Octubre de 2020 en los autos referidos cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sastre, actuando en nombre y representación de Dª. Miriam, contra la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 NUM000 de Oviedo, representada por la Procuradora Sra. López, absuelvo a la Comunidad demandada de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de Septiembre de 2021.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : La Comunidad de Propietarios del inmueble de la calle DIRECCION000 nº NUM000 (Oviedo) celebró el día 2 agosto 2018 Junta de propietarios con el siguiente orden del día:

  1. ).- Rendición de cuentas y Liquidación individual del ejercicio económico 2017.

    Avance contable al 30/06/2018.

  2. ).- Estudio y aprobación, si procede, del Presupuesto General de Ingresos y Gastos para el ejercicio 2018.

    Empresa de limpieza del edificio.

  3. ).- En cumplimiento de lo establecido en el art. 16.2 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, a solicitud de la propietaria del piso NUM001, Dª Miriam, se incluyen en el Orden del Día los siguientes puntos que se trascriben literalmente:

    1. Solicitar a la administración la siguiente documentación:

      .-Contrato que la Comunidad tiene con la administración.

      .-Contrato de mantenimiento de ascensor y monta coches con la empresa.

      .-Contrato de seguro de la comunidad con la empresa Mapfre.

      .-Las actas de todas las reuniones que se han convocado y realizado en la comunidad durante todos estos años, desde la constitución de la misma.

      .-Las liquidaciones de las cuentas anuales de los ejercicios económicos, en que se han presentado las cuentas.

      .-Los movimientos bancarios de la cuenta de la comunidad, desde la constitución de la comunidad en el año 2006, hasta la actualidad.

      .-Los talones y matrices de los mismos, firmados y autorizados en todos estos años.

      .-Las facturas de todos los ejercicios económicos.

      .-Las Lecturas de los consumos de agua de todos estos años, hasta la actualidad.

      .-La factura de desatascos por importe de 6072,26€ de fecha 31 de julio de 2017, junto con los partes de trabajo realizados, presupuestos solicitados para la realización de dicha obra, informe de la obra realizada y persona o personas que han autorizado la realización de dicha obra.

      Recordarle a la administración que dicha documentación ya se le ha requerido en todas las juntas en las que he asistido, haciendo caso omiso a mi petición, y nunca habiéndolo reflejado en acta por parte del administrador, a pesar de mi queja.

    2. A continuación detalla todas las irregularidades, que esta administración ha realizado en mi comunidad y quisiera denunciar:

      .- No presentar la liquidación de las cuentas anuales en el ejercicio económico 2011, incumpliendo la Ley de Propiedad Horizontal.

      .- Haber rebajado de forma unilateral por parte de la administración el mínimo de agua a 48 metros cúbicos, incumpliendo la normativa municipal, la cual está establecida en 72 metros cúbicos, sin comunicarlo a los propietarios hasta el ejercicio 2013, en el cual se produjo la regularización.

      .- El alumbrado de emergencia de la comunidad está fundido en todo el inmueble desde el año 2011, sin haber realizado por parte de la administración ninguna gestión para solucionarlo, incumpliendo el Código Técnico de la Edificación...

      .- La puerta de entrada del edificio, se encuentra desencajada de su marco desde el año 2008 en el cual se produjeron actos vandálicos, los cuales desconocemos si han sido denunciados por parte de la administración.

      .- El problema de morosidad que la comunidad tiene desde el año 2007, el cual conlleva unos costes judiciales que la administración está imputado en los gastos ordinarios presentados en las liquidaciones anuales, cuando dichos servicios se encuentran contratados y cubiertos en el seguro de la Comunidad.

      .- La realización en el ejercicio 2017 de una obra de carácter preventivo y pago de facturas por importe superior a 6000 euros sin convocar una junta extraordinaria y poner en conocimiento de la misma a los propietarios.

      .- Información de indemnización que la comunidad ha cobrado del procedimiento judicial que ganamos a la constructora y explicaciones documentadas en que se ha invertido ese dinero.

  4. ).- Renovación de cargos de Presidente y Vicepresidente.

  5. ).- Ruegos y preguntas.

    La actora Doña Miriam presenta demanda frente a la comunidad de Propietarios del inmueble de la calle DIRECCION000 nº NUM000 (Oviedo) solicitando la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de propietarios celebrada el día 2 agosto 2018 por los siguientes motivos: a) a la junta no asistió la presidente de la comunidad, por lo que en tal situación la presidencia de la junta debió ser asumida por la propia demandante a quien le correspondía por ser la persona que ostentaba el cargo de vicepresidente; b) al haberle sido denegada a la demandante la documentación solicitada en su momento, a pesar de que en las Diligencias Preliminares seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo se acordó su entrega prevista para el día 7 noviembre 2018; c) por cuanto las irregularidades detectadas en las cuentas correspondiente al ejercicio 2017, así como hasta el mes de junio 2018, incluido, supone que tales cuentas no reflejan la situación financiera de la comunidad.

    SEGUNDO : Por lo que respecta al primero de los motivos de impugnación del acuerdo, consta en autos que la Presidente de la comunidad, Doña Coro, no pudiendo asistir por motivos particulares, delegó su representación para la Junta del día 2 agosto 2018 en la persona del miembro de la comunidad Don Luis Carlos, incluyendo en la delegación la autorización para que presidiera la junta en ausencia de la primera (doc. nº 7 contestación). A partir de aquí la Sentencia apelada desestima la impugnación argumentando que ninguno de los presentes hizo objeción alguna a tal delegación y sustitución, como tampoco la ahora demandante, a lo que se añade que una situación semejante se produjo en la junta celebrada el 30 mayo 2017 en que la presidencia fue asumida por sustitución por la propia actora Doña Miriam, circunstancia que le impide venir contra sus propios actos en la demanda que nos ocupa.

    Frente a ello la apelante Doña Miriam sostiene en su recurso que no es cierto que no hubiera formulado objeción frente la irregularidad en la presidencia de la junta, prueba de lo cual es la presentación de esta impugnación judicial, añadiendo que el supuesto...

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