STSJ Comunidad de Madrid 471/2021, 7 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución471/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2019/0028646

Recurso de Apelación 466/2021

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

LETRADO D./Dña. MERCEDES GONZALEZ-ESTRADA ALVAREZ-MONTALVO, AV.: ALBERTO ALCOCER 24, 6º A, C.P.:28036 MADRID (Madrid)

Recurrido: EL ARBUJAL, S.L.

PROCURADOR D./Dña. GUADALUPE HERNANDEZ GARCIA

Perito:

SENTENCIA No 471

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a siete de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 466/2021 interpuesto por el Ayuntamiento de las Rozas de Madrid representado por la Letrada D.ª Mercedes González-Estrada Álvarez-Montalvo contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 507/2019. Siendo parte apelada la mercantil El Arbujal, S.L., representada por la Procuradora D.ª Guadalupe Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de marzo de 2021 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 507/2019 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

" Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora D.ª Guadalupe Hernández García, en nombre y representación de El Arbujal, S.L., frente a la resolución que se reseña en el fundamento de derecho primero de esta sentencia y declaro que la citada resolución no es ajustada y conforme a derecho, anulándose y condeno a la Administración demandada a la devolución de la cantidad de 147.314,04 euros a El Arbujal, S.L., más intereses y con imposición de costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictase una nueva sentencia que revocase la sentencia del Juzgado y declarase la conformidad a Derecho del acto administrativo que es objeto del procedimiento.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por la mercantil El Arbujal, S.L., escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se confirmase la sentencia dictada en instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 22-07-2021, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid dictada en el Procedimiento Ordinario número 507/2019, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

" Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora D.ª Guadalupe Hernández García, en nombre y representación de El Arbujal, S.L., frente a la resolución que se reseña en el fundamento de derecho primero de esta sentencia y declaro que la citada resolución no es ajustada y conforme a derecho, anulándose y condeno a la Administración demandada a la devolución de la cantidad de 147.314,04 euros a El Arbujal, S.L., más intereses y con imposición de costas a la Administración demandada".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado la desestimación presunta y posterior Resolución expresa de 10 de octubre de 2019 del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid que desestima el recurso de reposición interpuesto por la entidad frente a las resoluciones desestimatorias de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos derivados de las autoliquidaciones del IIVTNU de 15 de julio de 2016, 1.Nº referencia: 160018020023 por importe de 12.190,74 euros; 2.Nº referencia 160018020111 por importe de 13.060,76 euros; 3.Nº referencia 160018020260 por importe de 30.264,07 euros; 4.Nº referencia 160018020346 por importe de 24.226,35 euros; 5.Nº referencia 160018020417 por importe de 16.893,03 euros; 6.Nº referencia 160018020508 por importe de 16.893,03 euros; 7.Nº referencia 160018020698 por importe de 16.893,03 euros; 8.Nº referencia 160018020789 por importe de 16.893,03 euros.

El suplico de la demanda originaria solicitaba que se dictase sentencia que anulase la Resolución administrativa y declarase la nulidad de la liquidación provisional sobre el IIVTNU por los motivos esgrimidos, procediendo la devolución de las autoliquidaciones ingresadas.

La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido estimatorio del recurso contencioso-administrativo. Parte de que son hechos relevantes para la resolución del recurso que mediante escritura pública de 29 de marzo de 2001 la demandante adquirió una parcela de terreno en el término de Las Rozas de Madrid con una superficie de 2.033 metros cuadrados, por importe de 342.120,13 euros, y mediante escritura pública de 6 de octubre de 2004 la recurrente declaró la obra nueva que sobre la finca consistente en edificio de cinco plantas y usos terciarios, valorándose dicha obra nueva en 601.012,10 euros, y constituyó el régimen de propiedad horizontal, valorándose dicha propiedad horizontal en 1.051.771,18 euros, y por tanto la demandante valoró el terreno en 450.759,08 euros. Y mediante escritura pública de 7 de julio de 2016 la demandante vendió tanto la parcela de terreno, como el edificio construido sobre ella, por un importe (sin distinguir entre el precio de la parcela y el de la edificación) de 2.200.000 euros. El día 11 de julio de 2016 se emitieron 8 autoliquidaciones del IIVTNU por importe total de 147.314,04 euros. Afirma que la actora para acreditar la minusvalía del suelo en comparación de fecha de 6 de octubre de 2004 y fecha de venta de 7 de julio de 2016, aportó dos informes periciales en los cuales acredita la minusvalía del suelo, sin desarrollar actividad probatoria la Corporación Municipal tendente a contradecir las conclusiones recogidas en los informes periciales. Valora las dos pruebas periciales de forma extensa y las ratificaciones judiciales de los mismos, y concluye, tras citar Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que si el contribuyente aporta una prueba pericial para demostrar la inexistencia de incremento de valor del terreno la comparación no se basará en el valor de escrituras sino en la propia pericia del profesional y el perito ha puesto de manifiesto la minusvalía del valor del suelo en cualquiera de los escenarios.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene la revocación de la sentencia alegando en síntesis lo siguiente.

El motivo impugnatorio es la errónea valoración de la prueba practicada ya que...

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