STSJ Comunidad de Madrid 438/2021, 29 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 438/2021 |
Fecha | 29 Julio 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2019/0000981
Recurso de Apelación 180/2021
Recurrente: MAGNIFICO MADRID FILMS S.L.U.
PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO
Recurrido: AYUNTAMIENTO DE GETAFE
LETRADO D./Dña. EMILIO JOSE DUQUE SANTOS, PZA CONSTITUCION Nº 1 (AYUNTAMIENTO), C.P.:28901 Getafe (Madrid)
SENTENCIA No 438
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª. Matilde Aparicio Fernández
D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a veintinueve de julio de dos mil veintiuno.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 180/2021, interpuesto por el procurador de los Tribunales D José Manuel Fernández de Castro en nombre de la compañía MAGNIFICO MADRID FILMS SL, contra la sentencia de fecha 30.10.2020, dictada en el procedimiento abreviado 197/2019del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de Madrid; habiendo sido parte apelada el Illmo. Ayuntamiento de Getafe, representado y asistido por el Letrado Consistorial, y con base en los siguientes:
En el mencionado procedimiento abreviado se dictó sentencia en la que se declaraba la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, sin imposición de costas.
Contra dicha resolución, la representación procesal de la citada recurrente interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra que estimando el recurso contencioso administrativo, declarase nulo el art. 8 de la Ordenanza Fiscal reguladora del IAE del Ayuntamiento de Getafe, al fijar índices de situación sin un informe técnico de categorización de calles; y declarase nulas las liquidaciones del IAE giradas a la apelante por sus dos actividades de edición de periódicos y revistas y servicios de publicidad y relaciones públicas, por la nulidad de la Ordenanza y por la falta de competencia objetiva del Jefe Técnico del Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento.
La parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia del Juzgado.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el 10.6.2021 en que ha tenido lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente la magistrada Sra. Matilde Aparicio Fernández, que expresa el parecer de la Sala.
Se impugnaba la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la sociedad limitada unipersonal demandante contra dos liquidaciones por Impuesto de Actividades Económicas, IAE, del ejercicio de 2018, notificadas por publicación del padrón. Por importe total de 1.299'81 euros.
En la sentencia apelada el Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha inadmitido el recurso contencioso administrativo, por entenderlo interpuesto contra dos liquidaciones que no ponían fin a la vía administrativa, puesto que la contribuyente no habría interpuesto el preceptivo recurso de reposición, en los términos del art. 14.2 de la Ley de Haciendas Locales, Texto Refundido por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5.3, LHL.
Explica la sentencia que la demandante solo presentó un escrito de 9.10.2018 carente de cualquier fundamentación jurídica, en el que solicitaba cierta documentación que precisamente decía serle necesaria para poder interponer el proyectado recurso de reposición. Esto no llenaría los requisitos necesarios para poder considerarse recurso de reposición ni por tanto para considerar agotada la vía administrativa. Si bien la sentencia no condena en costas y reconoce a la contribuyente la posibilidad futura de interponer dicho recurso de reposición.
Apela la contribuyente, solicitando que se revoque la inadmisión de su recurso y, admitiéndolo, además se estime, declarando nulas las liquidaciones impugnadas y también el art. 8 de la Ordenanza Fiscal reguladora del IAE del Ayuntamiento para el ejercicio de 2018. Puesto que la demanda se basaría también en la impugnación indirecta de esta Ordenanza.
Alega la contribuyente que interpuso recurso de reposición de presente, si bien no pudo hacer alegaciones jurídicas por serle precisa cierta documentación que solicitaba al Ayuntamiento en el mismo escrito y que todavía no se le ha facilitado. Reitera los motivos de nulidad alegados en la demanda:
Falta de competencia del Jefe Técnico del Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento;
Y nulidad de la ordenanza fiscal por ser arbitraria la diferencia del tipo impositivo entre las diversas categorías de calles.
Hace constar que, al no facilitarle la documentación, el Ayuntamiento habría infringido su derecho previsto en los arts. 13 y 20 de la Ley 39/2015, de 1 octubre de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, LPAC. La documentación solicitada era el expediente de aprobación de la ordenanza fiscal,...
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