STSJ Comunidad de Madrid 458/2021, 30 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2021
Número de resolución458/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0005084

Procedimiento Ordinario 189/2020

Demandante: PASEO COMERCIAL CARLOS III S.A.

PROCURADOR D./Dña. RAUL MARTINEZ OSTENERO

Demandado: AYUNTAMIENTO DE ALCORCON

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS GRANDA ALONSO

SENTENCIA No 458

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a treinta de julio de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso núm. 189/2020, interpuesto por PASEO COMERCIAL CARLOS III SA, representada por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero, contra la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre actividades económicas del Ayuntamiento de Alcorcón aprobada por acuerdo 30 de octubre de 2019 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 307 de 27 de diciembre de 2019, y contra el acuerdo del mismo Ayuntamiento de fecha 29 de enero de 2020 por el que se desestimaban las alegaciones de dicha recurrente contra la referida modificación; siendo demandado el Ayuntamiento de Alcorcón, representado por el Procurador D. José-Luis Granda Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero, en representación de la citada recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó oportunos, suplicó a la Sala que dicte sentencia que declare:

  1. - Que no es conforme a derecho el mantenimiento de la categoría 1ª a la Avenida de América de Alcorcón en la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas para el año 2020, derivado de los (i) Acuerdos de ratificación y modificación de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Alcorcón aplicables durante el año 2020 publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 307 de 27 de diciembre de 2019 y que incluyen el Acuerdo Plenario de fecha 23 de diciembre de 2019 por el que resultaron aprobadas las Ordenanzas Fiscales y resueltas las reclamaciones formuladas durante el plazo de exposición pública, y (ii) del Acuerdo de la sesión del Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón de fecha 29 de enero de 2020 por el que resultó desestimada la reclamación formulada por la recurrente durante el periodo de exposición pública del proyecto de ordenanzas contra el mantenimiento de la categoría 1ª para la Avenida de América de Alcorcón.

  2. - La asignación a la Avenida de América de Alcorcón de la categoría 3ª, o subsidiariamente la categoría 2ª, en la clasificación de las vías públicas del municipio a efectos impositivos recogida en el artículo 11 de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas para el año 2020.

SEGUNDO

El Procurador D. José-Luis Granda Alonso, en representación del Ayuntamiento de Alcorcón, contestó a la demanda alegando asimismo los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportuno, y solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 8 de julio de 2021, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad PASEO COMERCIAL CARLOS III SA interpone el presente recurso directo contra la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas (IAE) del Ayuntamiento de Alcorcón, con motivo del mantenimiento y consiguiente ratificación mediante dicha modificación normativa de la asignación de la categoría fiscal 1ª a la Avenida de América de la localidad, en la que se encuentra situado el inmueble de la recurrente.

Alega la actora que dicha vía no merece tan alta clasificación, pues está emplazada en un polígono industrial, se encuentra en mal estado por su falta de limpieza, acumulación de basuras y residuos en la calzada, aceras y solares, tiene difícil acceso peatonal y está aislada. Por tales motivos, no se cumplen los criterios que la jurisprudencia viene exigiendo para asignar a una vía la máxima categoría fiscal, lo que implica la vulneración de los principios de igualdad, capacidad...

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