STSJ Comunidad de Madrid 420/2021, 26 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2021
Número de resolución420/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0003073

Procedimiento Ordinario 100/2020

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Eutimio

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO GOMEZ DE LA SERNA ADRADA

SENTENCIA No 420

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veintiséis de julio de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso contencioso-administrativo número 100/2020, interpuesto por LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por la Letrada de la Comunidad, contra resolución del TEARM sobre validez de notificación edictal. Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional representado por el Abogado del Estado. Se ha personado como interesado D Eutimio, representado por el procurador D Antonio Gómez de la Serna. Con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6.2.2020 se interpuso este recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en el plazo concedido, suplicando que se dictase sentencia que anulase la resolución recurrida y confirmando la liquidación girada por la Comunidad de Madrid por Impuesto de Sucesiones.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

Se personó como codemandado D Eutimio y presentó escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de la demanda con condena en costas a la parte demandante.

CUARTO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y verificado el trámite de conclusiones, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 22.7.2021, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la magistrada Sra. Matilde Aparicio Fernández, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 28.11.2019 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, TEARM, por la que en reclamación económico administrativa NUM000 se revocaba la liquidación derivada del acta de conformidad A01 NUM001 de la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid, por Impuesto de Sucesiones e importe de 16.210'57 euros. Por considerar prescrita la deuda tributaria.

La Comunidad de Madrid solicita de declarada nula la resolución recurrida, se confirme la liquidación girada por la Inspección de Tributos.

SEGUNDO

Se trata de la liquidación por una parte de la herencia de Dª Julia, tía del demandante, fallecida el 31.7.2011. Concretamente la parte que adquirió directamente el aquí demandante D Eutimio, por adjudicación testamentaria de esta tía.

Dña. Julia falleció el 31 de julio de 2011, y el 30 de enero de 2012 D. Pablo, diciendo actuar en representación de los sucesores de la difunta, a quienes designaba individualmente y entre los que se contaba el aquí demandante D Eutimio, presentó ante la Dirección General de Tributos la declaración tributaria de la herencia de dicha causante. En el documento señalaba un "domicilio a efectos de notificaciones" en la AVENIDA000, NUM002, NUM003, de Madrid.

La Administración inició el 17 de diciembre de 2015 un procedimiento de Inspección que comprendía entre otras las obligaciones tributarias adquiridas por el aquí demandante D Eutimio como consecuencia de la sucesión de Dña. Julia. A su vez, estas obligaciones tributarias de D Eutimio eran varias, al ser varias las cuotas hereditarias que le correspondían en la fecha de iniciarse el procedimiento de inspección. Entre ellas, además de la que es objeto del presente procedimiento, estaba la cuota que al fallecer Dª Julia recayó sobre Dña. Silvia, hermana del aquí demandante, la cual no llegó a recibir una cuota en la partición, por haber fallecido solo unos meses después que esta causante. Esta cuota procedente de Dª Silvia, en la parte después adquirida por D Eutimio, fue objeto del expediente NUM004. También el aquí demandante sería responsable de la deuda recaída sobre D. Luis Pablo, padre del aquí demandante y también heredero de Dª Silvia, responsabilidad que fue objeto del expediente NUM005, y de nuestro procedimiento PO 99/2020. La cuota de que ahora se trata fue objeto del expediente NUM006.

En el curso de la inspección, el 11 de agosto de 2017 se levantó acta de conformidad con D. Eutimio como heredero de Dª Julia. Luego se dictó la liquidación que ha sido anulada por el TEAR en la resolución objeto de este proceso.

En la resolución estimatoria del TEAR, que aquí impugna la Comunidad de Madrid, el Tribunal consideró inválida la notificación edictal a D. Eutimio, pues el órgano inspector no intentó la notificación en otros posibles domicilios, como el indicado por el obligado tributario en su escrito de 30 de enero de 2012. Por lo cual al no interrumpir la prescripción, se habría consumado tal prescripción el 30.1.2016.

TERCERO

La Letrada de la Comunidad alega que no puede exigirse a la Inspección no haber dirigido la notificación al domicilio indicado en este escrito de 30 de enero de 2012, dado que quien lo presentó, D. Pablo, no era representante de los herederos de Dña. Julia. En cambio, este señor dijo actuar al amparo del art. 65.1 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones, como mero presentador de documentos ante la Administración.

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