STSJ Comunidad Valenciana 11/2021, 21 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2021
Fecha21 Enero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 03122-41-2-2020-001524

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000230/2020-A

Audiencia Provincial de Alicante (Sección décima). Rollo penal nº. 52/2020

Juzgado de Instrucción nº. 1 de San Vicente de Raspeig. Procedimiento Abreviado nº. 189/2020

SENTENCIA Nº 11/2021

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 343/2020, de fecha 8 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección décima, en el rollo de Sala núm. 52/2020 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 189/2020, instruido por el Juzgado de Instrucción número Uno de los de San Vicente de Raspeig.

Han sido partes en el recurso:

* Como recurrente, el acusado y condenado en la instancia, Desiderio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis M. González Lucas y defendido por el Letrado D. Joaquín de Lacy Pérez de los Cobos.

* Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelado, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante se dictó, en el Rollo de Sala núm. 52/2020 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 189/2020 del Juzgado de Instrucción número Uno de San Vicente de Raspeig, la Sentencia núm. 343/2020, de 8 de octubre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" II. HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Sobre las 12:20 horas del día 1 de mayo de 2020, el acusado, Desiderio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia , fue interceptado por una dotación de la Guardia Civil en la Avenida de Alicante de la localidad de Muchamiel, cuando circulaba a los mandos del vehículo con matricula ....-PLK, portando, ocultos en un habitáculo junto al volante, dos recipientes que contenían en su interior trece bolsistas de plástico que contenían una sustancia que tras ser analizadas por el Laboratorio de la Subdelegación del Gobierno, conforme a los protocolos recomendados por la División de Estupefacientes de las Naciones Unidas, resultó ser cocaína con un peso de 8, 52 gramos con una pureza de 66,4%, sustancias que el acusado tenía en su poder con el propósito de suministrarlas a terceros. Asimismo, se intervino al acusado un total de 145 euros en moneda fraccionada.

A la luz del hallazgo de la referida da sustancia y solicitada la entrada y registro del domicilio del acusado, sito en la CALLE000, NUM000 de la URBANIZACION000 de la localidad de Muchamiel, en virtud de Auto de fecha 2 de mayo de 2020, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Vicente del Raspieg, se practicó un registro en el domicilio antes referido, hallándose en su interior diversas sustancias que tras ser debidamente analizadas y pesadas por el Laboratorio de la Subdelegación del Gobierno, conforme a los protocolos recomendados por la División de Estupefacientes de las Naciones Unidas, resultó ser 184, 77 gramos de cocaína con una pureza de 73,6% y 7,25 gramos de resina de cannabis con una pureza de 1 %, sustancias que el acusado tenía en su poder con el propósito de suministrarlas a terceros. Asimismo, se intervino en dicho domicilio cinco balanzas de precisión, una libreta con anotaciones manuscritas, recortes de plástico para la distribución de las sustancias incautadas, así como 3.700 euros en moneda fraccionada, procedente de la venta de dichas sustancias.

Las sustancias intervenidas hubieran alcanzado en el mercado ilícito un precio total de 19.076,73 euros.

Asimismo, al acusado se le intervino en dicho domicilio, una pistola taser marca Security Plus con una potencia de 500 voltios, un revolver de fogueo marca ROHM modelo RG89 del calibre 9 mm, aptas para el uso, así como 149 cartuchos de calibre 9 mm Parabelum, en perfecto estado para su uso, dos carabinas de aire comprimido, que se encontraban en perfecto conservación y aptas para su uso y finalmente una defensa policial.

El acusado no es titular de ningún tipo de licencia de armas".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la Audiencia fue del siguiente tenor:

" FALLAMOS : Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa Desiderio como autor responsable de un delito de contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368.1 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN con su accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de multa de 25.000 € euros, fijando para el caso de impago de la multa un arresto sustitutorio de UN DÍA POR CADA 100 € IMPAGADOS, así como al pago de la mitad de las costas procesales.

ABSOLVEMOS a Desiderio del delito tenencia de armas prohibidas del art. 563 del CP por el que venía acusado, declarando de oficio la mitad de las costas.

Se declara el comiso y destrucción de la sustancia intervenida, así como el comiso del dinero intervenido al condenado que se aplicará al fondo creado para tal fin por la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

Abonamos a dicho acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad, estando a lo resuelto en la causa sobre situación personal, es decir, sin disponer por el momento la libertad provisional.

Requiérase al condenado Desiderio de pago de la multa impuesta".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y con fecha 26 de octubre de 2020 se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, allí condenado, D. Desiderio.

La pretensión impugnatoria se plantea sobre la base de cuatro motivos que enuncia al inicio de su escrito del modo que sigue:

"1. Inaplicación de la circunstancia de drogadicción, al no conceder el art. 21.1 en relación con el 20.2 del CP, con los efectos punitivos del art. 66.1.2ª del Texto Penal". "2. Vulneración a los arts. 9 de la Ley Mayor -Principio de legalidad- y 18.2 de la Constitución, que conculca el derecho al Juicio con todas las garantías, a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, contemplada en el 24 del mismo Cuerpo Legal". "3. Por infracción del 546 LECrim". "4. Desproporción de la multa con los días de arresto en caso de impago, conllevando infracción al art.".

El suplico, además de comprender diversos pedimentos de índole procedimental que no incluyen la celebración de vista ni la proposición de prueba, tuvo como petitum de fondo el dictado de nueva sentencia que acoja "el recurso, revocando la sentencia en los términos expuestos en favor de la recurrente".

TERCERO

Por Providencia de 9 de noviembre de 2020 y tras tener por interpuesta la apelación, se acordó dar traslado a las partes para que en el plazo de 10 días pudieran presentar escrito de alegaciones.

Evacuando el trámite conferido y en fecha 19 de noviembre, el Ministerio Fiscal formuló oposición al recurso interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

Por Diligencia de ordenación de 23 de noviembre de 2020 se tuvo por realizado el anterior trámite, acordándose remitir la causa a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de fecha 30 de noviembre de 2020 se turnó de ponencia y se determinó la composición del tribunal de justicia con arreglo a las normas de reparto, pasando las actuaciones al ponente a efectos de lo dispuesto en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Dado que la celebración de vista no se entendió necesaria, la Sala, en Providencia de 11 de enero de 2020, acordó señalar el siguiente día 12 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso. Lo que tuvo lugar.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primer y segundo motivo: sobre la nulidad del Auto de entrada y registro.

  1. Frente a la sentencia impugnada que condena al actual recurrente "como autor responsable de un delito de contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368.1 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de tres años y seis meses de prisión con su accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de multa de 25.000 € euros, fijando para el caso de impago de la multa un arresto sustitutorio de un día por cada 100 € impagados" y que le absuelve "del delito tenencia de armas prohibidas del art. 563 del CP por el que venía acusado", se alza D. Desiderio sobre la base de cuatro motivos.

    Huérfanos todos ellos de fundamentación impugnativa ( arts. 846 ter y 790 y ss. LECrim), los dos primeros denuncian distintas vulneraciones de normas constitucionales, artículos 9, 18 y 24 de la CE, y legales, 546 de la LECrim, en el Auto de entrada y registro que, en su opinión, conllevan la nulidad de...

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