STSJ Comunidad de Madrid 287/2021, 17 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2021
Número de resolución287/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0246565

Procedimiento: Asunto Penal 330/2021 (Recurso de Apelación 276/2021)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Domingo y D./Dña. Candelaria

PROCURADOR D./Dña. AGUSTIN ROBERTO SCHIAVON RAINERI

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 287/2021

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña María José Rodríguez Dupla

Ilmas. Sras. Magistradas:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Doña María Teresa Chacón Alonso

En Madrid, a 17 de septiembre de 2021

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de procedimiento abreviado 828/20 - rollo de apelación núm. 276/2021- procedentes de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusados, Domingo, Candelaria y Elisa, mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto por parte de los dos primeros mencionados contra la sentencia núm. 314/2021, de 25 de mayo de 2021, en causa seguida por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en modalidad agravada.

Los recurrentes Domingo y Candelaria aparecen representados por el Procurador de los Tribunales don Agustín Roberto Schiavoni Raimneri, actuando en su defensa como Letrado don José Fernando García Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 2ª que se corresponde al rollo de sala de los abreviados núm. 828/20 dimanante de las diligencias previas del Juzgado de Instrucción núm. 14 de Madrid transformadas en el procedimiento abreviado 2706/2019 que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

‹ Son Hechos Probados y así se declara que el día 17 de diciembre de 2019 en el vuelo NUM000 de la compañía Iberia procedente de Sao Paulo (Brasil) llegaron al aeropuerto de Madrid Barajas los acusados:

Domingo, mayor de edad, identificado con DNI NUM001, ejecutoriamente condenado en dos ocasiones, por delito de apropiación indebida, la última, en virtud de sentencia firme de fecha 26 de julio de 2018, a la pena de seis meses de prisión, suspendida por dos años por auto de 28 de julio de 2018 notificado el mismo día.

Su esposa, Candelaria, mayor de edad, identificada con DNI NUM002, ejecutoriamente condenada en cuatro ocasiones, por delito de apropiación indebida por sentencia firme de fecha 26 de julio de 2018, a la pena de seis meses de prisión, suspendida por dos años por auto de 28 de julio de 2018 notificado el mismo día.

Y la hija de ambos Elisa, mayor de edad, identificada con DNI NUM003, sin antecedentes penales.

Los tres acusados residentes en la ciudad de Eskoriatza (Guipúzcoa) regresaban de Sao Paulo y se encontraban en tránsito hacia la ciudad de Bruselas, viaje para el cual iban provistos de los correspondientes billetes de vuelo.

Los acusados Domingo y su esposa, Candelaria. actuando previamente concertados, habían convenido trasladar a Europa, a cambio de dinero, una importante cantidad de cocaína, en una maleta facturada a nombre del marido, introduciendo en las otras dos maletas facturadas a nombre de madre e hija, los enseres de los tres.

De esta manera llegaron al aeropuerto de Barajas, siendo interceptada por agentes de la Guardia Civil, la maleta tipo Trolley, marca "Superspace", facturada a nombre del acusado, que portaba en su interior once telas acolchadas con forma rectangular, que ocultaban un total de 220 (doscientas veinte) bolsas con un polvo blanco que, debidamente analizado, resultó se cocaína con un peso de 11.036,81 grs y una pureza en 85,9% lo que equivale a 9.480,61 gramos de cocaína pura.

La sustancia intervenida habría servido para elaborar 48.407 dosis, cada una de las cuales tiene un valor en el mercado clandestino de 55,43 euros lo cual equivale a un valor de 2.603.200,01 euros. En venta por gramos habría alcanzado un valor de 1.238.251,38 euros. En venta por kilos un valor de 474.017,25 euros.

No consta cuál fuera la implicación de la hija de los acusados, Elisa.

El acusado Domingo, se encuentra en prisión preventiva por esta causa desde el día 18 de diciembre de 2019.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

«‹ Que debemos CONDENARy CONDENAMOS a Domingo como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO AÑOS de prisión, con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.500.000 euros, así como al pago de las costas procesales causadas .

Que debemos CONDENAR yCONDENAMOS a Candelaria como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO AÑOS de prisión, con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.500.000 euros, así como al pago de las costas procesales causadas .

Y debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A Elisa.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente incautada al encausado, así como la destrucción de la misma.

Para el cumplimiento de la pena se abonará a los penados el tiempo de prisión provisional detención policial sufrida por esta causa, si no se les hubiera aplicado a otra.«‹

TERCERO

Por la representación procesal de las personas condenadas se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación que han sido impugnados por el Ministerio Fiscal interesando el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

CUARTO

En diligencia de constancia de 30-07-21 se tuvieron por recibidas las actuaciones adjuntas a escrito remisorio de la Sección 2ª de la AP a los efectos de sustanciar el recurso de apelación, repartidas por la Oficina de registro y reparto en 27 de julio.

En diligencia de ordenación (DIOR) de igual fecha se acordó formar rollo de apelación con el número correspondiente, fue designado Magistrado ponente y formado el tribunal para conocer, dando así cumplimiento al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 por el que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, como consecuencia de la provisión de las plazas de la Sección de Apelación, publicado en el B.O.E. de 3 de diciembre de 2019.

Se ha procedido en DIOR posterior a señalar la deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido efecto en el día fijado, 14 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente la Sra. Barreiro Avellaneda, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS.- No se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada. QUEDAN SUSTITUIDOS COMO SIGUE:

‹ Son Hechos Probados y así se declara que el día 17 de diciembre de 2019 en el vuelo NUM000 de la compañía Iberia procedente de Sao Paulo (Brasil) llegaron al aeropuerto de Madrid Barajas los acusados:

Domingo, mayor de edad, identificado con DNI NUM001, ejecutoriamente condenado en dos ocasiones, por delito de apropiación indebida, la última, en virtud de sentencia firme de fecha 26 de julio de 2018, a la pena de seis meses de prisión, suspendida por dos años por auto de 28 de julio de 2018 notificado el mismo día.

Su esposa, Candelaria, mayor de edad, identificada con DNI NUM002, ejecutoriamente condenada en cuatro ocasiones, por delito de apropiación indebida por sentencia firme de fecha 26 de julio de 2018, a la pena de seis meses de prisión, suspendida por dos años por auto de 28 de julio de 2018 notificado el mismo día.

Y la hija de ambos Elisa, mayor de edad, identificada con DNI NUM003, sin antecedentes penales.

Los tres acusados residentes en la ciudad de Eskoriatza (Guipúzcoa) regresaban de Sao Paulo y se encontraban en tránsito hacia la ciudad de Bruselas, viaje para el cual iban provistos de los correspondientes billetes de vuelo.

Domingo, había convenido trasladar a Europa, a cambio de dinero, una importante cantidad de cocaína, en una maleta facturada a su nombre, introduciendo en otra maleta facturada a nombre de su esposa Candelaria sus enseres.

De esta manera llegaron al aeropuerto de Barajas, siendo interceptada por agentes de la Guardia Civil, la maleta tipo Trolley, marca "Superspace", facturada a nombre del acusado, que portaba en su interior once telas acolchadas con forma rectangular, que ocultaban un total de 220 (doscientas veinte) bolsas con un polvo blanco que, debidamente analizado, resultó se cocaína con un peso de 11.036,81 grs y una pureza en 85,9% lo que equivale a 9.480,61 gramos de cocaína pura.

La sustancia intervenida habría servido para elaborar 48.407 dosis, cada una de las cuales tiene un valor en el mercado clandestino de 55,43 euros lo cual equivale a un valor de 2.603.200,01 euros. En venta por gramos habría alcanzado un valor de 1.238.251,38 euros. En venta por kilos un valor de 474.017,25 euros.

No consta cuál fuera la implicación de la hija de los acusados, Elisa y tampoco de la esposa Candelaria.

El acusado Domingo, se encuentra en prisión preventiva por esta causa desde el día 18 de diciembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En defensa de Domingo.

  1. El motivo inicial del recurso se incardina en el error de valoración de...

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