STSJ Comunidad de Madrid 61/2021, 21 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2021
Número de resolución61/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Sección primera

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.131.00.2-2018/0002317

RFª.- ASUNTO CIVIL 26/2021. Juicio verbal NAR nº 5/2021

Demandante: D. Eliseo

Procurador/a: Dª. Ana María Arauz de Robles Villalón

Demandado: D. Eugenio

Procurador/a: D. JAVIER FERNÁNDEZ ESTRADA

SENTENCIA Nº 61/2021

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 21 de septiembre del dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por medio de Lexnet el 17 de mayo de 2021 y por el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia con fecha del siguiente día 19 tiene entrada en esta Sala la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Arauz de Robles Villalón, en representación de D. Eliseo, contra D. Eugenio, en cuya virtud solicita el nombramiento judicial de un árbitro que dirima, en Derecho, la controversia surgida con el demandado en relación con la acción de desahucio por expiración del contrato de arrendamiento de vivienda celebrado el 30 de mayo de 2013 y reclamación de daños y perjuicios causados por consumos de suministros y rentas impagadas.

Interesa la celebración de vista.

SEGUNDO

Por Decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala de 8 de junio de 2021 -notificado el siguiente día 14- se admite a trámite la demanda sobre designación judicial de árbitro y su sustanciación por las reglas previstas para el juicio verbal, para lo que también acordó, con los apercibimientos legales, emplazar a la demandada por diez días hábiles, con traslado de la demanda y documentación acompañada, al efecto de que conteste a la misma.

TERCERO

Mediante escrito datado y presentado el 21 de junio de 2021, el demandado, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fernández Estrada, recusa al Magistrado designado ponente en esta causa por su previa intervención en las Diligencias Previas de esta Sala 336/2019. La recusación, previos los trámites oportunos, es inadmitida de plano con carácter firme por Auto de 20 de julio de 2021.

CUARTO

En ese mismo escrito de 21 de junio de 2021 la representación del demandado solicita fecha para otorgar apoderamiento apud acta e interpone recurso de reposición contra el Decreto de admisión a trámite de la demanda con fundamento tanto en lo que califica de irregularidades formales del Decreto, como en que el demandante no ha cumplido con lo que previene el art. 15.2 LA -haber auspiciado el acuerdo entre las partes antes de acudir a la vía judicial-, tal y como es contestemente interpretado por esta Sala.

Admitido a trámite el recurso de reposición por Diligencia de 24 de junio de 2021 y formulada oposición al mismo mediante escrito presentado por lexnet el 29 de junio de 2021, es desestimado por Decreto de 1 julio siguiente, en síntesis, por entender que es de todo punto procedente la tramitación de la demanda de nombramiento de árbitro por los trámites del juicio verbal, debiendo dar el debido traslado al demandado para contestación ( art. 438.1 LEC) si la demanda no adoleciese de los defectos previstos en el art. 404 de la misma Ley; enfatiza el Decreto recurrido que la presente demanda en absoluto guarda relación con la demanda de desahucio seguida ante el Juzgado Mixto nº 3 de San Lorenzo de El Escorial - resuelta por Auto de 25 de enero de 2021 que estima la declinatoria de sumisión a arbitraje opuesta por el aquí demandado recurrente -; y, por último, destaca que las restantes alegaciones del impugnante han de ser resueltas por la Sala tras la sustanciación del juicio.

Planteado recurso de revisión directo contra el Decreto de 1 de julio de 2021 y verificada la impugnación del mismo por la contraparte -previo traslado conferido por Diligencia de Ordenación de 15 de julio de 2021-, el Tribunal lo desestima por Auto de 27 de julio de 2021 .

QUINTO

La demandada contesta a la demanda mediante escrito presentado por lexnet el 29 de julio de 2021 en el que solicita:

" Tener por contestada la demanda y, en su virtud, tener por no realizado el acto de afirmar el demandante su pretensión en tanto no observe en su modo de proceder el precepto inicial del art. 15.2 LA y la doctrina al respecto de la Ilustrísima Sala; o bien, desestimar la pretensión actual del demandante de nombrar Árbitro la Sala; y acordar la celebración de vista pública".

Por otrosí el demandado se limita a poner en conocimiento de esta Sala, ex art. 40.1 LEC "su voluntad de afirmar la acción penal contra el Ilmo. Sr. D. Emiliano Gragera Alía por dictar el Auto 627/2019, de 13 de febrero, en el juicio de desahucio antecedente, en el que alegaba que la documental aportada por la parte actora era defectuosa, por incompleta, con la consiguiente indefensión.

SEXTO

Tenida por contestada la demanda y de acuerdo con lo interesado por las partes, se señala la celebración de vista, ex art. 438.4 LEC, para el día 21 de septiembre de 2021, a las 10 horas (Diligencia de 30 de julio de 2021).

SÉPTIMO

Mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2021 -con el entrada en esta Sala el siguiente día 17- la representación del demandado, tras una serie de alegatos tendendes a justificar que su actuación en el precedente juicio de desahucio ante la Jurisdicción civil no fue dilatoria y la improcedencia de la acción ejercitada sin haber sido requerido para el nombramiento de árbitro, suplica del Tribunal que:

* "tenga por hechas a los efectos de acierto en el fallo de su más justa cognición las manifestaciones expresadas en los párrafos que anteceden; y en su virtud,

* ordene al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de San Lorenzo de El Escorial remita a la Sala, con la urgencia necesaria, los autos originales, actualmente archivados, del Juicio Verbal 412/2018 (NIG 28.131.00.2- 2018/0002317); y ello dando vista de tales autos al demandado para su instrucción con carácter previo al acto del juicio oral señalado para el martes próximo;

* tenga por aportados al mismo fin de la petición anterior los documentos que este procurador ha presentado y que por lo tanto ya obran en autos;

-- observe, acorde con el precepto inicial del artículo 15.2 LA y los artículos 1.1 y 10.1 CE , la libertad del demandado para designar árbitro de común acuerdo con su contraparte, sin que le sea impuesta una renuncia para la que no ha dado el menor motivo y, por ende, no acepta de su grado".

Por Diligencia de Ordenación de 17 de septiembre de 2021 se tiene por unido el anterior escrito a las actuaciones, con traslado a la parte demandante.

OCTAVO

Celebrada la vista en el día y hora indicados, tras los alegatos de las partes, el recibimiento del pleito a prueba y la admisión de la documental aportada a la causa -a excepción de la solicitud del demandado de que se procediera a recabar del JPI nº 3 de San Lorenzo de El Escorial la íntegra remisión de los autos de juicio de desahucio 412/2018, reputada innecesaria-, quedó la causa conclusa para deliberación y fallo.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende el demandante el nombramiento de árbitro único que solvente, en Derecho, la controversia surgida con la parte demandada en relación con la acción de desahucio por expiración del contrato de arrendamiento de vivienda celebrado el 30 de mayo de 2013 y reclamación de daños y perjuicios causados por consumos de suministros y rentas...

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