STSJ Comunidad de Madrid 60/2021, 21 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2021
Número de resolución60/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2021/0199096

Procedimiento. Asunto Civil 32/2021, Juicio Verbal (250.2) 9/2021

Materia: Arbitraje

Demandante: D. Marco Antonio

Procurador/a: Dª. María Dolores González Company

Demandado: ROYAL REAL ESTATE, S.L.

Procurador/a: Dª. María Luisa Ramón Padilla

SENTENCIA Nº 60/2021

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 21 de septiembre del dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por medio de Lexnet el 21 de junio de 2021 y por el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia con fecha del siguiente día 22 tiene entrada en esta Sala la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores González Company, en representación de D. Marco Antonio, contra la mercantil ROYAL REAL ESTATE, S.L., en cuya virtud solicita el nombramiento judicial de un árbitro que dirima, en Derecho, la controversia surgida con la demandada en relación con "la impugnación de Acuerdos Sociales adoptados en la Junta General Ordinaria y Extraordinarias (sic) celebradas el 21 de mayo de 2019".

Interesa la celebración de vista y la imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Por Decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala de 1 de julio de 2021 se admite a trámite la demanda sobre designación judicial de árbitro y su sustanciación por las reglas previstas para el juicio verbal, para lo que también acordó, con los apercibimientos legales, emplazar a la demandada por diez días hábiles, con traslado de la demanda y documentación acompañada, al efecto de que conteste a la misma.

TERCERO

Mediante escrito datado y presentado el día 19 de julio de 2021 -con entrada en esta Sala el siguiente día 20- la parte demandada contesta a la demanda y suplica del Tribunal que " proceda a dictar sentencia por la cual, con estimación de la caducidad de la acción para la cual se solicita la designación judicial de árbitro, desestime la solicitud de la demandante con expresa condena en costas o, subsidiariamente y en caso de no apreciarse la excepción planteada, se desestime la demanda por constar en los Estatutos el sometimiento a los Juzgados y Tribunales de lugar donde radique el domicilio social" .

Solicita asimismo la demandada la celebración de vista.

El actor presenta escrito el día 20 de julio de 2021 en el que manifiesta su anuencia a la celebración de vista ex art. 438.4 LEC, pese a que la cuestión debatida es de naturaleza estrictamente jurídica.

CUARTO

Tenida por contestada la demanda y de acuerdo con lo interesado por las partes, se señala la celebración de vista ex art. 438.4 LEC para el día 21 de septiembre de 2021, a las 11 horas (Diligencia de 30 de julio de 2021).

QUINTO

En el acto de la vista -celebrada en el día y hora indicados-, la Presidencia insta a las partes a llegar a un acuerdo, manifestando ambas su negativa. Demandante y demandada se ratifican en sus respectivos escritos de alegaciones e interesan el recibimiento del pleito a prueba: a la admisión de la documental aportada a la causa con sus escritos rectores añaden más documental que aportan en el acto del juicio. La Sala admite la documental acompañada con los escritos de demanda y de contestación, pero no así la más documental por impertinente, a excepción del doc. nº 3 de los acompañados por el actor. La demandada recurre in voce en reposición, que la Sala desestima, formulando la oportuna protesta, quedando los autos conclusos para Sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande (Decreto de 01.07.2021), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende el demandante el nombramiento de árbitro único que solvente, en Derecho, la controversia surgida con la demandada en relación con "la impugnación de Acuerdos Sociales adoptados en la Junta General Ordinaria y Extraordinarias (sic) celebradas el 21 de mayo de 2019".

Invoca el actor el art. 22 de los Estatutos sociales -doc. nº 4-, del siguiente tenor:

"Toda cuestión o duda que se suscite entre socios, o entre éstos y la Sociedad, con ocasión y motivo de las cuestiones sociales, y sin perjuicio de las prevalentes normas de procedimiento establecidas en la Ley Especial, será resuelta forzosamente en el lugar del domicilio social y por arbitraje, formalizado con arreglo a las prescripciones de la legislación vigente en la materia".

También apela a los propios actos de la demandada, pues, incoada por el aquí actor demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de Murcia en impugnación de los aludidos acuerdos sociales, ROYAL REAL ESTATE opuso la declinatoria de sumisión a arbitraje, que, con gran dilación -la demanda había sido interpuesta el 23 de julio de 2020-, fue estimada por Auto de 11 de mayo de 2021, del JM nº 1 de Murcia -docs. 2, 3 y 5 de la demanda de nombramiento de árbitro.

Aduce la demanda -hecho segundo- que, subsistiendo el conflicto entre las partes y siendo necesario el intento de nombramiento de árbitro de común acuerdo, remitió un burofax a la demandada el 7 de junio de 2021 -cuya copia, no impugnada, acompaña como doc. nº 6-, en que requería a la demandada por 8 días naturales para que indicase " si estaba o no conforme con el nombramiento de un árbitro al que someter la impugnación de acuerdos sociales que ya se sometió a la Jurisdicción ordinaria". Tras constatar que las desavenencias en la familia Marco Antonio podían dificultar el acuerdo sobre el nombramiento de un árbitro, continuaba el burofax apelando a la absoluta buena fe y ánimo conciliador del requirente y proponiendo que el Árbitro fuese designado por los respectivos Notarios de confianza de las partes; asimismo se indicaba que el Árbitro habría de ser licenciado en Derecho, experto en Derecho Mercantil societario, pudiendo ser abogado, notario o vinculado al mundo universitario. Por último, anunciaba que si los Notarios no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento de árbitro antes del 30 de junio de 2021, " se entenderá que se ha intentado el nombramiento de común acuerdo sin efecto y que la conducta pre-procesal se ha agotado".

La parte actora acompaña como doc. nº 7 la respuesta de ROYAL REAL ESTATE por carta-burofax del día 16 de junio de 2021, recibida el siguiente día 18, " en la que -en los términos de la demanda- se aprecia la nula voluntad de la sociedad de someterse a arbitraje alguno ni a designar árbitro de mutuo acuerdo"; ante lo cual no ha quedado más remedio que acudir a este Tribunal.

En su burofax de respuesta la demandada reprocha al actor que " prescindiendo de formulación jurídica alguna, parece plantear la solicitud de sometimiento a arbitraje de la impugnación de Acuerdos Sociales de 21 de mayo de 2019". Recuerda que los Estatutos Sociales carecen de concreción al respecto y replica que se le está tratando de imponer un arbitraje con un árbitro único, decidido por notarios y otorgando un plazo a tal fin designativo... Ante lo cual, ROYAL ESTATE REAL, que figura como expedidora del burofax, añade que " lógicamente debemos declinar su ofrecimiento de que sean nuestros Notarios quienes procedan al nombramiento de un árbitro, así como cualquier otra fórmula impuesta...". Y finaliza ROYAL ESTATE REAL con " la advertencia de que la acción de impugnación de acuerdos sociales que pretende... estaría ya caducada".

En su contestación a la demanda ROYAL ESTATE REAL reitera uno de los argumentos expresados en el precitado burofax de 16 de junio de 2021, a saber: que, de acuerdo con el art. 205 LSC, la acción de impugnación del Acuerdo social que se pretende sea dirimida por un Árbitro estaría caducada, y ello por haber presentado la demanda de impugnación de dicho acuerdo social indebidamente ante la Jurisdicción civil cuando mediaba cláusula de sumisión a arbitraje, dando con ello lugar a que no haya interrumpido el plazo de caducidad de 1 año (cita al respecto, mutatis mutandis, la STS 486/2016, de 14 de julio). Reitera, en este sentido, lo que ya pone de relieve la demanda: que ROYAL REAL ESTATE opuso la declinatoria de sumisión a arbitraje, que fue estimada por Auto de 11 de mayo de 2021, del JM nº 1 de Murcia. Reconoce la realidad del cruce de comunicaciones por burofax supra reseñado y que declinó la propuesta realizada por el actor, pero niega su falta de voluntad de llegar a un acuerdo ante la " poca seriedad del sistema ideado para designar un árbitro" y por su creencia de que la acción de anulación pretendida habría ya caducado el 11 de octubre de 2020.

Añade un segundo argumento en pro de su súplica de desestimación de la demanda: que con anterioridad a la presentación de la presente demanda, por Junta General de 2 de junio de 2021 -debidamente convocada en la web corporativa el día 17 de mayo de 2021-, con asistencia del 95,48% del capital suscrito y desembolsado, se aprobó la modificación del art. 22 de los Estatutos Sociales -que hasta la fecha contenía el convenio arbitral-, con la siguiente redacción -docs. 2 y 3 de la contestación:

"Toda cuestión o duda que se suscite entre socios, o entre éstos y la Sociedad, con ocasión y motivo de las cuestiones sociales, será sometida a los Juzgados y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR