STSJ Comunidad de Madrid 295/2021, 21 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2021
Número de resolución295/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0078403

Procedimiento Asunto penal 333/2021 (Recurso de Apelación 278/2021)

Materia: Agresiones sexuales

Apelante: D./Dña. Avelino

PROCURADOR D./Dña. MARIA SOLEDAD VALLES RODRIGUEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 295/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento sumario ordinario 614/2020 sentencia nº 239/2021 de fecha 6/5/2021 en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"El acusado Avelino, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1983, con DNI n° NUM001, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, e María Purificación, la noche del 24 de mayo de 2019, entablaron una conversación mientras iban en el metro de Madrid. El acusado se ofreció a ayudar a María Purificación dado que esta no tenía donde dormir ésa noche.

Una vez salieron del metro, se dirigieron sobre las 3 horas al establecimiento O'DONELL 24 HORAS sito en la calle O'donell n° 42 de Madrid donde compraron unas cervezas. Juntos, se dirigieron al parque Roma sito entre las calles Silvio y Marqués de Lozoya; lugar donde el acusado dormía habitualmente en una tienda de campaña. Una vez allí, el acusado cogió una manta de la tienda de campaña y se dirigieron a una zona algo más apartada en el mismo parque, donde el acusado puso la manta en el suelo. Ambos se sentaron y comenzaron a hablar mientras bebían las cervezas que habían comprado.

En un momento dado, el acusado Avelino adoptando una actitud agresiva, trató de tumbar a María Purificación empujándola mientras le decía "o te follo o te mato", lo que María Purificación trató de impedir, empujándole, pese a ello el acusado logró quitarle los pantalones y romper la ropa interior que esta llevaba. María Purificación, usando la fuerza de que era capaz, trató de quitárselo de encima sin conseguirlo, sufriendo golpes en el forcejeo que se produjo entre ellos.

El acusado Avelino exigió a María Purificación que le chupase el pene, negándose ella en un primer momento, sí bien finalmente accedió.

A continuación, el acusado Avelino le dijo que debía ponerse a cuatro patas, si bien dada la negativa de María Purificación y la resistencia que oponía cogió una cuerda y la puso alrededor del cuello de esta, dejándola sin respiración de forma que pudo penetrarla vaginalmente.

Luego le dijo "ahora por detrás", tratando María Purificación de golpearle para zafarse de él, por lo que el acusado volvió a colocarle la cuerda en el cuello apretando hasta dejarla inconsciente, momento que aprovechó para penetrarla analmente.

Tras ello, y una vez hubo recuperado María Purificación la consciencia, el acusado le dijo que debía chuparle el pene, lo cual ella trató de hacerlo llegando a vomitar en varias ocasiones. El acusado Avelino eyaculó en la cara de María Purificación.

Después de los referidos hechos y dado el temor que sentía María Purificación, esta le propuso al acusado, tras tratar de mantener una conversación normal, ir a comprar más tabaco y cerveza a la tienda, de forma que ambos acudieron sobre las 5 horas al mismo establecimiento O'DONELL 24 HORAS sito en la calle O'Donnell n° 42 de Madrid. Una vez allí, el acusado permaneció en el exterior, e María Purificación entró en el establecimiento, y tras coger una cerveza de la nevera se dirigió al empleado, Melchor y le dijo "por favor, ayúdame, llama a la policía, este hombre no me deja en paz".

La policía se personó momentos después procediendo a la detención del acusado.

El acusado está privado de libertad por esta causa desde el día de su detención el 24 de mayo de 2019 habiéndose acordado la prisión provisional mediante auto de 26 de mayo de 2019.

Como consecuencia de estos hechos, María Purificación sufrió lesiones genitales consistentes en pequeña escoriación en el pliegue anal y pequeña herida por dehiscencia en la horquilla vulvar, y lesiones extra genitales consistentes en contusión frontal derecha con hematoma, encoriaciones lineales en la mejilla izquierda, múltiples eritemas, erosiones y encoriaciones en región cervical derecha, central y en la izquierda donde se aprecia que reproducen una forma rectangular, contusión formada por 4 equimosis digitiformes en la cara externa del tercio medio inferior del muslo izquierdo, contusión con gran hematoma en banda en el tercio superior del brazo izquierdo, contusión con encoriaciones por frotamiento en la cara anterior de la rodilla izquierda, erosión lineal en la región dorsolumbar media, contusión con dos equimosis redondeadas en la cara externa de la pierna derecha y pequeñas erosiones múltiples en cara anterior de la pierna derecha, para las cuales precisó una sola primera asistencia facultativa tardando en sanar 7 días no impeditivos.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Avelino como responsable en concepto de autor de un DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL ya definido, a la pena de 12 AÑOS DE PRISIÓN con la INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo de la condena, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A María Purificación, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE FRECUENTE A UNA DISTANCIA DE 500 METROS, ASÍ COMO DE COMUNICAR CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE EL PLAZO DE 15 AÑOS, y a la medida de LIBERTAD VIGILADA POR TIEMPO DE 10 AÑOS, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Avelino como responsable en concepto de autor de un DELITO LEVE DE LESIONES ya definido, a la pena de 3 MESES DE MULTA A RAZÓN DE 10 EUROS LA CUOTA diaria, con la responsabilidad en caso de impago establecida en el artículo 53 del CC.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Avelino a indemnizar a la víctima en la cantidad CINCUENTA MIL EUROS (50.000 €), más los intereses legales correspondientes, por los daños morales inherentes al comportamiento imputado y en la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350 euros) por los días que tardó en curar de sus lesiones, y al pago de las COSTAS PROCESALES incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Noti?cada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Avelino siendo impugnado por el Ministerio Fiscal .

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, en diligencia de ordenación 08/09/2021 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se acuerda en diligencia de ordenación de fecha 09/09/2021 señalar para el inicio de la deliberación de la causa el día 21/09/2021. Es Ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS. -

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada,"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Avelino se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su representado como autor responsable de un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180. 5 del Código penal, así como por un delito leve de lesiones del artículo 147.2 de dicho texto legal, viniendo a alegar los siguientes motivos:

A). - Infracción y quebrantamiento de normas por indebida aplicación del artículo 180.5 en relación con los artículos 178 y 179 del CP.

Expone el recurrente, que se ha producido error en la valoración de la prueba aplicándose indebidamente del subtipo agravado del artículo 180.5 del CP, cuando el instrumento utilizado, una cuerda, en ningún caso puede causar las lesiones de los articulo 149 y 150 del Código penal, y más teniendo en cuenta que las sufridas por la víctima, fueron leves tardando en curar siete días no impeditivos, y no existe evidencia alguna de que el acusado intentara ahogar/asfixiar a la víctima con dicho instrumento, siendo únicamente el medio empleado para causar la intimidación suficiente para alcanzar el objetivo, por lo que considera vulnerado el principio non bis in idem, ya que entiende con la aplicación de los artículos artículo 178 y 179 del CP dicha acción se subsume en la violencia o intimidación aplicable en dicho artículo.

Señala, que las declaraciones prestadas en el acto del juicio dejan lugar a dudas sobre cuál fue el instrumento empleado, al decir unos que plástico, otros cortina, sin determinar concretamente el objeto empleado que pudiera ser una cuerda, que de por si no es un elemento peligroso como un arma, cuchillo etc.

B).- Quebrantamiento por indebida inaplicación de la atenuante analógica de confesión tardía, prevista en el artículo 21.4 en relación con los artículos 21.7 y 66.1, todos del CP, esgrimiendo que su representado reconoció básicamente los hechos, se arrepintió y de alguna manera pidió disculpas a la víctima, siendo su confesión , sin ocultar elementos relevantes.

C).- Quebrantamiento por indebida inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP, refiriendo que siendo el plazo para realizar las diligencias de instrucción al tiempo de los hechos el de 6 meses como se establecía en...

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