STSJ Extremadura 43/2021, 20 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2021
Número de resolución43/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00043/2021

-

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MCP

Modelo: 001100

N.I.G.: 06015 37 2 2017 0100943

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000033 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000042 /2017

RECURRENTE: Pedro Miguel

Procurador/a: MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ

Abogado/a: SONIA MARIA PADILLA TORRES

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Adriano

Procurador/a: , FATIMA DE QUINTANA MARTIN FERNANDEZ

Abogado/a: , ALVARO REINA LORENZO-PENALVA

Recurso de apelación 33/2021

Procedimiento Sumario Ordinario 42/2017

Audiencia Provincial, Sección Primera, Badajoz

Ponente: Ilma. Sra. Doña Manuela Eslava Rodríguez

SENTENCIA Núm. 43/2021

PRESIDENTE: Excma. Sra.

DOÑA MARIA FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS: Ilmo. Sres.

DON JESÚS PLATA GARCÍA

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En Cáceres, a 20 de septiembre de 2021

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la causa seguida en la Audiencia Provincial, Sección Primera, de Badajoz, Procedimiento Sumario Ordinario Núm. 42/2017, dimanante de PO 3/2017 seguido en el Juzgado de primera instancia e Instrucción N. º 1 de DIRECCION000, por un delito de Abuso Sexual contra Adriano, con D.N.I NUM000, representado por el Procurador D. José Sánchez- Moro Viu y defendido por el Letrado D. Álvaro Reina Lorenzo-Peñalva; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado por la Audiencia Provincial PO 42/2017, se designó Ponente al Ilmo. Sr. Don Enrique Martínez Montero de Espinosa, y, llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio fiscal y los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones provisionales y observadas las prescripciones legales en la tramitación del procedimiento.

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de malos tratos habituales delo artículo 173.2 del CP en concurso real del artículo 73 del CP con un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años con acceso carnal por vía bucal y vaginal en la modalidad agravada de parentesco por ser el agresor ascendiente por afinidad de la víctima, de los artículos 183.1, 3 4.d) en relación con el artículo 74.1. y 3 del CP. considerando responsable de los mismos en concepto de autor al procesado conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del CP, no concurriendo en el mismo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiese por el delito de malos tratos habituales, la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación de la tenencia y porte de armas por plazo de cinco años, la prohibición de aproximarse a Andrea por plazo de cinco años a menos de 300 metros de su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro frecuentado por ella, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.2 del CP y la prohibición de comunicarse con ella por plazo de cinco años.

Por el delito de abusos sexuales continuados a una menor de 16 años con acceso carnal vía bucal y vaginal de los artículos 183.1, y 4.d) en relación con el artículo 74.1 y 3 del CP del Código Penal, a la pena de 15 años de prisión, con la accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la accesoria de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros de la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, o cualquier otro por ella frecuentado y por tiempo de 18 años, asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del CP, se solicitó la imposición al, procesado de la medida de libertad vigilada en la modalidad prevista en el apartado f) del artículo 106.1 del CP, consistente en la prohibición de comunicar con la menor por cualquier medio, durante un plazo de 18 años y que se ejecutara una vez cumplida la pena privativa de libertad y al pago de las costas conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del CP, y en cuanto a responsabilidad civil el acusado indemnizará a Andrea en la cantidad de 50.000 euros, por los daños morales sufridos, cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil.

Por la defensa, en igual trámite elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su defendido por considerar que los hechos enjuiciados no habían quedado probados, por lo que bien por aplicación el principio de presunción de inocencia o bien por el principio in dubio pro reo, procedía dictar una sentencia absolutoria.

SEGUNDO

En fecha nueve de marzo de dos mil veintiuno se dicta sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos : Probado y así se declara que el día 7 de mayo de 2.017 Don Pedro Miguel, presentó denuncia en el Juzgado de Guardia de Sevilla, en nombre y representación de su hija menor (13 años) Camila contra el hoy procesado Don Adriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor de un delito de malos tratos y agresión física, y a la vista de ello por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sevilla, mediante auto de fecha 10-5-2.017, se acordó incoar diligencias previas por un presunto delito de malos tratos, acordando proceder a la exploración de la menor y ser reconocida por el Médico Forense. Con Igual fecha se extiende por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de dicho Juzgado una comparecencia efectuada por el Sr. Médico-Forense en el que se manifiesta que durante la exploración de la menor Andrea, por esta se manifiesta que aparte de las lesiones físicas que denuncia, además quiera hacer constar que el denunciado también ha abusados sexualmente de ella, lo que motivó la exploración física y ginecológica de la citada menor en presencia de su madre y de la ginecóloga de guardia Doña Edurne, en el hospital de la mujer de Sevilla y tras las diligencias de prueba pertinentes se dictó auto con fecha 15-11-2.017 transformando las diligencias Previas en Sumario, posteriormente y tras la remisión de la causa al Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 por estimarse competente el mismo al haber ocurrido los hechos denunciados en la localidad de DIRECCION001 perteneciente a dicho partido judicial, se dictó con fecha 6-3- 2.019 auto de procesamiento y con fecha 28-5-2.019 se dictó auto de conclusión del sumario, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal donde se formó el Rollo de Sala correspondiente y tras los trámites legales pertinentes se señaló el correspondiente día y hora para la celebración de la correspondiente vista oral.

En el acto del juicio oral se practicaron todas las pruebas propuestas tanto por el Ministerio fiscal como por la defensa del procesado y tras un exhaustivo análisis de las mismas no han quedado suficientemente acreditados la realidad de los hechos objeto de enjuiciamiento.

TERCERO

En la expresada Sentencia, con base a los fundamentos de derechos que se estimaron oportunos, se pronunció el siguiente FALLO: Que debemos absolver y absolvemos al procesado DON Adriano, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de la presente causa, de un delito de malos tratos habituales y de un delito continuado abusos sexuales y de los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, con todo tipo de pronunciamientos favorables y todo ello con declaración de oficio de las costas originadas en el presente procedimiento.

Déjense sin efecto cuantas medidas cautelares hayan sido adoptadas con respecto al citado procesado

Queda prohibida la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de las víctimas, de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales de las mismas.

Se aprueba por sus propios fundamentos el auto de solvencia parcial dictado por el Instructor y que obra en la pieza separada correspondiente.

Contra esta resolución cabe RECURSO DE APELACIÓN, ante la Sala de lo Penal del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de EXTREMADURA, debiendo prepararse ante esta Audiencia Provincial (Sección Primera), mediante escrito presentado en el término improrrogable de DIEZ DIAS contados desde el siguiente al de la última notificación de la misma, autorizado por Abogado y Procurador.

Notifíquese la anterior Sentencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas y a la perjudicada y verificado Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. al margen relacionados. «, D. José Antonio Patrocinio Polo, D. Enrique Martínez Montero de Espinosa, y Don Emilio Francisco Serrano Molera.». Rubricados.

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes por la Procuradora Doña Yolanda Palacios Jiménez, en nombre y representación de D. Melchor (padre de la menor Andrea), se interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia Nº 11/2021 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, por: Infracción de derechos fundamentales. Falta de tutela judicial efectiva e indefensión. Error en la grabación de la Vista; por infracción del artículo 846 bis c. por Vulneración de derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. Falta de tutela judicial efectiva e indefensión. Error en la prueba practicada por el Juzgado consistente en exploración de la menor y...

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