STSJ Extremadura 41/2021, 20 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2021
Fecha20 Septiembre 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00041/2021

-

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MCP

Modelo: 001100

N.I.G.: 10148 41 2 2019 0001361

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000029 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2021

RECURRENTE: Fructuoso

Procurador/a: MARIA PILAR ANAYA GOMEZ

Abogado/a: ENRIQUE MUSTIENES CALVO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, VILLAS Y VIALES SL

Procurador/a: , LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ

Abogado/a: , JAVIER SANCHEZ RODAS

SENTENCIA número 41 /2021

Magistrados:

Excma. Sra. Dña. María Félix Tena Aragón (Presidenta del Tribunal)

Ilma. Sra. Dña. Manuela Eslava Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García (Ponente)

En la población de Cáceres, a 20 de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 10/2021; Recurso núm. 0029/2021; Audiencia Provincial de Cáceres. Sección Segunda.*»], seguida contra los acusados Fructuoso y Indalecio quienes comparecen representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Anaya Gómez y defendidos por el Letrado, Sr. Mustienes Calvo. Como acusación particular comparece la entidad mercantil VILLAS Y VIALES SL representada por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Rodas. Comparece en la causa el Ministerio Fiscal en representación de la acusación pública.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

I

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos a que se contrae la presente causa como constitutivos de un delito de ESTAFA previsto y penado en los artículos 248.1 y 249 del CP. De los hechos narrados responden los acusados en concepto de AUTORES conforme a lo establecido en el artículo 27 y 28 del Código Penal. No concurren, en ninguno de los acusados, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas. Responsabilidad Civil. Los acusados, deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a la mercantil VILAS Y VIALES en la cantidad de 10.000 euros sin perjuicio de los intereses legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

II

Que por la Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el art. 250.1.6 CP en relación con el 250.2. Son coautores, art. 27 y 28.1 del CP los acusados. No concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a los acusados la pena de cuatro años de prisión junto con la pena de multa de 12 meses a razón de 10 euros diarios. Los acusados sufragarán las costas por partes iguales. En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar a la mercantil VILLAS Y VIALES en la cantidad de 10.000 euros, más el interés legal que se devengue desde la fecha en que se estime habrían tenido que devolver el dinero, con arreglo a citado contrato.

III

Las defensas de los acusados, expresaron su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

IV

En mencionada causa se dicta Sentencia núm. 127/2021, de 7 de mayo , cuyo fallo literalmente copiado dispone:

[«...Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Fructuoso, como autor responsable de UN DELITO DE ESTAFA ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; asimismo, el acusado indemnizará a VILLAS Y VIALES, S.L. con la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000 €), cantidad que devengará el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Indalecio del delito ESTAFA del que venía acusado.

Se imponen al acusado Fructuoso la mitad de las costas causadas, incluida idéntica parte de las de la acusación particular, declarando de oficio la otra mitad.

Se acepta por sus propios fundamentos, el auto de solvencia parcial del condenado, dictado por el Juzgado de Instrucción en la correspondiente pieza de responsabilidad civil. ...»].

VI

Aludida resolución establece como hechos que se declaran probados los siguientes:

[«...El 5 de octubre de 2.017 se firmó entre la mercantil querellante VILLAS Y VIALES, SL., empresa administrada por Justiniano, dedicada a la realización de obras de construcción y reformas, y los acusados, Indalecio y Fructuoso, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, un contrato por el cual éstos se encargarían de la captación de proyectos (de obra civil, de rehabilitación, construcción de edificios, reforma de viviendas, locales y comunidades de propietarios) a favor de la mercantil Villas y Viales, S.L. que, a cambio, abonaría a los acusados el 4% del total facturado y cobrado al cliente que ellos le hubieran conseguido, si bien se pactó un abono inicial de diez mil euros, como anticipo de tales honorarios, cantidad que se descontaría en los primeros pagos que Villas y Viales, S.L. tuviera que realizar a los acusados como consecuencia de la comisión pactada, anticipo que fue entregado por Villas y Viales, S.L. a los acusados a la firma del contrato.

Los acusados consiguieron la confianza de la mercantil, en el caso de Indalecio, a través de otro empresario de Plasencia (ciudad donde tiene su sede Villas y Viales, S.L.), Luciano, amigo de Justiniano, que fue quien sugirió a Justiniano, cuando éste le dijo que buscaba comerciales para ampliar su negocio, que hablara con Indalecio, pues Luciano tenía suscrito con él un contrato de colaboración comercial, siendo además Indalecio conocido en Plasencia en el ámbito de la obra civil al haber realizado durante varios años funciones comerciales en una conocida empresa constructora placentina. Fue Indalecio quien facilitó a la querellante el contacto de Fructuoso, quien obtuvo la confianza de Justiniano afirmando formar parte de una familia con una importante actividad económica en ámbitos muy diversos lo que, según decía, le permitía conocer a muchos clientes potenciales, y afirmando además formar parte de la empresa multinacional KPMG de la que podría conseguirle contratos, no siendo cierto que formara parte de dicha empresa, pues su única relación con la misma era la de que su mujer trabajaba en el departamento de recursos humanos, careciendo en realidad Fructuoso de la capacidad necesaria para captar los clientes a los que aludía, y pretendiendo únicamente hacer suyo el anticipo pactado.

Transcurridos dos años desde la entrega del anticipo sin que los acusados llegaran a presentarle proyecto alguno, ni tampoco devuelto la cantidad entregada como anticipo, la mercantil Villas y Viales, S.L. interpuso la querella que dio origen a esta causa penal...».

VII

Contra la anterior SENTENCIA y mediante escrito de 31 de mayo de 2021 se formula, en tiempo y forma, RECURSO DE APELACION por el condenado Fructuoso , quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales Doña MARÍA PILAR ANAYA GÓMEZ, y defendidos por el letrado D. ENRIQUE MUSTIENES CALVO, en el que la parte expuso por escrito y dentro del plazo de los DIEZ DÍAS siguientes a aquél en que le fue notificada, la argumentación que estimó por conveniente y a la que se hará concreta referencia en la fundamentación jurídica de la presente resolución. Admitido a trámite el recurso se dio a la causa el trámite dispuesto por los artículos 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dándose traslado del escrito de recurso a las restantes partes personadas para impugnación y por plazo de CINCO DIAS; han comparecido en la alzada y formulado impugnación la entidad mercantil VILLAS Y VIALES SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. LUÍS JAVIER RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, bajo la dirección técnica del letrado D. JAVIER SÁNCHEZ RODAS, ha comparecido asimismo el Ministerio Fiscal. Teniendo ingreso de las actuaciones en este Tribunal se acuerda seguidamente iniciar los trámites del recurso, nombrándose conforme al turno preestablecido designando Ponente, recayendo tal nombramiento en el Ilmo. Sr. D. JESUS PLATA GARCIA, haciéndosele entrega de la causa para decidir en materia de prueba en la alzada; se admitió la documental privada y testifical propuesta, señalándose el acto de la Vista, así como para la votación, deliberación y fallo el día 16 de septiembre de 2021, quedando a continuación la causa en poder del Ponente para resolver.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente de esta causa el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

«- FUNDAMENTOS DE DERECHO -»
PRIMERO

El recurrente formula, sucesivamente y literalmente, como motivos de apelación, los siguientes:

  1. Error en la apreciación de las pruebas y vulneración de la presunción de inocencia, al ser la única prueba de cargo la testifical del querellante sin cumplirse los requisitos jurisprudenciales para ello.

  2. Por error en la apreciación de las pruebas, no siendo razonable la valoración realizada por el tribunal de la documental presentada por esta parte. Esta parte ha aportado al presente procedimiento prueba documental de la actividad de intermediación desarrollada por el señor Fructuoso. En concreto, las facturas que constan como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR