STSJ Comunidad de Madrid 263/2021, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución263/2021
Fecha15 Septiembre 2021

ribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0024977

Procedimiento Ordinario 645/2019

Demandante: INMOBILIARIA DE BARAJAS, S.A

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO y AENA SME. S.A.

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 263/2021

Presidente:

Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

Magistrados:

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil veintiuno

Visto por la Sala el procedimiento ordinario nº 645/2019 promovido ante este Tribunal por don Antonio-María Álvarez-Buylla Ballesteros, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de INMOBILIARIA BARAJAS, S.A., bajo la dirección letrada de los Abogados don Jerónimo Sánchez Talavera y don José Antonio Sánchez Gutiérrez, contra la desestimación por silencio administrativo negativo de la solicitud contenida en escrito presentado en fecha 21/12/18 ante el Registro de AENA, AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA -Ministerio de Fomento- y dirigido a la Asesoría Jurídica de la División de Regulación y Planificación Patrimonial, referida a la Finca Registral nº NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 11 de los de Madrid.

Ha sido parte demandada el MINISTERIO DE FOMENTO y AENA, S.M.E., S.A. representados y defendidos por la Abogacía General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por INMOBILIARIA BARAJAS, S.A. se presentó con fecha 7 de octubre de 2019 escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que realizó seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 14 de mayo de 2020. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

.... se condene al Ministerio de Fomento - AENA, S.M.E., a incoar el oportuno expediente de expropiación sobre la finca propiedad de mi mandante "INMOBILIARIA DE BARAJAS, S.A.", Finca Registral Nº. NUM002, con una superficie registral de 15.649,00 m2. -al haber procedido, previamente, la Administración General del Estado a ejecutar sobre dicha finca las obras correspondientes al Equipamiento Aeroportuario de Barajas, Ámbito de Ordenación AOE.00.02-RP, ocupada por el "Sistema Aeroportuario Barajas" - Uso dotacional servicios infraestructurales público, sin que mediase la correspondiente indemnización, llevándose a cabo, en consecuencia, una Ocupación por la Vía de Hecho- con expresa imposición a la Administración de las costas.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Abogacía del Estado presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las pruebas declaradas pertinentes y concluso este período se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de septiembre de 2021, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la desestimación por silencio administrativo negativo de la solicitud contenida en escrito presentado en fecha 21/12/18 ante el Registro de AENA, AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA -Ministerio de Fomento- y dirigido a la Asesoría Jurídica de la División de Regulación y Planificación Patrimonial, referida a la Finca Registral nº NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 11 de los de Madrid, en cuya virtud por la recurrente, en su condición de titular registral de la mencionada finca, solicitaba que se procediera en la siguiente forma:

"1.- Acredite el título en cuya virtud la superficie de 15.649,00 m2, propiedad de "INMOBILIARIA BARAJAS, S.A." se encuentra ocupado por infraestructuras de AENA.

  1. - Acredite el Acta de Pago y Ocupación en cuya virtud la superficie de 15.649,00 m2, propiedad de "INMOBILIARIA BARAJAS, S.A.", se encuentra ocupado por infraestructuras de AENA.

  2. - Caso de que la ocupación de los terrenos se haya llevado a cabo prescindiendo de los preceptivos títulos (Compra-Venta, Permuta, etc.) o Acta de Pago y Ocupación, se inicien las oportunas actuaciones administrativas encaminadas a indemnizar adecuadamente a "INMOBILIARIA DE BARAJAS, S.A." titular registral de la F.R. Nº. NUM002, sobre la que, en una superficie de 15.649,00 m2, AENA mantiene en uso las infraestructuras que se recogen en el Informe Técnico que se acompaña como documento anexo nº. 3."

El escrito anterior recibe la siguiente contestación del Departamento de Regulación Patrimonial y Expropiaciones en fecha 14/01/2019:

"En respuesta a su escrito de 13 de diciembre de 2018, recibido en esta División en fecha 26 de diciembre del mismo año, le comunico que, una vez revisados nuestros archivos, de la documentación obrante en los mismos se deduce claramente que la zona en la que Inmobiliaria de Barajas, S.A. ubica la finca registral nº NUM002, en base al informe técnico encargado por su empresa a Don Raúl el 5 de septiembre de 2018, fue adquirida por el extinto Ministerio del Aire en el año 1961 mediante el expediente expropiatorio "Ampliación de la pista 15-33 en el aeropuerto transoceánico de España en Barajas zona sur. Segunda parte"

Dicha zona forma actualmente parte de la finca agrupada que constituye el Aeropuerto de Madrid-Barajas, habiendo sido ocupada y poseída desde 1961 de forma pacífica por Aena, que ostenta la titularidad de la misma, descartándose por tanto la "vía de hecho" alegada en su escrito."

La parte recurrente sostiene, en base al informe pericial aportado con su solicitud inicial y de la Adenda al mismo de fecha 7/05/2020, que 15.649,00 m2 de la superficie de la F.R. NUM002, propiedad de INMOBILIARIA BARAJAS, S.A., se encuentran en la actualidad ocupados por infraestructuras propiedad de AENA S.M.E., S.A., dentro del Ámbito de Ordenación AOE.00.02-RP, por el "Sistema Aeroportuario Barajas" - Uso dotacional servicios infraestructurales públicos, sin se hayan llevado a cabo las preceptivas transmisiones en cuanto a la titularidad de la precitada superficie, habida cuenta que hasta la fecha no se ha procedido a la exhibición de las Actas de Pago y Ocupación, o Escrituras de adquisición directa, de compraventa o, en su caso, de permuta. Que en el Expediente Expropiatorio "Ampliación de la pista 15-33 en el Aeropuerto Transoceánico de España en Barajas - Zona Sur - Segunda Parte", existían dos Fincas, las nº NUM000 y NUM001, que eran propiedad de Don Segismundo, además de otras muchas del mismo titular en ese ámbito; y que por parte de la Administración no se ha demostrado la correspondencia de las Fincas números NUM000 y NUM001 incluidas en el mencionado Expediente Expropiatorio con la Finca Registral de la recurrente.

En la demanda se solicita que se condene al Ministerio de Fomento - AENA, S.M.E., a incoar el oportuno expediente de expropiación sobre la finca, ocupada por la vía de hecho.

Por la Administración demandada se interesa la inadmisión del recurso por extemporáneo al haber transcurrido en exceso los plazos fijados en el artículo 46 de la LJCA. Y subsidiariamente, la desestimación del recurso porque la zona en la que la entidad recurrente ubica la finca de su propiedad fue adquirida por el extinto Ministerio del Aire en el año 1961 mediante el expediente expropiatorio "Ampliación de la pista 15-33 en el aeropuerto transoceánico de España en Barajas zona sur. Segunda parte". Esta zona forma parte actualmente de la finca agrupada que constituye el Aeropuerto de Madrid-Barajas, habiendo sido ocupada y poseída desde 1961 de forma pacífica por AENA, que ostenta la titularidad de la misma. En el Boletín Oficial del Ministerio del Aire de 4 de septiembre de 1962 se publicó la Orden de 10 de agosto de 1962 por la que se declaran lesivos a la Administración del Estado los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid, referentes a la valoración de terrenos propiedad de Segismundo, en concreto, las fincas nº NUM000 y NUM001. Estos documentos, que se aportan por el propio recurrente, desechan toda posible vía de hecho, pues acreditan que la finca se adquirió en virtud de expediente expropiatorio. Se aporta el acta previa a la ocupación, que acredita que este trámite se llevó a cabo efectivamente, así como la hoja de tasación definitiva de la finca en cuestión. En este último documento se declara consignar el valor íntegro a percibir por la propiedad, lo que faculta a la Administración, por imperativo del artículo 52.6 de la LEF, a ocupar inmediatamente el bien, como así se hizo; y las obras se llevaron a cabo, hecho notorio que no requiere mayores consideraciones. A mayor abundamiento, el tiempo transcurrido entre la ocupación de la finca y la reclamación ahora formulada determinaría la prescripción del derecho del propietario así como la usucapión a favor de la Administración.

SEGUNDO

Sobre la prescripción de la acción para reclamar la tramitación de un procedimiento expropiatorio de terreno ocupado por una vía de hecho.

Para decidir sobre la inadmisión del recurso...

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