STSJ Comunidad Valenciana 229/2020, 18 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2020
Número de resolución229/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG N.º 03014-43-2-2018-0007787

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000160/2020

Sección 10ª Audiencia Provincial de Alicante. Sumario 89.18.

Juzgado de Instrucción nº. 9 de Alicante, sumario 835/2018.

SENTENCIA Nº. 229/2020

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 230/2020 de fecha 18 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Décima, en el rollo de Sala núm. 89/2018 dimanante del sumario núm. 835/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción número 9 de Alicante.

Han sido partes en el presente recurso:

1) Como recurrente, apelante, Verónica, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Gimenez Valero, y defendido por la Letrada Dña. María del Pilar Alaman Aragonés.

2) Como partes recurridas, y por tanto en concepto de apeladas, el Ministerio Fiscal, y MAPFRE ESPAÑA SA, representada por el Procurador D. Enrique de la Cruz Lledó y defendida por el letrado D. Juan Ignacio Ortiz Jover, así como, ALLIAN SEGUROS, representada por la procuradora Dña. Amanda Tormo Moratalla y defendida por la letrada Dña. Esther María Marín Espinos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, se dictó, en el Rollo de Sala núm. 89/2018 dimanante del Procedimiento de sumario 89/2018, dimanante del sumario 835/2018, del Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicanteen la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes: Verónica, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Esteban, cuya madre Aida, que vivía en un piso sito en la CALLE000 n.º NUM000 de Alicante, había fallecido recientemente, antes de lo cual había dejado en herencia el piso ante notario a su hijo y desheredado a sus otro dos hijos y hermanos de Esteban, Iván y Jacobo.

No conformes con esta situación, los hermanos Iván y Jacobo reclamaron judicialmente su parte de la herencia, habiendo recaído en la fecha de los hechos sentencia en primera instancia favorable a sus pretensiones, sentencia que había sido recurrida por Esteban.

La procesada, molesta por dicha circunstancia y motivada por el deseo de perjudicar a los hermanos de su marido, sobre las 8'45 horas del día 7 de mayo de 2018, sacó a sus hijos de la vivienda para llevarlos al colegio, los dejó esperando en el rellano del edificio y regresó a la vivienda y con un mechero prendió fuego en tres habitaciones:

- En la habitación situada al final del pasillo central a la derecha, prendió fuego a un rollo de papel higiénico y lo colocó debajo de un sofá cama.

- En la habitación situada al final del pasillo central a la izquierda, prendió fuego a un bolso de plástico y una cesta con un montón de ropa.

- En la habitación situada al inicio del pasillo central, a la izquierda, prendió fuego a una maleta situada debajo de una de las dos camas.

Tras ello, la acusada cerró la puerta y abandonó la vivienda siendo plenamente consciente de que, con ello, ponía en peligro la vida de las demás personas que vivían en el edificio, como su vecina Evangelina del NUM001 con la que se encontró cuando la procesada salía del portal de la vivienda y la anterior regresaba de pasear a su perro, o Herminia, presidenta de la Comunidad de Propietarios y vecina del NUM002, vivienda situada justo debajo de la vivienda incendiada que en el momento de los hechos se encontraba en la cama viendo la televisión.

Al comprobar la vecina del NUM001 ( Evangelina) que salía humo, fue corriendo a avisar a Herminia, la presidenta de la Comunidad, que fue tocando todos los timbres de los vecinos para que abandonaran el edificio y avisó a los bomberos que llegaron al lugar de los hechos pasados cinco minutos, gracias a lo cual el incendio de la vivienda no se propagó al resto del edificio, logrando apagarlo en aproximadamente una hora.

No consta acreditado que se haya ocasionado ningún perjuicio al margen de la vivienda afectada por el fuego, ni que las compañías aseguradoras de la vivienda y de la Comunidad de Propietarios hayan tenido que abonar cantidad alguna.

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

" FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS a la acusada en esta causa Verónica como autora responsable de un delito de incendio previsto y penado en el artículo 351.1, segundo inciso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la condenada se interpuso en escrito presentado ante la citada Sección de la Audiencia Provincial de Alicante recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, solicitando la condena de la recurrente a la pena de 6 meses de prisión por el delito de daños del art. 351.2 del CP (en relación con el 266 CP), con la concurrencia de la atenuantes de confesión y reparación del daño, y, subsidiariamente, la reducción de la pena calificando los hechos como un delito de incendio del art. 351.2 del CP y dichas atenuantes a la pena de 1 año de prisión.

Por Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto dicho recurso de apelación dándose traslado a las demás partes, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida y la desestimación de los recursos, procediéndose al emplazamiento ante esta Sala mediante la oportuna Diligencia.

TERCERO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de Ordenación se registró el Rollo, se turnó la ponencia determinándose la composición de la Sala conforme a las normas de reparto, y se solicitó Procurador de oficio a la parte apelante y a la acusación particular.

Por posterior Providencia de 13-10-2020 se acordó, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 791 de la LECrim, procedía señalar para deliberación, votación y fallo el día 10 de noviembre de 2020.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de la Sección de la Audiencia Provincial de Alicante referida en los antecedentes de hecho de la presente y que condenó a la acusada recurrente ya citada como responsable en concepto de autor de un delito de incendio del art. 351.1 segundo inciso del CP a la pena de 5 años de prisión, se interpone recurso de apelación contra la referida sentencia, solicitando la estimación del recurso dictando nueva sentencia condenando a la recurrente a la pena de 6 meses de prisión por el delito de daños tipificado en el art. 351.II en relación con el 266 del CP con la concurrencia de la atenuante de confesión y reparación del daño, así como, que subsidiariamente, estime la reducción de la pena impuesta calificando los hechos como un delito de incendio del art. 351 segundo inciso (reducción en grado por menor entidad) y con la concurrencia de las ya referidas atenuantes, y todo ello, a la pena de 1 año de prisión.

Los hechos probados, brevemente, traen causa de que la acusada, casada con Esteban, los cuales mantenían discrepancias con hermanos de este último sobre la herencia de la madre en relación con un piso sito en Alicante (existió una sentencia favorable a dichos hermanos recurrida por Esteban), conllevo que dicha acusada molesta por dicha circunstancia y por el deseo de perjudicar a los hermanos de su marido, tras sacar en el rellano a sus hijos de la vivienda para llevarlos al colegio, regresó a la vivienda y le prendió fuego en tres habitaciones como se describe en los hechos probados, abandonando la misma siendo consciente del peligro que suponía para la vida de las personas que habitaban en dicho edificio, encontrándose incluso con varios de ellos, una de las cuales, al comprobar que salía humo avisó al resto de los vecinos para que abandonaran el edificio llamando a los bomberos, que lograron apagarlo en una hora, no constando otros perjuicios al margen de la vivienda afectada ni que las compañías de seguros tuvieron que abonar cantidad alguna.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, que no cita norma que lo ampare (como sería el art. 846 ter en relación con el 790 y s.s. de la LECrim) se refiere a haber errado la sentencia en la subsunción de los hechos extraídos de la prueba, al entender la concurrencia de riesgo para la vida cuando dicho peligro nunca concurrió procediendo la aplicación de distinto tipo penal.

  1. Desarrollo del motivo.

    Indica, que asume los hechos probados con la salvedad de la afirmación que "ponía en peligro la vida de las demás personas que vivían en el edificio", al carecer dicha inferencia de respaldo objetivo ni objetivable.

    La primera cuestión, indica, supone la naturaleza jurídica que el delito sustanciado posee ya que sin discutir que es un delito de peligro (no precisa resultado para su consumación), sí indica que la jurisprudencia oscila en discernir si nos encontramos ante un delito de peligro...

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