STSJ Extremadura 37/2021, 13 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2021
Fecha13 Septiembre 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00037/2021

-

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MCP

Modelo: 001100

N.I.G.: 06015 43 2 2019 0008847

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000032 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2021

RECURRENTE: Olga

Procurador/a: JOSE ANTONIO RICO SANCHEZ

Abogado/a: JOSE DUARTE GONZALEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Paulina

Procurador/a: , MARIA FERNANDA GOMEZ SALAZAR

Abogado/a: , ANGELES ERRAZQUIN GALVAN

SENTENCIA número 37/2021

Magistrados

Excma. Sr. Dña. María Félix Tena Aragón [Presidente]

Ilma. Sra. Dña. Manuela Eslava Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García (Ponente)

En la población de Cáceres, a 13 de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*P. Abreviado núm. 15/2021; Rollo de Sala núm. 0032/2021; Audiencia Provincial de Badajoz. Sección Primera*»], seguida contra la denunciada Olga , quien comparece representada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN ANTONIO RICO SANCHEZ y defendida por el letrado D. JOSE DUARTE GONZALEZ, por delito de apropiación indebida. Como acusación particular comparece DÑA. Paulina, representada por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO GOMEZ SALAZAR y defendida por la letrada DÑA. ANGELES ERRZQUIN GALVAN. Comparece asimismo el Ministerio Fiscal en representación de la acusación pública.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»
PRIMERO

En mencionados autos por se dicta Sentencia de fecha siete de junio de dos mil veintiuno, cuyo fallo, literalmente, dispone:

Que debemos absolver y absolvemos libremente a la acusada Olga del delito del que venía siendo acusada en ésta causa, declarándose de oficio las costas procesales de ésta instancia. Queden sin efectos las medidas cautelares respecto de la persona o bienes de la encausada.

Por auto de 15 de junio de 2001, se completaba la anterior resolución en la siguiente forma:

"La acusada absuelta indemnizará a D. Efrain, único heredero de D. Erasmo en la cantidad de 89.600 € más el interés previsto en el art. 576 de la LEC, quedando subsistentes las medidas cautelares adoptadas en orden a garantizar tal pronunciamiento".

Aludida resolución establece los siguientes hechos que declara probados:

Probado y así se declara que:

La acusada Olga, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedente penales, el día 3 de Enero de 2011, fue incluida como cotitular de la cuenta bancaria nº NUM001, abierta en la sucursal de IBERCAJA de LA CODOSERA (Badajoz), por D. Erasmo, tío carnal de la denunciada.

La referida cuenta bancaria se nutría exclusivamente de la pensión de D. Erasmo y otros ingresos procedente del arrendamiento de fincas y en la que estaban domiciliados todos sus gastos siendo, por ende, el Sr. Erasmo el legítimo y único dueño del dinero depositado en la misma.

A raíz del deterioro sufrido por razón de su edad de d. Erasmo, este tuvo que ingresar en una residencia y la acusada, que vivía en la localidad madrileña de Fuenlabrada, se desplazó a Badajoz para comenzar a cuidar a su tío, siendo el único miembro de su familia troncal que se dedicó a tal empeño, aun cuando otros parientes, como la denunciante Paulina vivían en la misma localidad que D. Erasmo (La Codosera) y en la misma calle.

A finales de Mayo de 2018, la salud ya de por sí precaria, del Sr. Erasmo empeoró y tuvo que ser ingresado en el Hospital Universitario de Badajoz, centro sanitario en el que permaneció más de un mes, en una habitación en planta que compartía, con otro enfermo, a la sazón padre de la abogada Dª Elvira.

Como quiera que dicha letrada cuidaba y hacia compañía a su padre de forma regular y que D. Erasmo llegó a conocer su dedicación profesional, la planteó a aquella, sin que conste que tuviera afectadas sus facultades mentales, su deseo de instituir heredera de la totalidad de su herencia a su sobrina la acusada Olga por ser quien le cuidaba a quien manifestaba haberle hecho ya dueña del saldo de la cuenta corriente en la que figuraba como cotitular.

La Sra. Elvira le aconsejó que otorgara escritura pública de testamento y se encargó de contactar con una Notaría a fin de que el fedatario se desplazara al Hospital para que D. Erasmo manifestara sus últimas voluntades.

El Sr. Notario acudió un viernes de fecha no concretada del mes de Junio-Julio de 2018 y encontró en su habitación al Sr. Erasmo profundamente dormido por efecto de los sedantes que se le suministraban decidiéndose por consejo del actuario, aplazar el otorgamiento de escritura de testamento para otra fecha, una vez que le hubieran dado el alta hospitalaria al futuro otorgante.

Su voluntad no llegó cumplirse al fallecer el día 17 de Julio de 2018.

La acusada, en la equivocada creencia de ser dueña del saldo existente en la cuenta corriente de que era cotitular por expreso deseo de su tío Erasmo; y por insistencia de este en manifestarle que iba a ser instituida única heredera, dispuso de las siguientes cantidades de la cuenta de IBERCAJA ya reseñada:

- El día 2-2-18, de la cantidad de 2000€

- El día 14-5-18, de la suma de 1200 €

- El día 2-7-18, la cantidad de 1800 €

- El día 4-7-18, la suma de 1800 €

- El día 5-7-18 la cantidad de 1800 € y

- El día 6-7-18, la suma de 81.000 €

D. Erasmo, había otorgado testamento a favor de su hermano, D. Ruperto, quien premurió al finado al fallecer el día 26 de Diciembre de 2009.Dada la premoriencia del heredero, por Acta Notarial de Declaración de Herederos de fecha 26/06/2019, ante el Notario de Badajoz, D. Agustín Sanabria Crespo, al nº 1499 de su protocolo, fueron declarados herederos D. Erasmo, sus primos hermanos, D. Efrain y Dª Raquel. Esta última renunció a la herencia de D. Erasmo por lo que el heredero y perjudicado es D. Efrain....»].

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada, con la MODIFICACIÓN QUE SEGUIDAMENTE SE DISPONE:

El párrafo 9º de los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia y del siguiente tenor: "La acusada, en la equivocada creencia de ser dueña del saldo existente en la cuenta corriente de que era cotitular por expreso deseo de su tío Erasmo; y por insistencia de este en manifestarle que iba a ser instituida única heredera, dispuso de las siguientes cantidades de la cuenta de IBERCAJA ya reseñada", quedará redactado en la siguiente forma:

"La acusada dispuso en vida del causante de las siguientes cantidades de la cuenta de IBERCAJA ya reseñada:"

El resto de los hechos que se declaran probados se mantienen en su integridad.

SEGUNDO

Contra la anterior SENTENCIA se interpuso, en tiempo y forma, RECURSO DE APELACION por DOÑA Olga , representada por el procurador de los Tribunales DON JOSÉ ANTONIO RICO SANCHEZ y defendida por la letrado D. JOSE DUARTE GONZALEZ, en la que postula los siguientes pedimentos:

[«...1.- Que según los hechos probados se produjo una donación inter vivos, por lo que ni la conducta fue constitutiva de delito, ni tampoco hay que esperar a dirimirlo a la vía civil.

  1. - De no estimarse lo anterior, que se mantenga en sus propios términos la sentencia 33/2021 dictada el 7 de junio de 2021 con el siguiente fallo:

"Que debemos absolver y absolvemos libremente a la acusada Olga del delito del que venía siendo acusada en esta causa, declarándose de oficio las costas procesales de esta instancia.

Queden sin efectos las medidas cautelares respecto de la persona o bienes de la encausada...»].

Se dió seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , -por reenvío del artículo 846.ter.3 de la misma norma -, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DIAS, permaneciendo entretanto las actuaciones en la Secretaría, a disposición de las partes, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las mismas.

Teniendo ingreso de las actuaciones en este Tribunal se acuerda seguidamente iniciar los trámites del recurso, nombrándose conforme al turno preestablecido Ponente no habiéndose celebrado Vista pública, quedando las actuaciones en poder del Ponente y /Tribunal para resolver.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente de esta causa el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

«- FUNDAMENTOS DE DERECHO -»
PRIMERO

Formula el apelante los siguientes motivos de impugnación:

  1. - QUEBRANTAMIENTO DE LAS NORMAS Y GARANTIAS PROCESALES; ERROR EN LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS E INFRACCION DE NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO. Posible vulneración del art 4 CP y 25 CE principio de legalidad tipicidad penal y art. 24 CE , derecho fundamental a la presunción inocencia. Estamos ante un proceso penal, y las reglas del proceso penal es que la carga de demostrar, no solo la autoría, sino que el hecho es delictivo, corresponde a las acusaciones, y bien claro se constata tanto en los hechos probados como en los fundamentos de derecho de la sentencia, que la presunción de inocencia no se ha desvirtuado, y lo que es más importante, no estamos ante una conducta delictiva, art. 4 CP y 25 CE , sino ante una donación, eso sí, verbal pero ante testigos, que la sentencia deriva a una pura cuestión civil.

  2. - QUEBRANTAMIENTO DE LAS NORMAS Y GARANTIAS PROCESALES. Posible vulneración del art 4 CP y 25 CE principio de legalidad tipicidad penal y art. 24 CE , derecho fundamental a la presunción inocencia. La regla de la invariabilidad de las resoluciones, se traduce en...

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