STSJ Castilla y León , 16 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01328/2021

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2020 0000776

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000654 /2021 I

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000272 /2020

Sobre: CESION ILEGAL

RECURRENTE/S D/ña Miguel

ABOGADO/A: ANTONIO BERMEJO PORTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: S.A. HULLERA VASCO LEONESA, PEAL HISPANIA SA, Ramón

ABOGADO/A:, JOSE LUIS PEREZ DEL CASTILLO, JOSE IGNACIO ALVAREZ-CANAL REBAQUE

PROCURADOR:,, MARIA ELENA CARRETON PEREZ

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Mª Mar Navarro Mendiluce

D. José Manuel Martínez Illade/

En Valladolid a 16 de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 654/2021, interpuesto por D. Miguel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de León, de fecha 4 de diciembre de 2.020, (Autos núm. 272/2020), dictada a virtud de demanda promovida por el precitado recurrente contra PEAL HISPANIA S.A., Ramón sobre CESIÓN ILEGAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ ILLADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de mayo de 2.020 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de León demanda formulada por D. Miguel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Miguel, ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa PEAL HISPANIA S.A., a jornada completa, categoría PALISTA DE ARRANQUE Y PREPARACION, con una antigüedad de 31 de octubre de 2016.

SEGUNDO

El centro de trabajo donde Miguel, desarrollaba su actividad era la explotación a cielo abierto denominada "Corta Pastora" en Santa Lucía y "lavadero" ubicado en la localidad de La Robla, siendo ambos titularidad de la empresa HULLERA VASCO LEONESA, S.A.

TERCERO

La empresa, TRANSPORTES PEAL S.A, ahora PEAL HISPANIA, S.A., se dedica a la actividad de trabajos de construcción de obras-públicas, privadas, excavaciones, movimientos de tierras, perforaciones, sondeos, trabajos de conservación, reparación, transporte de mercancía, compra y venta de maquinaria y alquiler de la misma con o sin conductor y también Minería del Carbón (explotación a cielo abierto).

En fecha 10 de julio de 2019 TRANSPORTES PEAL, S.A, pasó a denominarse PEAL HISPANIA, S.A.

PEAL HISPANIA S.A., es una empresa real, con actividad y organización propias, que presta sus servicios en diversos centros de trabajo a lo largo de todo el territorio nacional, y tiene otros muchos trabajadores contratados en todo el país. Cuenta con los medios materiales necesarios para la realización de su actividad, tanto de movimiento de tierras como la de extracción a cielo abierto.

CUARTO

La empresa HULLERA VASCO LEONESA, S.A.U., es la empresa titular y explotadora de una serie de concesiones de carbón situadas en la cuenca Ciñera-Matallana, en los términos municipales de Pola de Gordón, La Robla, Matallana y Vegacervera (León).

QUINTO

La relación contractual entre las dos codemandadas data de un contrato suscrito el 1 de abril de 1986, entre la empresa HULLERA VASCO LEONESA, S.A.U. y TRANSPORTES PEAL SA/ REMISA, por el que se acordó encomendar a PEAL y REMISA solidariamente la ejecución de los trabajos de arranque de estéril en la operación minera y extracción de carbón en capa en las áreas denominadas "PASTORA" y "MATA DEL ABESAL", aprovechamiento a cielo abierto: a) Arranque de estéril, bien con medios mecánicos, bien con perforación y voladura, carga y transporte del mismo hasta vertedero. b) Arranque, carga y transporte de carbón hasta el lugar señalado/ por la Propiedad. Excavaciones complementarias que resulten necesario realizar fuera de los límites de la corta, tales como desbroce de tierras para asentamiento de vertederos, pistas de acceso a los mismos y cunetas de guarda para el normal desarrollo de los trabajos. Mencionado contrato fue autorizado por Resolución de la Delegación Territorial de Industria, Energía y Trabajo de la Junta de Castilla y León, de 26 de mayo de 1986.

Autorización que en fecha 10 de abril de 1991 se hace extensiva a la empresa RESTAURACIONES MINERAS, S.A., en anagrama REMISA.

En fecha 2 de febrero de 2004 por Resolución de la Delegación Territorial de Industria, Energía y Trabajo de la Junta de Castilla y León, se aprueba el proyecto de construcción de nave taller para conservación y mantenimiento de la maquinaria utilizada por la contrata TRANSPORTES PEAL, S.A., para la explotación de carbón a cielo abierto, en las concesiones de S.A., HULLERA VASCO LEONESA.

SEXTO

En fecha 1 de agosto de 2016, PEAL OBRA PUBLICA, S.A., y TRANSPORTES PEAL, SAU, f‌irmaron un contrato en el que ambas empresas af‌irman que ejecutan los trabajos de arranque de estéril en la operación minera y extracción de carbón en capa en el centro de trabajo laboral, denominado "Mina a Cielo Abierto de Santa Lucía de Gordon (León)", para la explotadora S.A. HULLERA VASCO LEONESA en liquidación. Los trabajadores relacionados en el Anexo 1, prestan sus servicios para la empresa PEAL OBRA PUBLICA, S.A., en mencionado centro de trabajo.

Como consecuencia de las modif‌icaciones que se están acometiendo en ambas empresas y en concreto en el centro de trabajo anteriormente descrito de Santa Lucía de Gordón, PEAL OBRA PUBLICA y TRANSPORTES PEAL, acuerdan movilizar a la totalidad de la plantilla, de la empresa PEAL OBRA PUBLICA a TRANSPORTES PEAL, de forma progresiva a partir del 31 de agosto de 2016.

TRANSPORTES PEAL, se subrogará en la relación laboral que los trabajadores relacionados tenían con PEAL OBRA PUBLICA.

Así mismo, y en el mismo sentido que el anterior, el día 1 de octubre de 2016, TRANSPORTES PEAL, SAU y PERCIMDE, SLU, f‌irmaron un acuerdo por el que TRANSPORTES PEAL se subrogará en la relación laboral que los trabajadores relacionados tenían con PERCIMDE, SLU.

SÉPTIMO

La mercantil HULLERA VASCO LEONESA, S.A.U., solicitó ser declarada en concurso de acreedores el 28 de mayo de 2015, siguiéndose el concurso de acreedores 1095/15 ante el Juzgado de lo Mercantil de león.

OCTAVO

En fecha 14 de marzo 2016 se presentó plan de liquidación de la sociedad, formulada mediante escrito presentado por la Administración Concursal de fecha 14 de marzo de 2016, el cual fue aprobado con las matizaciones formuladas en el hecho segundo de dicha resolución.

NOVENO

Durante los años 2015 y 2016 la actividad en la HULLERA VASCO-LEONESA, fue prácticamente nula.

En fecha 29 de octubre de 2015 la empresa HULLERA VASCO-LEONESA, comunicó a PEAL, que, por persistir las circunstancias expuestas en la carta de 15 de abril, les comunicamos la decisión de esta sociedad de prorrogar hasta el 30 de abril de 2016, la suspensión de los trabajos que actualmente vienen ejecutando en nuestra explotación a cielo abierto en virtud del contrato suscrito el 1 de abril de 1986.

DÉCIMO

TRANSPORTES PEAL, S.A., llevó a cabo en centro de trabajo en Santa Lucia de Gordon un ERTE entre el 9 de diciembre de 2015 y el 30 de abril de 2016 que afectó a 81 trabajadores.

UNDECIMO

TRANSPORTES PEAL SA llevó a cabo un nuevo ERTE entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de julio de 2016 que afectó a 78 trabajadores.

TRANSPORTES PEAL SA llevó a cabo un nuevo ERTE entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de octubre de 2016 que afectó 78 trabajadores.

DECIMO SEGUNDO

Mediante contrato de fecha 3 de octubre de 2016 HULLERA VASCO LEONESA, S.A.U. y TRANSPORTES PEAL, S.A., acordaron la contratación del proceso de tratamiento de carbón desde su entrada al Lavadero hasta las tolvas de salida de producto y su carga; el mantenimiento y acondicionamiento de las instalaciones en La Robla; y la formación de la Escombrera. HVL adjudica a PEAL la ejecución de los trabajos que conlleva el proceso de tratamiento de carbón y mantenimiento de las instalaciones para ello. A título enunciativo y sin carácter limitativo, algunas de las tareas a realizar por PEAL son: Operación del proceso de lavado de carbones, desde la tolva de brutos hasta la salida de productos. Manipulación y carga del carbón para su expedición a los clientes. Toma y preparación de muestras de los diversos productos tratados. Formación y mantenimiento de la Escombrera. Trabajos de mantenimiento y reparaciones, tanto mecánicas como eléctricas, de la maquinaria e instalaciones, respetando las especif‌icaciones técnicas de todos los equipos instalados.

El importe a facturar estará en función de los trabajos efectivamente prestados en el mes anterior.

En octubre de 2016 se f‌irmó un nuevo contrato entre ambas empresas, para el proceso de tratamiento de carbón y mantenimiento de las instalaciones de la Robla.

La vigencia del contrato 31 de diciembre de 2017, prorrogable.

El importe a facturar estará en función de los...

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