STSJ Castilla-La Mancha 1314/2021, 28 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Julio 2021
Número de resolución1314/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01314/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2018 0001683

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000860 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000556 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA

ABOGADO/A: EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS

PROCURADOR: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Artemio

ABOGADO/A: ANA MARIA MERCHAN CALATRAVA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a veintiocho de julio de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1314/2021 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 860/2020, sobre Reclamación de Cantidad, formalizado por la representación de COBRA SERVICIOS AUXILIARES S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, en los autos número 556/2018, siendo recurridos; D. Artemio y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. José Manuel Yuste Moreno, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8/11/2019, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, en los autos número 556/2018, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda formulada por D. Artemio, contra COBRA SERVICIOS AUXILIARES S.A., condeno a la entidad demandada, a que abone al actor la cantidad de 18.745,55 euros; cantidades que devengarán el interés legal previsto en el art.29.3 E.T..

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: El actor viene prestando servicios en el centro de trabajo sito en Puertollano (Ciudad Real) para la empresa Cobra Servicios Auxiliares S.A.,

adjudicataria del contrato para la prestación de los Servicios Logísticos de Expediciones en Repsol Química, desde el 16 de enero de 2017, con una antigüedad reconocida desde fecha 14-7-2005 como consecuencia de las

sucesivas subrogaciones que se han ido produciendo en la relación laboral por las distintas adjudicatarias del referido contrato.

A la relación laboral le es de aplicación el XVIII Convenio Colectivo General de la Industria Química, encontrándome encuadrado en el Grupo Profesional IV.

SEGUNDO: Con anterioridad a la última subrogación efectuada por Cobra Servicios Auxiliares S.A. en fecha 16/01/2017, la anterior adjudicataria del contrato para la prestación de los Servicios Logísticos de Expediciones en Repsol Química era Masa Servicios S.A..

TERCERO: El demandante no percibe de la empresa demandada el plus tóxico penoso peligroso (80,91 euros mensuales), distancia (103,38 euros, 30 ó 70 euros mensuales), complemento de puesto f‌ijo (74,57 euros mensuales) y antigüedad (10% del salario base por quinquenio cumplido), que sí perciben otros trabajadores de la empresa que llevan a cabo las mismas tareas, y dentro del mismo horario y régimen de trabajo.

CUARTO: El trabajador reclama los siguientes conceptos:

.PLUS TOXICO-PENOSO-PELIGROSO: 2.650,26 €

.COMPLEMENTO DE PUESTO FIJO: 2.433,72 €.

.PLUS DISTANCIA: 3.386,51 €.

.ANTIGÜEDAD: I0.275,06 €.

TOTAL: 18.745,55.

Ello con el desglose que consta en la demanda, y el ampliado en el acto del juicio, que se da por reproducido.

QUINTO: Se celebró acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de COBRA SERVICIOS AUXILIARES S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que,

una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, ha dictado sentencia en fecha 8 de noviembre de 2019, en el procedimiento 556/2018, sobre reclamación de cantidad, en el que son parte D. Artemio, como demandante, y Cobra Servicios Auxiliares, S.A. como demandado, condeno a la entidad demandada, a que abone al actor la cantidad de 18.745,55 euros; cantidades que devengarán el interés legal previsto en el art.29.3 E.T., condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 18.745,55 euros; cantidades que devengarán el interés legal previsto en el art.29.3 E.T.

Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte demandada solicitando que se revoque la sentencia y se desestime íntegramente la demanda formulada.

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dirigido a la revisión de su contenido fáctico con las siguientes propuestas:

    1. Añadir un nuevo hecho probado, ordinal sexto con el siguiente contenido:

      " SE XTO.- Que D. Artemio percibió en el año 2017 la cantidad de 23.484,85 euros y durante el año 2018 la cantidad de 25.700,61 euros, siendo los conceptos que incluían sus nóminas mensuales: salario base, antigüedad, gratif‌icación, prima, pagas extraordinarias, complemento voluntario y horas extras".

    2. Añadir un nuevo hecho probado, ordinal séptimo con el siguiente contenido:

      " SÉ PTIMO.- Que la mercantil Eulen, S.A. reunida con la representación de los trabajadores, acordó con una serie de trabajadores que prestaban servicios en aquel momento para dicha mercantil y en lo relativo a al antigüedad que éta se devengará por quinquenios al 10% del salario mínimo garantizado. Los demandantes no están incluidos en aquel listado. Posteriormente se formalizaron los acuerdos ante el Jurado Arbitral de CastillaLa Mancha el 27 de febrero de 1999".

    3. Añadir un nuevo hecho probado, ordinal octavo con el siguiente contenido:

      " OCTAVO. - Que el Convenio General de la Industria no recoge plus tóxico, penoso o peligroso, como tampoco recoge el plus distancia o transporte, ni el complemento de puesto f‌ijo, recogiéndose que la antigüedad en el Art. 74 del Convenio".

  2. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, por los siguientes motivos:

    1. Infracción de lo "establecido en el Art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el Art. 40 del Convenio Colectivo General para la Industria Química".

    2. Infracción de lo "establecido en el Art. 26.1 y 26.2 del Estatuto de los Trabajadores".

    3. Infracción de lo "establecido en el Art. 26 del Estatuto de los Trabajadores y el Art. 33 del Convenio Colectivo General para la Industria Química".

    4. Infracción de lo "establecido en el Art. 26 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo establecido en el Art. 31 del Convenio Colectivo General para la Industria Química y Art. 39 del mismo texto legal en relación con lo establecido en el Art. 3.1 c del Estatuto de los Trabajadores, Art. 1254 y siguientes del Código Civil y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, recurso de suplicación: 765/2016 de fecha 28 de abril de 2017".

    5. Interpretación errónea del "principio de igualdad en materia retributiva respecto de los conceptos complemento puesto f‌ijo, plus tóxico, penoso, peligroso, plus distancia y antigüedad, así como os Arts. 4.2 c) y 17 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores".

SEGUNDO

Revisión de hechos probados.

El recurso de suplicación formulado interesa la introducción de tres hechos probados nuevos porque se considera que deben estar en la sentencia al referirse a su posición contradictoria con la del demandante, no tenidos en cuenta por la resolución judicial.

La previsión legal del artículo 193 b) LRJS permite solicitar la corrección de las eventuales contradicciones o errores de apreciación entre los hechos que se dan como probados y los que se deduzcan de las pruebas documentales o periciales practicadas en el juicio oral. Ha establecido la jurisprudencia ( TS 9 de enero de 2019, recurso 108/2018; 25 de septiembre de 2018, recurso: 43/2018, y las que cita de 28 mayo 2013, recurso 5/20112; 3 julio 2013, recurso 88/2012; 25 marzo 2014, recurso 161/2013; y 2 marzo 2016, recuro 153/2015) que para una revisión favorable es necesario que la modif‌icación o adición que se pretende no sea intrascendente para a cuestión planteada, no suponga una reiteración de contenido fáctico ya constatado y sea ref‌lejo de una evidente contradicción de los hechos probados, así como que la modif‌icación no pretenda introducir normas de Derecho o su exégesis.

Si acudimos a la propuesta concreta del recurrente puede comprobarse que la pretensión de un nuevo hecho probado sexto interesa que se diga el importe de la retribución anual percibida en los años 2017 y 2018 así como los conceptos que incluían esa retribución según las nóminas. A la vista de la cuestión litigiosa del recurso esta adición se vincula a la pretensión jurídica de compensación y absorción de cualquier cantidad que en cómputo global perciben los trabajadores como salario por encima de las...

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