STSJ Castilla y León 162/2021, 10 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2021
Fecha10 Septiembre 2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00162/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 186/2020

Fecha Sentencia : 10/09/2021

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 186/2020

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a diez de septiembre de dos mil veintiuno.

En el recurso contencioso administrativo número 186/2020 interpuesto por Don Eleuterio representado por el Procurador Don Jesús Javier García Cruces González y defendido por la Letrado Doña María Elena Conde García, contra la resolución de la Junta de Castilla y León de 12 de marzo de 2020 dictada en el expediente Av/11/2019-R, por la que se desestima la reclamación por daño sufrido en la explotación ganadera propiedad del recurrente con número de C.E.A. ES050191100181.

Habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad, en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 6 de noviembre de 2020 procedente de la Sala de lo Contencioso de Valladolid donde se había interpuesto el 10 de julio de 2020, habiéndose inhibido dicha Sala, mediante Auto de 23 de septiembre de 2020.

Aceptada la competencia y admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de enero de 2021 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

A) Se estime íntegramente la presente demanda.

B)Se Reconozca y Declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, Junta de Castilla y León, acordando indemnizara la recurrente, en concepto de daños producidos por lobos en su explotación ganadera, en la cantidad total de 48.246,06€,más el interés legal correspondiente desde la notificación de la sentencia hasta su completo pago, condenando a la Administración a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a exigirle su cumplimiento.

C)Imposición de las Costas procesales de este Recurso a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 15 de marzo de 2021 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día nueve de septiembre de dos mil veintiuno para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. M.ª Begoña González García, Magistrado especialista de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución recurrida y posiciones de las partes.

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la resolución de la Junta de Castilla y León de 12 de marzo de 2020, dictada en el expediente Av/11/2019-R, por la que se desestima la reclamación formulada por el ahora recurrente, por daño sufrido en la explotación ganadera propiedad del mismo y con número de C.E.A. ES050191100181.

La parte actora pretende en este recurso que se declare la responsabilidad de la Administración y se condene al abono de la correspondiente indemnización al entender que concurren los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, alegando que los daños ocasionados por el lobo, como especie protegida, no deben ser soportados de forma individual por dicha parte, sino que corresponde a la Administración su resarcimiento.

Que la recurrente, ha puesto en marcha todos los mecanismos administrativos que tienen los ganaderos a su disposición, es decir, ha dado parte de forma inmediata la Administración, levantando el correspondiente Acta los Agentes Medioambientales o Forestales de la Administración. Posteriormente, y después de comprobar que el ataque era de lobo y el animal era propiedad del recurrente, ésta ha solicitado la ayuda que la Administración pone a disposición de los ganaderos, incoándose los correspondientes expedientes administrativos y que se acredita con las resoluciones que aprueban el derecho a ser indemnizado, por lo que se concluye que, en cada uno de los expedientes administrativos, la Administración, no ha discutido su responsabilidad patrimonial ni el nexo o relación de causalidad.

Y que lo que se demanda, es que esas ayudas no cubren el daño real ocasionado con motivos de los ataques de lobos de forma continuada, cuya valoración se acredita a través del Informe Pericial que se adjunta y si bien se han recibido las ayudas indemnizando los daños conforme viene obligada por la Orden FYM/461/2016 de 26 de mayo, las mismas resultan insuficientes para cubrir el daño real que ocasionan los lobos a las explotaciones ganaderas, ayudas que han sido descontadas de la reclamación.

Que, no sólo hay que indemnizar el daño real o emergente, sino el lucro cesante, que de acuerdo con el artículo 1106 Código Civil, lo que se encuentra debidamente acreditado según el informe aportado con la demanda, elaborado por el Veterinario, D. José.

Que la explotación está destinada a la cría de ganado vacuno en régimen extensivo, para venta, selección de animales de recría y cebo en el cebadero comunitario de la Asociación de Criadores de Ganado Vacuno de Raza Avileña Negra Ibérica, y cuenta con una superficie de hierbas y forrajes herbáceos de 17,73 hectáreas y una superficie de pastos de 767,64 hectáreas (PAC 2018),que garantizará la gestión adecuada de la cabaña ganadera integrada, durante el año 2018, por una media de los siguientes animales:323 vacas nodrizas, mayores de 2 años, pertenecientes a Raza Avileña-Negra Ibérica; 40 novillas, entre 6 meses y 2 años, para recría;9 sementales; 12 machos, de edad comprendida entre 6 meses y 1 año;125 terneros, menores de 6 meses. En la explotación han nacido 221 terneros en 2018, conforme resulta todo ello del informe aportado con la demanda.

Y que, se dan los requisitos analizados por el TS desde hace años en sus sentencias, para apreciar dicha responsabilidad, citando igualmente la sentencia nº 146/2019 de esta Sala de 19 de Julio de 2019, en el recurso 231/2018, así como otros supuestos idénticos ya resueltos por la misma, así como se hace referencia a los pagos compensatorios y se termina solicitando igualmente la imposición de costas para la administración.

Por su parte, la representación procesal de la Administración demandada, sin desconocer la línea jurisprudencial sobre esta materia, hace nuevamente hincapié en la normativa derivada de la modificación del artículo 54.6 de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y la entrada en vigor del Decreto 14/2016 de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, dan un giro a la anterior situación, pues en virtud de tales normas ha sido excluido el régimen general de responsabilidad de las Administraciones Públicas respecto de los daños causados por fauna silvestre, sin que nos encontremos en un supuesto de excepción.

Igualmente considera que no constan acreditadas las cuantías fijadas por el demandante por los distintos conceptos indemnizables, en base a los motivos que para cada uno de ellos se argumenta en el escrito de contestación a la demanda.

Manteniendo que el perjuicio causado a la demandante es el correspondiente al daño emergente, es decir, el valor de los animales siniestrados: unos becerros no destetados y lucro cesante de los animales que perdió, siendo el fijado en la Orden FYM/532/2016, lo que ya ha percibido el ahora recurrente y otro valor distinto supone generar un enriquecimiento injusto.

SEGUNDO

Hechos de los que trae causa la resolución impugnada.

A los efectos de resolver el presente recurso interesa destacar los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo.

  1. - Don Eleuterio es propietario de una ganadería de vacuno en régimen extensivo bajo el código CEA 050191100181, para venta, selección de animales de recría y cebo en el cebadero comunitario de la Asociación de Criadores de Ganado Vacuno de Raza Avileña Negra Ibérica, cuenta con una superficie de hierbas y forrajes herbáceos de 17,73 hectáreas y una superficie de pastos de 767,64 hectáreas, con una media de los siguientes animales: 323 vacas nodrizas, mayores de 2 años, pertenecientes a Raza Avileña-Negra Ibérica; 40 novillas, entre 6 meses y 2 años, para recría; 9 sementales; 12 machos, de edad comprendida entre 6 meses y 1 año; 125 terneros, menores de 6 meses. En la explotación han nacido 221 terneros en 2018.

  2. - Por escrito presentado ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León solicitud en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos...

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