STSJ Castilla y León 156/2021, 3 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2021
Fecha03 Septiembre 2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00156/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 156/2021

Fecha Sentencia : 03/09/2021

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 229/2020

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. José Matías Alonso Millán

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a tres de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a instancia de Dª. Florencia en representación de la HERENCIA YACENTE de Dª. María, representada por el Procurador Sr. Aller Krahe y defendida por letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO DE CASTILLA Y LEÓN-SALA DE BURGOS, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos, de 29 de septiembre de 2020, que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de Burgos de la AEAT que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación provisional practicada por el IRPF del ejercicio 2014, de la que resulta una cantidad a ingresar de 24.119'89 euros.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 2 de septiembre de 2021, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada; alegaciones de las partes y pretensión deducida.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala Desconcentrada de Burgos de fecha 29 de septiembre de 2020, que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de Burgos de la AEAT que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación provisional practicada por el IRPF del ejercicio 2014, de la que resulta una cantidad a ingresar de 24.119'89 euros.

La demandante, Sra. Florencia, que actúa en representación de la herencia yacente de Dª. María, solicita en el suplico del escrito de demanda: 1) que se declare prescrita la deuda tributaria a la que se contrae el procedimiento administrativo del que dimana el presente proceso judicial; 2) que se anule y deje sin efecto el acuerdo recurrido; 3) que se condene a la Administración demandada a la devolución y reintegro a la parte demandante de la cantidad de 28.943'87 euros, junto con los intereses legales que correspondan; 4) que se condene en costas a quien se opusiera a la demanda.

En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la parte actora la prescripción del derecho de la Administración tributaria para exigir el pago de la deuda y consiguiente extinción de la deuda tributaria, al haber transcurrido más de cuatro años entre la fecha de interposición de la reclamación económico-administrativa, 3 de octubre de 2016, y la fecha de la notificación de la resolución que ha resuelto la reclamación, 26 de octubre de 2020.

La Administración demandada, TEAR de Castilla y León-Sala de Burgos, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado que se desestime el recurso contencioso-administrativo, oponiendo: I) ha de entenderse que lo que realmente se alega es la prescripción del derecho de la Administración tributaria a liquidar la deuda, pues la misma ya se ha pagado. II) Interrupción de la prescripción: -interpuesta la reclamación el día 3 de octubre de 2016, el día 22 de noviembre de 2016 fue requerida la reclamante para que identificara a la persona firmante del escrito y, en su caso, acreditar la representación que ostenta o, en su caso, ratificar las actuaciones realizadas, requerimiento que fue notificado el día 29 de noviembre de 2019; -el 5 de diciembre de 2016 fue ratificado el escrito de interposición y fue otorgada la representación a un letrado; -el día 29 de mayo de 2017 fue presentado el escrito de alegaciones; -el 29 de septiembre de 2020 fue dictada la resolución por el TEAR, que se intentó notificar por primera vez el 20 de octubre de 2020 y, tras un segundo intento de notificación que tuvo lugar el día 22 del mismo mes, se notificó el 26 de octubre de 2020.

SEGUNDO

Antecedentes de interés que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones del recurso contencioso-administrativo.

La actuación administrativa impugnada, como se ha dicho, es una resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos que desestima una reclamación económico-administrativa interpuesta, por Dª. María -actualmente fallecida-, contra un acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de Burgos de la AEAT que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación provisional practicada por el IRPF del ejercicio 2014, de la que resulta una cantidad a ingresar de 24.119'89 euros.

El demandante, que acciona en representación de la herencia yacente de Dª. María, alega, en fundamentación del recurso contencioso-administrativo, la prescripción del derecho a exigir el pago de la deuda tributaria ya liquidada, por haber transcurrido más de cuatro años entre la fecha de la interposición de la reclamación económico-administrativa, 3 de octubre de 2016, y la fecha en la que ha sido notificada la resolución que ha resuelto esta reclamación, 26 de octubre de 2020, con lo que se ha extinguido la deuda tributaria.

El examen del expediente administrativo evidencia los siguientes antecedentes de interés para la resolución del asunto : I) el día 3 de octubre de 2016 fue presentada, en el Registro General de la AEAT-Delegación de Burgos, reclamación económico-administrativa, por Dª. María, contra el acuerdo, del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de 15 de julio de 2016, de resolución al recurso de reposición interpuesto, por la citada reclamante, frente al acuerdo de liquidación provisional practicada por el IRPF del ejercicio 2014. II) La reclamación, que venía firmada con la indicación P.O., tuvo entrada en la oficina gestora el día 6 de octubre de 2016 y fue remitida al órgano económico- administrativo el día 17 de noviembre de 2016, teniendo entrada en el TEAR el día 18 de noviembre de 2016. III) El día 23 de noviembre de 2016 fue dictado acuerdo de subsanación para que fuera identificada la persona física que firmó la reclamación y acreditara la representación con que intervenía, o bien Dª. María ratificara las actuaciones realizadas en su nombre y representación sin poder suficiente. Se apercibe que, en caso de no verificarlo en dicho plazo, se procederá a declarar la inadmisibilidad de la reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239.4.e) de la LGT. IV) El acuerdo de subsanación fue notificado a Dª. María el día 29 de noviembre de 2016. V) El día 5 de diciembre de 2016, mediante comparecencia efectuada ante el Secretario del TEAR, Dª. María se ratificó en las actuaciones efectuadas en su nombre con anterioridad al otorgamiento de la representación que realizó en el indicado acto. VI) Con fecha 7 de diciembre de 2016 se extiende diligencia para hacer constar que no se pone de manifiesto el expediente de la reclamación, porque la reclamante tiene formuladas las alegaciones en el escrito inicial y no lo ha solicitado expresamente. VII) El día 29 de mayo de 2017 la representación de Dª. María presentó un escrito de alegaciones; aportó con el escrito una resolución del TEAR de fecha 27 de octubre de 2016. En el escrito de alegaciones se dice que el acuerdo que se aporta se pronuncia sobre un supuesto de hecho idéntico al que es objeto de las presentes actuaciones, resolviendo una reclamación económico-administrativa deducida frente a un acuerdo de liquidación provisional en concepto de ganancia patrimonial correspondiente al ejercicio 2014, estimando en parte la reclamación y anulando el acto administrativo impugnado, dando por reproducidos la reclamante y haciendo propios los razonamientos contenidos en el acuerdo impugnado, por resultar directamente aplicables a las actuaciones al resolver sobre un supuesto idéntico. VIII) Con fecha 29 de septiembre de 2020 fue dictada resolución por el TEAR, desestimando la reclamación económico-administrativa. En la resolución, en el antecedente de hecho cuarto, puede leerse: La tramitación de este procedimiento se ha visto afectada por la declaración por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no computando a los efectos de la duración máxima de aquél los días incluidos en el período de...

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