ATS, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/11/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3586/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Seccion001

Transcrito por: CMG/CV

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3586/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Seccion001

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 3 de noviembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Lugo se dictó sentencia en fecha 7 de junio de 2019, en el procedimiento nº 471/2017 seguido a instancia de D. Roberto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Mutua FREMAP, sobre incapacidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 17 de junio de 2020, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 18 de agosto de 2020 se formalizó por la Procuradora D.ª Montserrat Souto Fernández en nombre y representación de D. Roberto, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 20 de septiembre de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina y en atención a su objeto, precisa de la existencia de sentencias contradictorias entre sí, lo que se traduce en que contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales.

El punto de contradicción que se plantea en el presente recurso es si constituye accidente de trabajo el siniestro sufrido por un trabajador autónomo y en concreto cómo debe interpretarse el término de inmediatez que emplea el art. 316 LGSS.

El demandante en las actuaciones está afiliado al RETA por su trabajo como ganadero. El 26 de diciembre de 2016, cuando subía unas novillas a un remolque, fue golpeado por una de ellas haciéndolo chocar contra el remolque y sufriendo un golpe en el hombro. El 31 de enero de 2017 inició un proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de "tendinitis calcificación hombro". En la demanda origen del presente recurso se solicita la declaración de que ese proceso deriva de accidente de trabajo. La sentencia recurrida ha confirmado la de instancia que desestimó la demanda, argumentando que en el RETA no se aplica la presunción del art. 156.3 LGSS sino el art. 316 de la misma Ley que califica el accidente laboral como el ocurrido a consecuencia directa e inmediata del trabajo, lo que no se acredita en el caso enjuiciado por falta de prueba de que la tendinitis derive del accidente sufrido. En cualquier caso y admitiendo esa posibilidad a efectos puramente dialécticos, la sentencia recurrida descarta el elemento de la inmediatez dado el tiempo transcurrido entre el accidente y la baja médica del actor.

El recurrente ha seleccionado como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria de 17 de mayo de 2017 (r. 47/2017) para fundamentar su tesis de que el tiempo transcurrido entre el accidente y la baja por incapacidad temporal no impide apreciar la inmediatez exigida legalmente. La sentencia se ha dictado en un proceso sobre reconocimiento de incapacidad permanente total o parcial instado por una trabajadora afiliada al RETA por la profesión habitual de ganadera que había sufrido un accidente laboral el 5 de agosto de 2014 por el golpe de una oveja y no fue asistida por el médico hasta el 26 de agosto de 2014 (hecho probado segundo).

La contradicción alegada no puede apreciarse porque en la sentencia recurrida se plantea si hay nexo causal entre el accidente sufrido por el actor y la lesión producida en los términos regulados por el art. 316 LGSS; mientras que en la sentencia de contraste no hay debate sobre la calificación del accidente sufrido por la demandante ni sobre el periodo transcurrido hasta que es asistida por el médico, pronunciándose exclusivamente sobre el grado de invalidez procedente a la vista de las secuelas padecidas. Tanto las pretensiones como sus fundamentos y los problemas debatidos son distintos, al igual que las normas aplicadas y no puede afirmarse por ello que los pronunciamientos sean distintos como exige el art. 219.1 LRJS. Lo razonado determina el rechazo de las alegaciones formuladas referidas al requisito de la inmediatez.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora D.ª Montserrat Souto Fernández, en nombre y representación de D. Roberto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 17 de junio de 2020, en el recurso de suplicación número 5036/2019, interpuesto por D. Roberto, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Lugo de fecha 7 de junio de 2019, en el procedimiento nº 471/2017 seguido a instancia de D. Roberto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Mutua FREMAP, sobre incapacidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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