ATS, 17 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Noviembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 17/11/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3173 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE PALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: EMM/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 3173/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 17 de noviembre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Romulo y D.ª Clemencia presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 3 de abril de 2019, por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 44/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 631/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º NUM000 de DIRECCION000.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª María del Carmen Martín Bahíllo, en nombre y representación de D. Romulo y D.ª Clemencia, en calidad de parte recurrente, y el procurador D. David Martín Ibeas, en nombre y representación de Unicaja Banco S.A., en calidad de parte recurrida. Posteriormente, el procurador Sr. Martín Ibeas fue sustituido por el procurador D. Juan Torrecilla Jiménez.
Por auto de 19 de octubre de 2021, se estimó justificada la abstención del magistrado de esta sala Excmo. Sr. D. Carlos María.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la indicada parte recurrente al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Romulo y D.ª Clemencia contra la sentencia dictada, con fecha 3 de abril de 2019, por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 44/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 631/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º NUM000 de DIRECCION000.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.