ATS, 17 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Noviembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 17/11/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2520/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ÁLAVA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: TOM/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2520/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 17 de noviembre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de Caja Laboral Popular S.C.C. presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 15 de marzo de 2019, por la Audiencia Provincial de Álava -Sección 1.ª- en el rollo de apelación n.º 761/2018-A dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 897/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador Antonio-Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de Caja Laboral Popular S.C.C. como parte recurrente y el procurador Luis Pérez-Ávila Pinedo en nombre y representación de Luis Enrique, en calidad de recurrido.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre condiciones generales de la contratación.
El escrito de interposición, por lo que al recurso de casación se refiere, se articula en un motivo. Se denuncia la infracción de los arts. 1816 y 1255 del CC, en lo referente a los efectos de la firma del acuerdo transaccional sobre el que no concurre defecto alguno de transparencia y que por tanto era plenamente válido y eficaz, y por vulnerar la sentencia la doctrina del Tribunal Supremo acerca de los acuerdos transaccionales contenida fundamentalmente en la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil n.º 205/2018 de 11 de abril.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia no se opone a la jurisprudencia de esta sala sobre la materia litigiosa ( art. 483.2º 3ª LEC). Esta sala ha examinado esta cuestión en su sentencia n.º 63/2021, de 9 de febrero, con ocasión de un recurso de casación en el que se planteaba la validez de la renuncia al ejercicio de acciones inserta en un similar acuerdo transaccional predispuesto por la entidad aquí recurrente (y por el que dejaba de aplicarse el límite mínimo del interés remuneratorio). En esta sentencia, la sala aplicó la doctrina jurisprudencial expresada en las previas sentencias 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre, que a su vez aplicaban la jurisprudencia del TJUE de 9 de julio de 2020 acerca de la validez de los acuerdos modificativos de la cláusula suelo.
En orden a este análisis y por lo que se refiere al acuerdo transaccional, la sentencia n.º 63/2021, declaró que la renuncia de acciones contemplada en la estipulación segunda del acuerdo transaccional, si bien no es una renuncia genérica al ceñirse a las reclamaciones derivadas de la cláusula suelo, no cumple los parámetros de transparencia contemplados en la STJUE de 9 de julio de 2020 porque el consumidor no ha podido conocer cabalmente las consecuencias económicas derivadas de la renuncia, para cuya conclusión se examinó la oferta vinculante y el anexo de simulaciones proporcionado por la entidad recurrente. Por esta razón, la cláusula deviene nula por abusiva ya que ningún beneficio genera al consumidor, y, partiendo de esta premisa, no es posible considerar los efectos que provoca una transacción al no ser válida.
En la medida en que la sentencia recurrida no se opone a esta doctrina, al haber estimado la pretensión del prestatario de devolución de las cantidades percibidas por la cláusula suelo nula, el interés casacional que pretende esgrimir el recurrente deviene inexistente.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª 1. 5.ª. II LEC.
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.
LA SALA ACUERDA:
-
) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Caja Laboral Popular S.C.C. contra la sentencia de 15 de marzo de 2019, por la Audiencia Provincial de Álava -Sección 1.ª- en el rollo de apelación n.º 761/2018-A dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 897/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.
-
) Declarar firme dicha sentencia.
-
) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida de los depósitos constituidos.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.