ATS, 17 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 17/11/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5161 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROV.CIVIL SECCION N. 5 DE GRANADA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5161/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 17 de noviembre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de doña Felisa y don Porfirio interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada el 5 de julio de 2019 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 110/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 346/2017 del Juzgado de Primera instancia n.º 1 de Guadix.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Formado el rollo de sala, el procurador don Diego Rua Sobrino ha presentado escrito en nombre y representación de doña Felisa y don Porfirio, por el que se personaba en concepto de parte recurrente. El procurador don Eduardo Codes Feijoo se ha personado en nombre y representación de Banco Santander S.A., en concepto de parte recurrida, oponiéndose a la admisión de los recursos.

CUARTO

La parte recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, interpuestos por doña Felisa y don Porfirio, al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

TERCERO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC, la parte recurrida podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por doña Felisa y don Porfirio contra la sentencia dictada el 5 de julio de 2019 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 110/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 346/2017 del Juzgado de Primera instancia n.º 1 de Guadix.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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