ATS, 10 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Noviembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/11/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3974/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: MCA/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3974/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 10 de noviembre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Ramón, presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada el 19 de abril de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Decimoprimera), en el rollo de apelación n.º 638/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 634/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alzira.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Valencia, se tuvo por interpuesto el recurso de casación por interés casacional, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Ana M.ª Capilla Montes, en nombre y representación de D. Ramón, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Andrés Fernández Rodríguez, en nombre y representación de Iberdrola Clientes, SAU, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de recurrida.
Por providencia de fecha 29 de septiembre de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Mediante escrito presentado el día 13 de octubre de 2021 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC para acceder a la casación. Mediante escrito de 6 de octubre de 2021, la recurrida se ha manifestado conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.
Por la parte recurrente no se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al haberle sido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia dictada en segunda instancia, recaída en juicio ordinario tramitado en atención a la cuantía, inferior a 600.000 €, lo que determina que el acceso a la casación deberá verificarse por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
El escrito de interposición del recurso de casación se articula en un único motivo, en el que se cita como norma infringida el art. 8, apartado f) del RDLgvo. 1/2007, por haber sido vulnerado su derecho de defensa en el procedimiento unilateral de fijación de precio que, por consumo de energía, se le reclama. No se identifica la modalidad de interés casacional al amparo de la cual se plantea el recurso.
A la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por falta de acreditación de interés casacional.
La parte recurrente no identifica la modalidad de interés casacional invocada, de las previstas en el art. 477.3 LEC (oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplicación de norma de vigencia inferior a cinco años) y, en consecuencia, tampoco respeta los requisitos que para cada uno de ellos establece el Acuerdo de la Sala sobre criterios de admisión de 27 de enero de 2017.
Para acreditar el interés casacional en la existencia de contradicción entre las mismas, es preciso que se invoquen al menos dos sentencias dictadas por una misma sección de una Audiencia en las que se decida colegiadamente en un sentido y al menos, otras dos, procedentes también de una misma sección de una Audiencia, diferente de la primera, en las que se decida colegiadamente en sentido contrario, lo que aquí no se cumple.
Si el interés casacional viniera determinado por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, se requiere la cita dos o más Sentencias de la Sala Primera, salvo que se trate de Sentencias del Pleno o de Sentencias dictadas fijando doctrina por razón de interés casacional, en cuyo caso bastará la cita de una sola Sentencia, pero siempre que no exista ninguna sentencia posterior que haya modificado su criterio de decisión.
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en los recursos ahora examinados.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ramón, contra la sentencia dictada el 19 de abril de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Decimoprimera), en el rollo de apelación n.º 638/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 634/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alzira.
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) Declarar firme dicha Sentencia.
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) Con imposición de las costas causadas a la parte recurrente.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.